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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250556300 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250556300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-05563-00

Accionante: Henry García Sánchez

Accionado: EPS Salud Total

Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite para reparto a la autoridad judicial correspondiente.

AUTO

Henry García Sánchez presenta, en nombre propio, demanda en ejercicio de acción de tutela1 contra la EPS Salud Total, para que se protejan sus derechos fundamentales a la salud, vida digna, integridad física y autonomía funcional.

El despacho remitirá este expediente a los Juzgados Municipales de Bogotá porque, una vez revisado el escrito de tutela, se advierte que esta Corporación no es competente para resolver este asunto por las siguientes razones:

De conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas en contra de particulares, como lo es en este caso la EPS Salud Total al ser una entidad de carácter privado, para su conocimiento en primera instancia, serán repartidas a los jueces municipales. Al respecto, la norma señala lo siguiente:

ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

municipales. Al respecto, la norma señala lo siguiente:

ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedar á así:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…)

1 Repartida al despacho el 8 de septiembre de 2025. Índice 3 de Samai.Radicado: 11001-03-15-000-2025-05563-00

Accionante: Henry García Sánchez Remite para reparto

2

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas , para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (Negrillas del despacho)

En atención a lo anterior, el despacho considera que la competencia para conocer y resolver el presente asunto corresponde a los Juzgados Municipales de Bogotá , por lo que se efectuará la remisión del expediente de tutela.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General de esta corporación, REMÍTASE, a la mayor

que se efectuará la remisión del expediente de tutela.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General de esta corporación, REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por Henry García Sánchez a la Oficina de Reparto Judicial de los Juzgados Municipales de Bogotá.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.

TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Magistrado

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