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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250557600 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250557600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata 8 de septiembre de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-05576-00 Demandante: Jene Luz Mary Sánchez Bohórquez Demandado: Constructora Jaramillo Mora SAS Naturaleza: Acción de tutela. Auto 1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada contra la Constructora Jaramillo Mora SAS, el despacho advierte lo siguiente: 2. A través de la presente acción de amparo la accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la omisión en dar respuesta a la solicitud de desistimiento y la devolución de los dineros entregados, debido a la imposibilidad de continuar con el proyecto habitacional “Ráquira etapa I” APT 2-106 HN 28123 28123 ubicado en sector Guabinas Yumbo (Valle del Cauca), en razón a que no cuenta con la capacidad financiera para asumirlo. 3. En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de particulares son los jueces municipales (se trascribe): “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los

del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [...] 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales […]”Radicación: 11001-03-15-000-2025-05576-00 Demandante: Jene Luz Mary Sánchez Bohárquez Demandado: Constructora Jaramillo Mora SAS Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________

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4. Así las cosas, y en atención a que, de los hechos y pretensiones del escrito de tutela se extrae que la aparente vulneración se atribuye a la omisión de un particular, como lo es la Constructora Jaramillo Mora SAS, en el presente caso, en virtud del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los Jueces Municipales de Yumbo2 (reparto), para el estudio respectivo. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2025-05576-00, a los Jueces Municipales de Yumbo (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. 2 De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. Comoquiera que del escrito de tutela se deriva que los hechos ocurrieron en el municipio de Yumbo (Valle del Cauca) y la demandante reside en dicho municipio.

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