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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250558600 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250558600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-05586-00

Demandante: Estación de Servicio El Distribuidor SAS

Demandado: Ministerio de Minas y Energía

AUTO QUE REMITE

Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por la Estación de Servicio El Distribuidor SAS contra el Ministerio de Minas y Energía, al considerar vulnerado su derecho y garantía fundamental al debido proceso administrativo, con ocasión de la expedición de la «Resolución No. 00842 de 2025 (13 junio), con aplicación operativa anunciada por SICOM a partir del 1 de julio de 2025 fijando 41.799 galones/mes para la EDS» (sic). . Así, se trata de un asunto adelantado contra una entidad del orden nacional que debe ser conocido, a prevención, por los jueces o magistrados del «lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud »1 o « donde se produzcan sus efecto»2, y en concordancia con las reglas de reparto establecidas en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 , modificado por el artículo 1.º d el Decreto 799 del 9 de julio de 2025 , específicamente, por los juzgados de circuito o igual categoría. Dice la norma:

Decreto 799 del 9 de julio de 2025 , específicamente, por los juzgados de circuito o igual categoría. Dice la norma:

Artículo 1. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así:

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]

De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por la Estación de Servicio El Distribuidor SAS debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados administrativos del circuito judicial de Ocaña (Norte de Santander) – Reparto.

En consecuencia,

1 Artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2 Corte Constitucional, auto 493 de 2017.Expediente: 11001-03-15-000-2025-05286-00

Demandante: Estación de Servicio El Distribuidor SAS

2

Resuelve

Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por la Estación de Servicio El Distribuidor SAS contra el Ministerio de Minas y Energía, de manera inmediata, a los

2

Resuelve

Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por la Estación de Servicio El Distribuidor SAS contra el Ministerio de Minas y Energía, de manera inmediata, a los juzgados administrativos del circuito judicial de Ocaña (Norte de Santander) – Reparto.

Segundo. Comunicar de esta providencia a la demandante.

Cúmplase

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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