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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250563100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250563100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-05631-00

Accionante: Alberto Cano Dempsey Accionados: Presidencia de la República y otros

Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite para reparto a la autoridad judicial correspondiente.

AUTO

Alberto Cano Dempsey presenta, en nombre propio, demanda en ejercicio de acción de tutela1 con el objeto de que se ampare la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la participación política, vivienda digna, libertad de expresión y demás que consideró vulnerados por las presuntas acciones del Presidente de la República y otras entidades del orden nacional.

El demandante direccionó la acción de tutela en los siguientes términos:

Señores Juzgados y sistema justicia Ref tutela libertad de expresion Demandados Plataforma X Ministero de Telecomunicaciones Presidente de la republica gustavo petro Ministro de defensa ivan velazquez Alvaro uribe velez Centro democratico Parido conservador Iglesia catolica (Ahora tambien para poder esconder la primeras demandas contra X, ahora tambien facebook, instagram, tiktok, youtube,)

El despacho remitirá este expediente a los Juzgados del Circuito Judicial de Manizales porque, una vez revisado el escrito de tutela, se advierte que esta Corporación no es

facebook, instagram, tiktok, youtube,)

El despacho remitirá este expediente a los Juzgados del Circuito Judicial de Manizales porque, una vez revisado el escrito de tutela, se advierte que esta Corporación no es competente para resolver este asunto por las siguientes razones:

1 Repartida al despacho el 10 de septiembre de 2025. Índice 4 de Samai.Radicado: 11001-03-15-000-2025-05631-00

Accionante: Alberto Cano Dempsey Remite para reparto

2

De conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 0799 de 2025, las acciones de tutela dirigidas en contra de cualquier autoridad del orden Nacional y del Presidente de la República, para su conocimiento en primera instancia, serán repartidas a los Jueces del Circuito. Al respecto, la norma señala lo siguiente:

Artículo 1°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así:

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del Presidente de la República , incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Negrillas del despacho)

nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Negrillas del despacho)

En atención a lo anterior, el despacho considera que la competencia para conocer y resolver el presente asunto corresponde a los Juzgados del Circuito Judicial de Manizales, por lo que se efectuará la remisión del expediente de tutela.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General de esta corporación, REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por Alberto Cano Dempsey a la Oficina de Reparto Judicial de los Juzgados del Circuito Judicial de Manizales.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Magistrado

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