CE - Auto interlocutorio 11001031500020250564100 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250564100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Barranquilla, doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05641-00
Accionante: GOBERNACIÓN DE LA GUAJIRA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA Tema: Admite tutela y decreta medida provisional.
AUTO
1. La Gobernación de La Guajira interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de La Guajira. Con la solicitud de amparo pretende que se les proteja su derecho fundamental al debido proceso.
2. La anterior garantía la estimó vulnerada con ocasión de los autos con consecutivo «388» y «401» dictados el 30 de julio de 2025 por la autoridad judicial accionada. Mediante estas decisiones , el referido tribunal libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares contra la Gobernación de La Guajira, respectivamente. Esto, al interior del proceso ejecutivo con radicado 44001 -23-40000-2024-00134-00.
3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por los decretos 333 de 2021 y 799 de 2025), esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela por reprocharse una actuación de un Tribunal Administrativo.
4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del
esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela por reprocharse una actuación de un Tribunal Administrativo.
4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. En virtud de lo anterior, se tendrán como accionado al Tribunal Administrativo de La Guajira. Igualmente, se vincularán en calidad de terceros con interés a la Unión Temporal del Norte, a la señora Esmeralda Villamil López, en su calidad de promotora del Acuerdo de Restructuración, o a quien actualmente haga sus veces. Así mismo, se vinculará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso.
5. Para el cumplimiento de tal orden, se requerirá a la Gob ernación de La Guajira para que suministre la dirección física o electrónica de la Promotora del Acuerdo de Restructuración, para que pueda ser vinculada al presente trámite
constitucional.Accionante: Gobernación de La Guajira Accionado: Tribunal Administrativo de La Guajira Radicado: 11001-03-15-000-2025-05641-00
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6. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se le solicitará al Tribunal Administrativo de La Guajira que remita copia electrónica de los siguientes expedientes: i) del proceso ejecutivo con radicado 44001-23-40-000-2024-00134-00 y, ii) del medio de control
La Guajira que remita copia electrónica de los siguientes expedientes: i) del proceso ejecutivo con radicado 44001-23-40-000-2024-00134-00 y, ii) del medio de control de controversias contractuales con radicado 44001-23-40-000-2017-00124-00.
7. Igualmente, se requerirá a la Gobernación de La Guajira para que remita: i) el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos del Departamento de La Guajira celebrado el 30 de junio de 2022, ii) la modificación al Acuerdo de Reestructuración de pasivos del Departamento de La Guajira celebrado el 28 de octubre de 2023 y, iii) todos los anexos, actas y documentos que los integren.
Solicitud de medida provisional
8. En el escrito de tutela la parte actora solicitó lo siguiente:
SUSPENDER PROVISIONALMENTE -Y DE MANERA INMEDIATAlos efectos de las decisiones contenidas en los autos del 30 de julio de 2025, dictados por el Tribunal Administrativo de La Guajira, en el marco del proceso con radicado No. 44 -001-2340-0002024-00134-00, a travé s de los cuales se libró mandamiento de pago y decretaron medidas cautelares en contra del Departamento de La Guajira.1
9. Las medidas provisionales dentro de la acción de tutela están reguladas en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 2. Conforme a esa di sposición y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, estas medidas son una herramienta excepcional del juez de tutela cuando se advierte la existencia de una amenaza cierta, inminente y grave sobre un derecho fundamental o el interés público, que
jurisprudencia de la Corte Constitucional, estas medidas son una herramienta excepcional del juez de tutela cuando se advierte la existencia de una amenaza cierta, inminente y grave sobre un derecho fundamental o el interés público, que requiera su intervención inmediata3. En otras palabras, estas tienen una naturaleza conservatoria, en tanto buscan proteger el derecho o evitar que se concrete el riesgo advertido mientras se profiere la decisión definitiva.
1 Transcripción literal del escrito de tutela que puede contener errores ortográficos. 2 ARTÍCULO 7o. MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO . Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspender á la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificar á inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medid a de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) 3 Corte Constitucional. Auto 259 de 2021.Accionante: Gobernación de La Guajira
consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) 3 Corte Constitucional. Auto 259 de 2021.Accionante: Gobernación de La Guajira Accionado: Tribunal Administrativo de La Guajira Radicado: 11001-03-15-000-2025-05641-00
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10. Para el despacho, la medida provisional solicitada cumple con los requisitos para su decreto. En efecto, según se advierte en la tutela, existe un riesgo de que sean embargados recursos públicos por valor de «$18.054.833.859» respecto de los cuales se discute la proceden cia del proceso ejecutivo ante la existencia de un Acuerdo de Reestructuración. De acuerdo con la parte actora, dicha medida cautelar podría « compromete[r] la estabilidad financiera del ente territorial »4, dado qu e el embargo podría «generar una parálisis total de la entidad, ante la imposibilidad de cubrir los gastos de: i) nómina de los servidores públicos de la entidad; ii) honorarios de contratistas personas naturales; iii) ejecución de los proyectos en curso por parte de la entidad, entre otros».
11. Tales circunstancias dan cuenta de la existencia de un riesgo cierto , comoquiera que, según pudo consultarse en el expediente del proceso ejecutivo, ya fueron librados algunos de los oficios tendientes a hacer cumplir esa medida cautelar. De allí que, debido al monto de los recursos, a las implicaciones que
comoquiera que, según pudo consultarse en el expediente del proceso ejecutivo, ya fueron librados algunos de los oficios tendientes a hacer cumplir esa medida cautelar. De allí que, debido al monto de los recursos, a las implicaciones que tendría su embargo y a la discusión subyacente en este caso, la medida provisional se torna urgente e impostergable mientras se profiere una decisión5.
12. En consecuencia, se decretará la suspensión provisional del auto «401» de 30 de julio de 2025, mediante el cual el Tr ibunal Administrativo de La Guajira decretó medidas cautelares contra la Gobernación de La Guajira, al interior del proceso ejecutivo con radicado 44001-23-40-000-2024-00134-00.
13. Así mismo, se ordenará al Tribunal Administrativo de La Guajira que lleve a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento a esta medida provisional, en particular, la comunicación de esta providencia a las entidades financieras a quienes les fueron librados los oficios tendientes a hacer efectiva la medida de embargo ordenada en el auto «401» de 30 de julio de 2025.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por la Gobernación de la Guajira contra del Tribunal Administrativo de La Guajira.
SEGUNDO: En los términos del artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, DECRETAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL E INMEDIATA del auto «401» de 30 de julio de
4 En particular, la entidad demandante adujo que el embargo efectivo de tales recursos conllevar a una parálisis total de la entidad, ante la imposibilidad de cubrir los gastos de: i) nómina de los
4 En particular, la entidad demandante adujo que el embargo efectivo de tales recursos conllevar a una parálisis total de la entidad, ante la imposibilidad de cubrir los gastos de: i) nómina de los servidores públicos de la entidad; ii) honorarios de contratistas personas naturales; iii) ejecución de los proyectos en curso por parte de la entidad, entre otros. 5 En este sentido, ver Corte Constitucional. Auto 195 de 2025.Accionante: Gobernación de La Guajira Accionado: Tribunal Administrativo de La Guajira Radicado: 11001-03-15-000-2025-05641-00
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2025, mediante el cual el Tribunal Administrativo de La Guajira decretó medidas cautelares contra la Gobernación de La Guajira, al interior del proceso ejecutivo con radicado 44001-23-40-000-2024-00134-00.
TERCERO: En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Administrativo de La Guajira que lleve a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento a esta medida provisional, en particular, la comunicación de esta providencia a las entidades financieras a las cuales les fueron dirigidos los oficios tendientes a hacer efectiva la medida de embargo ordenada en el auto 401» de 30 de julio de 2025.
CUARTO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a al Tribunal Administrativo de La Guajira. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda n hacer valer como pruebas, dentro de los 3
CUARTO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a al Tribunal Administrativo de La Guajira. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda n hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio, únicamente, a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace
https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otr os servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».
QUINTO: VINCULAR en condición de terceros con interés a la Unión Temporal del Norte, a la señora Esmeralda Villamil López, en su calidad de promotora del Acuerdo de Restructuración, o a quien actualmente haga sus veces; y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 610 del Código
General del Proceso.
El término que tendrán para intervenir en este asunto es de tres (3) días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta decisión.
Para la radicación de memoriales, pruebas, oficios o cualquier otro documento relacionado con un proceso judicial deberá efectuarse a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».
SEXTO: Para el cumplimiento de la orden impartida en el numeral ant erior, REQUERIR a la Gobernación de La Guajira para que aporte la dirección electrónica o física de la Promotora del Acuerdo de Restructuración, en la pueda ser notificada del presente asunto.
REQUERIR a la Gobernación de La Guajira para que aporte la dirección electrónica o física de la Promotora del Acuerdo de Restructuración, en la pueda ser notificada del presente asunto.
SÉPTIMO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
OCTAVO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de La Guajira que remita copia electrónica de los siguientes expedientes: i) del proceso ejecutivo con radicadoAccionante: Gobernación de La Guajira Accionado: Tribunal Administrativo de La Guajira Radicado: 11001-03-15-000-2025-05641-00
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44001-23-40-000-2024-00134-00 y, ii) del medio de control de controversias contractuales con radicado 44001-23-40-000-2017-00124-00.
NOVENO: REQUERIR a la Go bernación de La Guajira para que remita: i) el Acuerdo de Reestructuración de pasivos del Departamento de La Guajira celebrado el 30 de junio de 2022, ii) la modificación al Acuerdo de Reestructuración de pasivos del Departamento de La Guajira celebrado el 28 de octubre de 2023 y, iii) todos los anexos, actas y documentos que los integren.
DÉCIMO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las órdenes impartidas en esta providencia.
DÉCIMO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las órdenes impartidas en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx