CE - Auto interlocutorio 11001031500020250569800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250569800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA CUARTA ESPECIAL DE DECISIÓN
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2025-05698-00
Demandante: JOSÉ ADÁN RENGIFO RAMÍREZ Providencia objeto
de revisión:
SENTENCIA DE 21 DE AGOSTO DE 2024, PROFERIDA
POR EL CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA,
SUBSECCIÓN A
AUTO QUE ADMITE RECURSO EXTRAORDINARIO
OBJETO DE LA DECISIÓN
El despacho resuelve sobre la admisión de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor José Adán Rengifo Ramírez. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 249 de la Ley 1437 de 20111, en concordancia con el numeral 3 de l artículo 125 ibidem2 y el ordinal 1 de artículo 29 del Acuerdo n. ° 080 de 2019 3 (Reglamento interno del Consejo de Estado)4.
I. ANTECEDENTES
1. El 11 de septiembre de 2025, el señor José Adán Rengifo Ramírez , por intermedio de apoderado judicial, interpuso el recurso extraordinario de revisión, con
Estado)4.
I. ANTECEDENTES
1. El 11 de septiembre de 2025, el señor José Adán Rengifo Ramírez , por intermedio de apoderado judicial, interpuso el recurso extraordinario de revisión, con el fin de que se invalide la sentencia proferida el 21 de agosto de 2024 5 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 73001-23-33000-2020-00454-01 (3512-2022)6.
1 «ARTÍCULO 249. COMPETENCIA. De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusión de la sección que profirió la decisión. […]». 2 «ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier ins tancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 3 «ARTÍCULO 29. Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo: 1. Los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra las sentencias de las Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado». 4 Modificado por el Acuerdo 434 de 2024. 5 Esta providencia fue notificada por medios electrónicos el 10 de septiembre de 2024.
contra las sentencias de las Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado». 4 Modificado por el Acuerdo 434 de 2024. 5 Esta providencia fue notificada por medios electrónicos el 10 de septiembre de 2024. 6 Este proceso fue promovido por el señor Rengifo Ramírez en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.Radicado: 11001-03-15-000-2025-05698-00
Demandante: José Adán Rengifo Ramírez
Recurso Extraordinario de Revisión
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2. Mediante el auto de 10 de octubre de 2025, el despacho inadmitió el recurso, por cuanto el recurrente no allegó el poder para la presentación de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 252 de la Ley 1437 de
20117.
3. Por tanto, y en virtud de lo previsto en el artículo 253 ibidem8, se le concedió al demandante el término de cinco (5) días, a efectos de que subsanara el yerro advertido.
II. CONSIDERACIONES
4. El despacho admitirá el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor José Adán Rengifo Ramírez en contra de la sentencia proferida el 21 de agosto de 2024 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, comoquiera que el recurrente subsanó en debida forma el error advertido en el auto inadmisorio.
agosto de 2024 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, comoquiera que el recurrente subsanó en debida forma el error advertido en el auto inadmisorio.
5. Como se indicó en los antecedentes, en la providencia de 10 de octubre de 2025, la demanda sub examine fue inadmitida porque el accionante no aportó el poder requerido por el artículo 252 de la Ley 1437 de 2011.
6. Dicha decisión le fue notificada al señor Rengifo Ramírez en el estado del 16 de octubre de la presente anualidad y, el día 21 del mismo mes y año, el recurrente allegó el memorial de corrección.
7. Pues bien, de la revisión del escrito de subsanación encuentra el despacho que el demandante aportó el poder correspondiente, así como la constancia del envío del referido memorial a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, quienes fungieron como extremo procesal demandado al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se dictó la providencia que se p ide invalidar mediante este recurso extraordinario, como lo exige el artículo 162.8 ibidem.
8. En consecuencia, debido a que el señor Rengifo Ramírez presentó la subsanación oportunamente, esto es, dentro de los cinco (5) días siguientes a la
7 «Artículo 252. REQUISITOS DEL RECURSO. […]. Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer.»
7 «Artículo 252. REQUISITOS DEL RECURSO. […]. Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer.» 8 «ARTÍCULO 253. TRÁMITE. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. […]». «ARTÍCULO 162. CONTENIDO DE LA DEMANDA. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: […]. 8. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados , salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos». (negrilla fuera de texto original)Radicado: 11001-03-15-000-2025-05698-00
Demandante: José Adán Rengifo Ramírez
Recurso Extraordinario de Revisión
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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notificación del auto inadmisorio, y en los términos fijados por el despacho, se admitirá la demanda de la referencia.
En mérito de lo expuesto, el magistrado ponente, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
III. RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda que contiene del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor José Adán Rengifo Ramírez contra la sentencia proferida el 21 de agosto de 2024 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 73001-23-33-000-2020-00454-01 (3512-2022).
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia a la parte recurrente, a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. Esto, con el fin de que contesten la demanda o soliciten las pruebas que consideren pertinentes.
TERCERO: CORRER TRASLADO de la demanda y sus anexos a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y al Ministerio Público , por el término de diez (10) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa
Nacional y al Ministerio Público , por el término de diez (10) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 199 del CPACA.
QUINTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo del Tolima y a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que remitan copia íntegra digital del expediente de l medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 73001-23-33-000-2020-00454-01 (3512-2022), dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la presente comunicación.
SEXTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Juan Carlos Arciniegas Rojas, en los términos del poder allegado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx