🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001031500020250571300 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250571300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA DOS ESPECIAL DE DECISIÓN

Magistrada ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 11001-03-15-000-2025-05713-00 (8991)

Recurrente: Veeduría Ciudadana Soacha Somos Todos

Convocado: Nación, Procuraduría General de la Nación , Procuraduría

Provincial de Juzgamiento de Facatativá

Asunto: Recurso extraordinario de revisión contra la decisión de archivo expedida por la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Facatativá el 14 de agosto de 2025 (Art. 238A del Código General

Disciplinario)

AUTO QUE DECIDE LA PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE

REVISIÓN CONTRA DECISIÓN DE ARCHIVO

El despacho procede a decidir la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Veeduría Ciudadana Soacha Somos Todos contra la decisión de archivo expedida por la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Facatativá , el 14 de agosto de 2025 , derivada de la declaración de extinción de la acción disciplinaria por prescripción y la terminación del proceso.

1. ANTECEDENTES

1.1 Recurso extraordinario de revisión y acto de archivo cuestionado

1. La Veeduría Ciudadana Soacha Somos Todos , por intermedio de sus representantes1, interp uso recurso extraordinario de revisión 2 contra la decisión de archivo expedida por la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Facatativá el 14 de

1. La Veeduría Ciudadana Soacha Somos Todos , por intermedio de sus representantes1, interp uso recurso extraordinario de revisión 2 contra la decisión de archivo expedida por la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Facatativá el 14 de agosto de 2025, mediante el cual declaró «el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria» en los términos del artículo 33 del Código General Disciplinario, modificado por el artículo 7 de la Ley 2094 de 2021, y dispuso la «falta de competencia para imponer sanción disciplinaria» en el proceso seguido en contra de los concejales del municipio de Soacha.

2. Al motivar la decisión , la p rocuraduría provincial de instrucción señaló que el proceso disciplinario inició por motivo de la queja presentada por la representante a la

1 SAMAI, índice 2, Resolución núm. 008 de 22 de enero de 2025, por medio de la cual el personero municipal de Soacha dispuso renovar la personería de la Veeduría Ciudadana Soacha Somos Todos de acuerdo con la Ley 850 de 2003 y ordenó la inscripción en el registro público de la veeduría y de sus integrantes, así: María Amparo Chavarro Castellanos, Oswaldo Hernández Pérez, Eulises Amado Flórez, José Gaona Sánchez, Jorge Forero Rivera y Wilfredo Forero Rivera. 2 SAMAI, índice 2, 7ED_RecursodeRevisionSEP(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2.Radicación: 11001-03-15-000-2025-05713-00 (8991)

Recurrente: Veeduría Ciudadana Soacha Somos Todos Convocado: Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Facatativá

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 Cámara Gloria Betty Zorro Africano, en la que informó sobre las supuestas irregularidades en las que incurrieron los concejales municipales de Soacha al aprobar el Acuerdo núm. 18 del 30 de julio de 2020, por medio del cual «se autoriza al alcalde de Soacha para la constitución de una empresa para la operación del servicio público catastral». Según el acto de archivo cuestionado, la conducta de los concejales fue considerada como una «falta de carácter instantáneo» , configurada el 30 de julio de 2020 por motivo de la aprobación del acuerdo que autorizó la creación de la empresa encargada del catastro, sin precisar la descripción típica de la falta.

3. Asimismo, la procuraduría provincial de juzgamiento relató que la conducta investigada ocurrió el 30 de julio de 2020, que la indagación preliminar fue iniciada por la procuraduría de instrucción el 29 de abril de 2022 , en atención a la queja remitida por la congresista Gloria Betty Zorro mediante correo electrónico del 6 de abril de 2022.

El auto de apertura de investigación se expidió el 28 de noviembre del mismo año, esto es, más de dos (2) años después de la aprobación del acuerdo del concejo municipal. La procuraduría provincial de instrucción dictó pliego de cargos el 1 de diciembre de

El auto de apertura de investigación se expidió el 28 de noviembre del mismo año, esto es, más de dos (2) años después de la aprobación del acuerdo del concejo municipal. La procuraduría provincial de instrucción dictó pliego de cargos el 1 de diciembre de 2023 y remitió el expediente a la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Facatativá el 1 de febrero de 2024. Dicha procuraduría avocó conocimiento el 7 de marzo de 2024 y el 14 de agosto de 2025 expid ió el auto de archivo del proceso disciplinario por prescripción de la acción disciplinaria, en los siguientes términos:

(i) Declaró extinguida la acción disciplinaria seguida en contra de Carlos Alberto Ospina Díaz, Juan Carlos Arias Cante, Ruth Yolanda Ariza Gil, Terry Mauricio Bogotá López, Edgar Cárdenas González, Norberto Cuenca Rivera, Joel de los Ríos Ocampo, Heiner de Je sús Gaitán Parra, Jazmín Olarte Guayambuco, Alberto Plazas Balanguera, Jorge Giovanni Ramírez Moya, Juan Rodrigo Rivera Tapiero, Wilson Andrés Rodríguez Fonseca, Néstor Enrique Rozo Escobar, Jaime Ulises Sepúlveda Duarte, Hernán Darío Soto Varón y Jonnathan Andrés Vela Rodríguez, en condición de concejales del municipio de Soacha (Cundinamarca).

(ii) Ordenó la terminación del proceso radicado bajo el núm ero E-2022195202D-2022-2347700, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, en aplicación del artículo 7 de la Ley 2094 de 20213.

(ii) Ordenó la terminación del proceso radicado bajo el núm ero E-2022195202D-2022-2347700, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, en aplicación del artículo 7 de la Ley 2094 de 20213.

(iii) Ordenó «compulsar copias a la oficina de Veeduría de la Procuraduría General de la Nación con el fin de que se investigue si existe presunta

3 Artículo 7°. Modifícase el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: Artículo 33. Prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. La prescripción se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos dos (2) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se notifica la decisión de segunda instancia. Para las faltas señaladas en el artículo 52 de este Código, el término de prescripción será de doce (12) años. La prescripción, en estos casos, se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos tres (3) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se ha notificado la decisión de segunda instancia.

Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos tres (3) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se ha notificado la decisión de segunda instancia. Parágrafo. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en los tratados internacionales que Colombia ratifique.Radicación: 11001-03-15-000-2025-05713-00 (8991) Recurrente: Veeduría Ciudadana Soacha Somos Todos Convocado: Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Facatativá

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3 responsabilidad de parte de algún funcionario que tuvo a su cargo el presente proceso disciplinario».

(iv) Dispuso, por secretaría, «archivar las presentes diligencias».

4. Los representantes de la Veeduría Ciudadana Soacha Somos Todos afirman que la decisión de archivo motivó la intervención de esa organización comunitaria para materializar la vigilancia sobre la gestión pública que consideran afectada con la aprobación del acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Soacha, mediante el cual los integrantes de la corporación aprobaron la creación de una empresa social y comercial para la gestión del catastro municipal. Al sustentar la interposición del recurso extraordinario de revisión, la veeduría recurrente afirmó lo siguiente:

Al terminar el proceso por vencimiento de términos, la procuraduría provincial de Facatativá estaría fallando a favorabilidad de los imputados, que tanto daño le han causado y le siguen causando a los habitantes de Soacha con la pérdida de recursos en

Al terminar el proceso por vencimiento de términos, la procuraduría provincial de Facatativá estaría fallando a favorabilidad de los imputados, que tanto daño le han causado y le siguen causando a los habitantes de Soacha con la pérdida de recursos en un municipio de tanta problemática social, económica y educativa.

Este mecanismo, diseñado para evitar detenciones arbitrarias, puede llevar a la impunidad de los concejales y alcalde de Soacha y afectar la confianza en la justicia por parte de los habitantes de Soacha afectados desde el 2020 a la fecha con la pérdida de recursos municipales llevándonos a otro endeudamiento que fue aceptado por los concejales actuales, los cuales fueron los mismos que dieron el aval para que se creara esa figura del catastro avanza en Soacha y que ha llevado que muchos habitantes a la fecha no hayan podido pagar el impuesto predial.

5. Bajo este contexto, la veeduría recurrente interpuso el recurso extraordinario de revisión sin alegar una causal específica de revisión, solo mencionó el artículo 250 del CPACA (Ley 1437 de 2011) para indicar que el presente mecanismo judicial «busca subsanar errores o situaciones que afecten la justicia de una sentencia o acto administrativo, pero que no pudieron ser detectados ni corregidos durante el proceso original».

6. Así, los representantes de la veeduría recurrente sustentan la interposición del recurso en la supuesta violación del artículo 127 de la Constitución Política en la que incurrieron los concejales al aprobar el acuerdo por medio del cual se autorizó la creación de la empresa encargada del catastro municipal, «con la pérdida de recursos

recurso en la supuesta violación del artículo 127 de la Constitución Política en la que incurrieron los concejales al aprobar el acuerdo por medio del cual se autorizó la creación de la empresa encargada del catastro municipal, «con la pérdida de recursos en un municipio de tanta problemática social, económica y educativa (…), llevándonos a otro endeudamiento».

7. Además, afirman que la demora en las etapas de instrucción y juzgamiento se debió al «tiempo muerto» generado durante la pandemia y «la falta de personal idóneo para dar un fallo justo », motivos por los que solicitan: (i) «conceder a la procuraduría Provincial de Juzgamiento de Facatativá 2 años y 4 meses adicionales para que ellos puedan cumplir su función frente a este proceso»; (ii) «mantener el personal que lleva el proceso para evitar pérdida de tiempo retomando lectura del expediente» y (iii) «dar un apoyo a la procuraduría provincial de juzgamiento de Facatativá para que el nuevo personal apoye con los casos atrasados pendientes».Radicación: 11001-03-15-000-2025-05713-00 (8991) Recurrente: Veeduría Ciudadana Soacha Somos Todos Convocado: Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Facatativá

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4 1.2. Trámite de interposición del recurso extraordinario de revisión

8. Los representantes de la veeduría ciudadana interpusieron recurso

www.consejodeestado.gov.co

4 1.2. Trámite de interposición del recurso extraordinario de revisión

8. Los representantes de la veeduría ciudadana interpusieron recurso extraordinario de revisión mediante escrito radicado ante la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Facatativá el 15 de agosto de 2025. La División de Relacionamiento y Atención al Ciudadano radicó el memorial bajo el número 2025 -457506 y lo remitió a la procuraduría provincial mencionada el 5 de septiembre de 20254.

9. Mediante auto del 8 de septiembre de 2025 5, la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Facatativá se abstuvo de conocer el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la decisión que declaró la extinción de la acción disciplinaria por prescripción, dispuso la terminación del proceso y ordenó el archivo debido a la falta de competencia (art. 238B del CGD). En la parte motiva de la decisión, l e indicó a la veeduría ciudadana recurrente que debía interponer el recurso extraordinario de revisión contra el acto de archivo del proceso disciplinario ante la a utoridad judicial competente.

10. Los representantes de la Veeduría Ciudadana Soacha Somos Todos interpusieron el recurso extraordinario de revisión contra el a cto de archivo expedido por Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Facatativá, mediante escrito radicado en esta corporación el 12 de septiembre del presente año.

2. CONSIDERACIONES

2.2. Procedibilidad del recurso extraordinario de revisión contra actos disciplinarios

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 238A de la Ley 1952 de 2019,

2. CONSIDERACIONES

2.2. Procedibilidad del recurso extraordinario de revisión contra actos disciplinarios

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 238A de la Ley 1952 de 2019, adicionado por el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021, el recurso extraordinario de revisión procede contra las decisiones sancionatorias proferidas por la Procuraduría General de la Nación en ejercicio de la potestad disciplinaria, los actos absolutorios de responsabilidad y los que disponen el archivo del expediente disciplinario cuando involucran conductas violatorias a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, así como las decisiones producto de la doble conformidad dictadas por el procurador general de la nación.

12. La Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad del artículo 54 de la Ley 2094 de 2021, mantuvo la competencia asignada al Consejo de Estado para el conocimiento del recurso extraordinario de revisión y estableció la procedencia de este

mecanismo en los siguientes escenarios6:

(i) procede, con carácter rogado, contra las decisiones sancionatorias dictadas por la Procuraduría General de la Nación en ejercicio de la potestad disciplinaria, distintas a las de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular; los fallos absolutorios y de archivo cuando se trate de violaciones a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario y las decisiones producto de la doble conformidad dictadas por el procurador, con

4 SAMAI, índice 2, 5ED_Autoquedecidesobrere(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2. 5 Ibidem.

y las decisiones producto de la doble conformidad dictadas por el procurador, con

4 SAMAI, índice 2, 5ED_Autoquedecidesobrere(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2. 5 Ibidem. 6 Corte Constitucional, sentencia C-030 del 16 de febrero de 2023.Radicación: 11001-03-15-000-2025-05713-00 (8991) Recurrente: Veeduría Ciudadana Soacha Somos Todos Convocado: Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Facatativá

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

5 sustento en las causales de revisión taxativas previstas en el artículo 238C de la Ley 1952 de 20197. Lo anterior, siempre que el interesado interponga el recurso dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del acto sancionatorio o de la decisión absolutoria o de archivo 8, y el escrito de interposición cumpla lo s requisitos dispuestos en el artículo 238E de la citada norma9. Se rechaza cuando es extemporáneo, cuando se presenta por quien carece de legitimación para interponerlo y cuando no se subsane en el término concedido en el auto de inadmisión10.

(ii) Opera de manera automática e inmediata contra sanciones de destitución, suspensión o inhabilidad impuestas a servidores de elección popular, para realizar un examen integral de la actuación disciplinaria como garantía del principio de reserva judicial, sin que su procedencia esté supeditad a a las

destitución, suspensión o inhabilidad impuestas a servidores de elección popular, para realizar un examen integral de la actuación disciplinaria como garantía del principio de reserva judicial, sin que su procedencia esté supeditad a a las causales taxativas de revisión11. En este evento, el sancionado puede presentar argumentos, solicitar pruebas y ejercer la defensa dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la decisión sancionatoria (artículo 238D del CGD). En todo caso, la decisión queda suspendida hasta que se resuelva el recurso correspondiente.

13. En este escenario, el estudio de procedibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto de manera rogada requiere atender los siguientes aspectos: (i) las causales de terminación del proceso disciplinario que generan el archivo definitivo de las diligencias; (ii) los recursos ordinarios procedentes contra la decisión de archivo definitivo; (iii) las facultades de los sujetos procesales; (iv) la legitimación para interponerlo y, (v) los requisitos formales del escrito de interposición.

14. Respecto del primero de estos aspectos, se observa que la terminación del proceso disciplinario puede ser declarada por el funcionario a cargo de la instrucción e investigación en cualquier etapa de la actuación, mediante decisión motivada, cuando «aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no

7 Adicionado por el artículo 56 de la Ley 2094 de 2021.

conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no

7 Adicionado por el artículo 56 de la Ley 2094 de 2021. 8 Ley 2094 de 2021, artículo 57, por medio del cual se crea el artículo 238D de la Ley 1952 de 2019. Término para interponer el recurso extraordinario de revisión. El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la respectiva decisión disciplinaria por el disciplinado en el caso de las decisiones sancionatorias o por el quejoso, víctima o perjudicado en el caso de las decisiones absolutorias o de archivo cuando se trate de conductas contrarias a los derechos humanos o el derecho internacional humanitario (…). 9 Requisitos del recurso extraordinario de revisión. El recurso extraordinario de revisión debe interponerse mediante escrito que deberá contener:

1. La designación de las partes, sus apoderados o representantes.

2. Nombre y domicilio del recurrente.

3. La causal invocada y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud.

4. Pretensión resarcitoria debidamente fundamentada, cuando sea procedente.

Con el recurso se deberá acompañar poder para su presentación y las pruebas que el recurrente tenga en su poder. Igualmente solicitará las que pretende hacer valer. 10 Ley 1952 de 2019, artículo 238F, creada por el artículo 59 de la Ley 2094 de 2021. 11 Corte Constitucional, sentencia C-030 de 2023. «En ese sentido, también opera la reserva judicial y solo podrá

10 Ley 1952 de 2019, artículo 238F, creada por el artículo 59 de la Ley 2094 de 2021. 11 Corte Constitucional, sentencia C-030 de 2023. «En ese sentido, también opera la reserva judicial y solo podrá imponerse dicha sanción de manera definitiva con la intervención de un juez de la República de cualquier especialidad cuando se trata de servidores públicos de elección popular. Esta afirmación se sustenta en la interpretación de los artículos 40 y 93 de la Constitución, en concordancia con el artículo 23.2 de la CADH, y no en una hermenéutica aislada de las normas que otorgan potestad disciplinaria a la PGN y al procurador.Radicación: 11001-03-15-000-2025-05713-00 (8991) Recurrente: Veeduría Ciudadana Soacha Somos Todos Convocado: Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Facatativá

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

6 podía iniciarse o proseguirse» 12, decisión que debe comunicarse al quejoso en los términos del artículo 129 del CGD.

15. La prescripción como causal de extinción de la acción disciplinaria es uno de los eventos que impide proseguir el procedimiento y conlleva la decisión de archivo cuando «en cinco (5) años , contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación», no se ha notificado el fallo de primera instancia. La decisión de primera instancia interrumpe el conteo de la prescripción hasta por dos años , periodo dentro

cuando «en cinco (5) años , contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación», no se ha notificado el fallo de primera instancia. La decisión de primera instancia interrumpe el conteo de la prescripción hasta por dos años , periodo dentro del cual se deberá notificar el fallo de segunda instancia13.

16. Así, la decisión de archivo es consecuencial a la terminación del proceso por los eventos previstos en el artículo 90 del CGD entre los que se encuentran la s situaciones que impiden proseguir la actuación, como cuando ocurre la prescripción de la acción que da lugar a la terminación del proceso (art. 32 del CGD), las cuales dan lugar a la figura de la cosa juzgada , salvo cuando no se hubiera identificado e individualizado al presunto autor, evento en el cual la normativa prevé el tránsito a cosa juzgada formal14.

17. En cuanto al segundo aspecto relativo a los recursos procedentes, el CGD prevé que c ontra la decisión de archivo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo15, el cual deberá sustentarse ante el funcionario que profirió la decisión 16 dentro del término comprendido entre «la fecha de expedición de la decisión hasta el vencimiento de los cinco (5) días siguientes a la notificación respectiva»17.

18. En armonía con lo anterior, es del caso precisar, en tercer lugar, que se consideran sujetos procesales en la actuación disciplinaria el investigado y el defensor, «el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se

«el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la C onstitución Política. Esta misma condición la ostentarán las víctimas de conductas violatorias de derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, así como de acoso laboral» 18, que tienen la posibilidad de designar apoderado.

12 Código General Disciplinario, artículos 32 (causales de extinción de la acción disciplinaria), y 90 (Terminación del proceso disciplinario). Ver también artículo 213. 13 Código General Disciplinario, artículos 33 y 35. 14 Código General Disciplinario, artículo 224. 15 Código General Disciplinario, artículo 134. Recurso de apelación. El recurso de apelación procede únicamente contra las siguientes decisiones: la decisión que niega pruebas en etapa de juicio, la decisión de archivo, la decisión que finalice el procedimiento para el testigo renuente y el quejoso temerario, y el fallo de primera instancia. En el efecto suspensivo se concederá la apelación de la decisión de archivo, del fallo de primera instancia y de la decisión que niega totalmente la práctica de pruebas si no se han decretado de oficio. Cuando se niegue la totalidad de las pruebas y se decreten de oficio, o la negación de pruebas a solicitud del disciplinado sea parcial, se concederá en el efecto devolutivo. 16 Código General Disciplinario, artículo 132. Sustentación de recursos. 17 Código General Disciplinario, artículo 131. Oportunidad para interponer los recursos.

disciplinado sea parcial, se concederá en el efecto devolutivo. 16 Código General Disciplinario, artículo 132. Sustentación de recursos. 17 Código General Disciplinario, artículo 131. Oportunidad para interponer los recursos. 18 Código General Disciplinario, artículo 109. Sujetos procesales en la actuación disciplinaria. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria, como sujetos procesales, el investigado y su defensor, el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Política. Esta misma condición la ostentarán las víctimas de conduc tas violatorias de derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, así como de acoso laboral. En ejercicio del poder de supervigilancia administrativa y cuando no se ejerza el poder preferente por la Procuraduría General de la Nación, esta podrá intervenir en calidad de sujeto procesal.Radicación: 11001-03-15-000-2025-05713-00 (8991) Recurrente: Veeduría Ciudadana Soacha Somos Todos Convocado: Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Facatativá

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

7

19. En punto a las facultades de los sujetos procesales, la normativa disciplinaria establece que pueden solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su

www.consejodeestado.gov.co

7

19. En punto a las facultades de los sujetos procesales, la normativa disciplinaria establece que pueden solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica, interponer los recursos de ley, presentar sol icitudes para preservar la legalidad de la actuación disciplinaria y solicitar copias. El quejoso, si bien no tiene la condición de sujeto procesal, puede ampliar la queja, aportar las pruebas que tenga en su poder y recurrir la decisión de archivo y el fa llo absolutorio, para lo cual podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión.

20. En línea con lo expuesto, el recurso extraordinario de revisión contra decisiones disciplinarias de archivo solo procede cuando el proceso objeto de la decisión versa sobre conductas violatorias de los Derechos Humanos (DDHH) o por infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH)19, dado que l as víctimas en dichos asuntos tienen la condición de sujetos procesales con facultad para interponer los recursos de ley. Además, el artículo 238D habilita la interposición del recurso extraordinario contra decisiones de archivo al quejoso o al perjudicado con dichas conductas

21. En lo atinente a la competencia funcional para el conocimiento de los recursos ordinarios, el Decreto 1851 del 24 de diciembre de 2021 establece que las procuradurías regionales , las procuradurías delegadas y las salas disciplinarias conocen de los recursos de apelación contra las decisiones dictadas en la etapa de instrucción o de juzgamiento, entre las que se encuentra la decisión de archivo por terminación del proceso20.

conocen de los recursos de apelación contra las decisiones dictadas en la etapa de instrucción o de juzgamiento, entre las que se encuentra la decisión de archivo por terminación del proceso20.

22. Las precisiones expuestas resultan relevantes en el caso concreto en razón a que el recurso extraordinario de revisión contra las decisiones de archivo descritas en el artículo 238A del CGD solo procede contra los actos dictados en segunda instancia

(i) por las salas de juzgamiento y los procuradores delegados, caso en el cual el conocimiento del mecanismo extraordinario está a cargo de las salas especiales de decisión, y (ii) por los procuradores regionales de juzgamiento , cuya competencia corresponde a los tribunales administrativos (artículo 238B del CGD)21.

2.2. Caso concreto

23. Los representantes de la Veeduría Ciudadana Soacha Somos Todos interpusieron recurso extraordinario de revisión ante esta corporación el 12 de septiembre del presente año contra el acto de archivo expedido por la Procuraduría

19 CGD, artículo 238A. Procedencia. El recurso extraordinario de revisión procede contra las decisiones sancionatorias ejecutoriadas dictadas por la Procuraduría General de la Nación en ejercicio de la potestad disciplinaria jurisdiccional. Igualmente, contra los fallos absoluto rios y los archivos, cuando se trate de violaciones a los derechos humanos o, el derecho internacional humanitario. Igualmente, contra las decisiones producto de la doble conformidad dictadas por el Procurador General de la Nación. 20 Decreto 1851 de 2021, artículo 27. Vigencia y derogatorias. El presente decreto entrará en vigencia el 29 de

doble conformidad dictadas por el Procurador General de la Nación. 20 Decreto 1851 de 2021, artículo 27. Vigencia y derogatorias. El presente decreto entrará en vigencia el 29 de marzo de 2022, excepto el artículo 26 que entra a regir de manera inmediata, deroga los artículos 66,67 Y 68, las disposiciones que le sean contrarias, y modifica los artículos 2,7, 8,9, 10, 16, 17, 18,22,25,34,42,73,74,75,76 Y 82 del Decreto Ley 262 de 2000. 21 CGD, artículo 238B. Competencia. Las Salas Especiales de Decisión del Consejo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...