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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250574500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250574500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela

Parte actora: Nerio Alexander Bastidas Padilla Parte accionada: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Expediente: 11001-03-15-000-2025-05745-00

Asunto: Admite acción de tutela y niega medida provisional

Auto interlocutorio

El Despacho procede a pronunciarse respecto de la admisión de la presente acción de tutela y de la medida provisional solicitada por la parte accionante.

1. Admisión de la acción de tutela

Del análisis del escrito de tutela presentado, el Despacho considera que el mismo se encuentra ajustado a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 1991 1, motivo por el cual se dispondrá su admisión.

2. Medida provisional

El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 preceptúa que las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez constitucional para la protección de derechos fundamentales presuntamente afectados, las cuales proceden siempre que se advierta la necesidad y urgencia de su adopción, o la posibilidad de evitar un daño más gravoso, de tal manera que la decisión adoptada en el fallo de tutela resulte eficaz.

La Corte Constitucional ha precisado que para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que con la

La Corte Constitucional ha precisado que para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que con la

1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-05745-00

adopción de las órdenes se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño2.

En el presente caso, la parte actora solicitó decretar como medida provisional la suspensión de “[…] los efectos de la Resolución No. 70 del 11 de septiembre de 2025, proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta, hasta tanto no se resuelva de fondo la presente acción de tutela […]”.

El Despacho considera que no se cumple con los supuestos para acceder a la medida provisional solicitada por la parte accionante, habida cuenta que el acto administrativo objeto de tutela goza de presunción de legalidad , el cual puede ser desvirtuado luego de un riguroso análisis por parte del juez constitucional, en el que se verifique el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra actos administrativos; estudio que no se puede realizar en esta etapa procesal.

Por lo anterior, se negará la medida provisional solicitada por la parte actora.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

Por lo anterior, se negará la medida provisional solicitada por la parte actora.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el señor Nerio Alexander Bastidas Padilla contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con ocasión de la expedición de la Resolución núm. 70 de 11 de septiembre de 2025.

SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y, para tales efectos, REMITIR copia del escrito de tutela para que, si lo estima

2 Auto 142 de 2014.Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-05745-00

pertinente, rinda informe sobre el particular dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

CUARTO: VINCULAR al Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta, al Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, a los Juzgados Segundo y Tercero de Familia de Cúcuta, como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, REMITIR copia del escrito de tutela para que, si lo estiman pertinente, se pronuncie n sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

del proceso y, en consecuencia, REMITIR copia del escrito de tutela para que, si lo estiman pertinente, se pronuncie n sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

QUINTO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

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