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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250575200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250575200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05752-00

Accionante: Iván Francisco Daza Ramírez

Accionado: Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia

Derechos: Debido proceso, defensa, libertad y acceso a la administración de justicia

Tema: Ordena remitir a la Corte Suprema de Justicia

El señor Iván Francisco Daza Ramírez, mediante apoderado, promueve acción de tutela en contra de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la cual pretende que se suspendan los efectos de la sentencia del 9 de julio de 2025, que confirmó la providencial del 1º de diciembre de 2021, mediante la cual se condenó al actor por el delito de prevaricato por acción.

El numeral 7.° del artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, consagra lo siguiente:

«(…) 7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al

el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto » (negrilla fuera de texto original).

Al respecto, encuentra e ste Despacho que con la acción de tutela se busca dejar sin efectos una sentencia proferida por la Sala Plena del Corte Suprema de Justicia ; de ahí que esta corporación no es competente para conocer del asunto, conforme a las normas de competencia antes citada.

Conforme a lo expresado, corresponde a la Corte Suprema de Justicia el c onocimiento la acción de tutela, por lo cual se procederá a ordenar remitir las diligencias a dicha autoridad judicial.

En mérito de lo expuesto se,Radicado: 11001 03 15 000 2025-05752-00

2

RESUELVE

Primero: No asumir el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, por las consideraciones precedentes.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo; previa notificación a los interesados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

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