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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250577500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250577500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Hábeas corpus Parte actora: Jhon Jairo Ramírez Valencia Parte accionada: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y otros Expediente: 11001-03-15-000-2025-05775-00

Remite por competencia

De la lectura de la solicitud de hábeas corpus este Despacho remitirá la misma al Tribunal Administrativo de Cundinamarca por las razones que se exponen a continuación:

1. El artículo 30 de la Constitución Política establece que: “[…] quién estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas […]”.

2. El artículo 2º de la Ley 1095 de 2006 establece las siguientes reglas de competencia para conocer y resolver la solicitud de hábeas corpus así:

“[…] 1. Son competentes para resolver la solicitud de Habeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público.

2. Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes c omo juez individual para resolver las acciones de habeas Corpus. […]”. [Se destaca]

3. La Corte Constitucional, en sentencia C-187 de 20061, sostuvo que la solicitud

sus integrantes c omo juez individual para resolver las acciones de habeas Corpus. […]”. [Se destaca]

3. La Corte Constitucional, en sentencia C-187 de 20061, sostuvo que la solicitud de hábeas corpus únicamente podrá ser presentada en primera instancia ante

1 En dicha decisión se precisó lo siguiente: “[…] Una interpretación sistemática del texto sometido a revisión de la Corte conduce a establecer que la petición únicamente podrá ser presentada en primera instancia ante Jueces individuales o ante Corporaciones con jerarquía equivalente a la de Tribunales S uperiores de Distrito Judicial y, en este último caso, el asunto será repartido inmediatamente y fallado por uno solo de los Magistrados, según lo prevé el numeral 2 del artículo 2º. del proyecto […]”.Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-05775-00

jueces individuales o ante corporaciones con jerarquía equivalente a la de Tribunales de Distrito Judicial.

4. En armonía con lo anterior, esta Sección2 ha considerado que “[…] la solicitud de habeas corpus debe ser radicada ante un Juez o Tribunal en primera instancia, caso en el cual el asunto debe ser repartido de inmediato y resuelto por uno solo de los Magistrados. No resultaría acertado entender que tal pedimento pudiera se r tramitado en la mencionada instancia por una Alta Corporación Judicial, debido a que no podría surtirse la impugnación que prevé la norma, lo cual haría nugatorio el derecho de contradicción y de doble instancia que previó el Legislador para estos efectos […]”3.

Visto lo anterior, este Despacho advierte que carece de competencia para tramitar

prevé la norma, lo cual haría nugatorio el derecho de contradicción y de doble instancia que previó el Legislador para estos efectos […]”3.

Visto lo anterior, este Despacho advierte que carece de competencia para tramitar en primera instancia la solicitud de la referencia, por lo que ordenará su remisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para los fines pertinentes.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

REMITIR la presente solicitud de hábeas corpus al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con las consideraciones expuestas en este proveído.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

2 Auto de 1° de diciembre de 2023, expediente núm. 11001-03-15-000-2023-07286-00. C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes. 3 Auto de 18 de septiembre de 2023, expediente núm. 11001-03-15-000-2023-05100-00. C.P. Oswaldo Giraldo López.

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