CE - Auto interlocutorio 11001031500020250578800 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250578800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05788-00
Accionante: PAOLA ANDREA SALAZAR OSORIO
Auto que remite
Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que su objeto está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada, que a juicio de la accionante, le fueron vulnerados por la Superintendencia de Notariado y Registro y la Comisión Nacional del Servicio Civil con la Resolución núm. 2025016360-6 de 4 de septiembre de 2025.
De lo precedente se deriva que las entidades que presuntamente está n infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita son la Superintendencia de Notariado y Registro y la Comisión Nacional del Servicio Civil, por lo que según lo previsto en el numeral 2 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
Por Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
1 Modificado por el artículo 1°. del Decreto 0799 de 9 de julio de 2025.