CE - Auto interlocutorio 11001031500020250579100 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250579100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicado : 11001-03-15-000-2025-05791-001
Demandante : Asociación Comunitaria Agropecuaria Ambiental y Pisicola de Mimbre – Acapimim Demandados : Gobernación de Córdoba y otros Acción : Tutela Decisión : Remite por competencia
El señor Ader Guadith Saah Espitia, actuando en calidad de representante legal de la Asociación Comunitaria Agropecuaria Ambiental y Piscícola de Mimbre – Acapimim, demanda el amparo de su s derechos fundamentales a la vida, vida digna, seguridad personal y protección de menores, ancianos, personas mayores de edad, mujeres embarazadas y personas en condición especial de discapacidad, presuntamente vulnerados por la gobernación de Córdoba, el Concejo Municipal de Ciénaga de oro, el Municipio de Ciénaga de Oro, la Personería Municipal de Ciénaga de Oro, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD.
En consecuencia, solicita:
«2. - Prevenir a las Entidades Accionadas, o a quien en el futuro haga sus veces, para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir nuevamente en las acciones, omisiones y amenazas que dan lugar a la presente Acción de Tutela.
«2. - Prevenir a las Entidades Accionadas, o a quien en el futuro haga sus veces, para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir nuevamente en las acciones, omisiones y amenazas que dan lugar a la presente Acción de Tutela.
3.- Ordenar a las entidades accio nadas para que en el término de la instancia hagan los estudios realicen los proyectos y tramiten los recursos para mejorar la calidad de vida de la Comunidad del Corregimiento de los Mimbres».
En este orden de ideas, se precisa que las reglas de reparto de la acción de tutela, previstas en el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 2) del Decreto 1069 de 2015 2, modificado por el Decreto 799 de 9 de julio de 20253, prevén:
«Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde
1 Expediente digital disponible en Samai. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.Radicado: 11001-03-15-000-2025-05791-00
Demandante: Asociación Comunitaria Agropecuaria Ambiental y Pisicola de Mimbre – Acapimim Demandados: Gobernación de Córdoba y otros
tutela”.Radicado: 11001-03-15-000-2025-05791-00
Demandante: Asociación Comunitaria Agropecuaria Ambiental y Pisicola de Mimbre – Acapimim Demandados: Gobernación de Córdoba y otros
ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jue ces del Circuito o con igual categoría».
Con fundamento en la normativa citada, se colige que la competencia para conocer del presente asunto, en primera instancia , correspondería a los Juzgados del Circuito, por ser la autoridad de mayor jerarquía conforme al numeral 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, respecto de las entidades demandadas.
«11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor je rarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo».
Por otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional4 ha indicado:
“[…] es preciso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “ son
Por otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional4 ha indicado:
“[…] es preciso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “ son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
Respecto de esta norma, la Corte ha concluido que no necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente ha violado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulneración5; y, que el conocimiento no siempre corresponde al juez con competencia donde se expidió un acto violatorio, sino al del sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar6”. (Énfasis propio)
Conforme a lo anterior, comoquiera qu e el lugar donde presuntamente ocurrió (u ocurre) la amenaza o vulneración de las garantías superiores invocadas es el Municipio de Ciénaga de Oro,7 se impone que los Juzgados del Circuito de Ciénaga de Oro asuman el conocimiento de esta acción de tutela, tal como lo dispone el inciso 1° del artículo 37 del Decreto 2591 de 19918.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se
4 Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 5 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 025 de 1997. 6 Ibídem. 7 Visible expediente digital SAMAI, índice 2
4 Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 5 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 025 de 1997. 6 Ibídem. 7 Visible expediente digital SAMAI, índice 2 8 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».Radicado: 11001-03-15-000-2025-05791-00
Demandante: Asociación Comunitaria Agropecuaria Ambiental y Pisicola de Mimbre – Acapimim Demandados: Gobernación de Córdoba y otros
DISPONE:
PRIMERO. REMITIR por competencia, con carácter INMEDIATO, a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados del Circuito de Ciénaga de Oro, la presente acción de tutela incoada por Asociación Comunitaria Agropecuaria Ambiental y Pisicola de Mimbre – Acapimim, para que se realice el respectivo reparto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. COMUNICAR, por el medio más expedito y eficaz, este proveído a l demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA
Consejero de Estado
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y
JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA
Consejero de Estado
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.