CE - Auto interlocutorio 11001031500020250579200 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250579200 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 14
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 11001-03-15-000-2025-05792-00
Actor: Alberto de Jesús Ossa Vanegas y otros Demandado: Superintendencia de Sociedades Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)
Tema: Decreto de prueba documental / ordena correr traslado de la prueba.
Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas presentada por las partes en el escrito del recurso extraordinario de revisión.
Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión
1. ANTECEDENTES
1. El 16 de septiembre de 2025 1, Alberto de Jesús Ossa Vanegas y otros demandantes presentaron recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 10 de marzo de 2025, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, mediante la cual se revocó la Sentencia de 18 de agosto de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 05001 -23-33000-2018-00325-00/01.
2. La parte recurrente aportó y solicitó tener como pruebas las siguientes
(se trascribe):
“ VII. PRUEBAS
000-2018-00325-00/01.
2. La parte recurrente aportó y solicitó tener como pruebas las siguientes
(se trascribe):
“ VII. PRUEBAS Solicito se tengan en cuenta los siguientes antecedentes documentales que reposan actualmente en la Secretaría del H. Tribunal Administrativo de Antioquia, para lo cual solicito Oficiar para su envío a esta Corporación, conformados por:
A. El expediente Rdo. Nº 05001223300020180032500.
B. Particularmente se tengan en consideración las siguientes piezas documentales, de las cuales me permito aportar copias digitales desde
ahora:
1. Demanda presentada el 2 de febrero de 2018 (Fls. 2 a 16, C.1.), por los aquí RECURRENTES, a fin de que se estimen las PRETENSIONES y el TÍTULO DE IMPUTACIÓN deprecado, como los HECHOS y CONCEPTO DE VIOLACION.
2. Contestación a la Demanda por parte de la SUPERSOCIEDADES (Fls. 1168 a 1169, C.3)
3. Memorial de ALEGATOS DE CONCLUSION presentados por los demandantes en primera instancia (Fls. 1284 a 1306, C.4)
4. Sentencia de Primera Instancia del 18 de agosto de 2021, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda. (Fls. 1528 a 1545, C.P).
5. Recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia (Fls. 1553 a 1558, C.P.).
1 Índice Samai 2.Radicación: 11001-03-15-000-2025-05792-00
Actor: Alberto de Jesús Ossa Vanegas y otros
Demandado: Superintendencia de Sociedades
a 1558, C.P.).
1 Índice Samai 2.Radicación: 11001-03-15-000-2025-05792-00
Actor: Alberto de Jesús Ossa Vanegas y otros Demandado: Superintendencia de Sociedades Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)
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6. Sentencia de segunda instancia, objeto de este mecanismo constitucional, emanada de la SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C de la SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO del H. CONSEJO DE ESTADO, dentro del Rdo. 05001223300020180032502 (67661).
7. Captura de pantalla del CORREO que anuncia la NOTIFICACION electrónica que se fijó en la página de la Rama Judicial el 21 de abril de
2025.
3. El 10 de febrero de 2026, el despacho inadmitió el recurso 2 y el 16 de julio del mismo año 3 lo admitió , dado que el recurrente subsanó en oportunidad.
4. El 28 de julio de 20264, el Ministerio Público allegó concepto y, el 5 de agosto del mismo año5, la Superintendencia de Sociedades allegó poder y contestación del recurso, en el que solicitó tener como prueba el proceso de reparación directa con radicado No. 05001-23-33-000-2018-00325-00/01.
5. Finalmente, el 31 de agosto de 2026 6 la parte recurrente presentó memorial en el que informó el fallecimiento de Luz Marina Hernández de Hernández y solicitó reconocer a Cielo Elsy Hernández Hernández como su sucesora procesal.
2. CONSIDERACIONES
memorial en el que informó el fallecimiento de Luz Marina Hernández de Hernández y solicitó reconocer a Cielo Elsy Hernández Hernández como su sucesora procesal.
2. CONSIDERACIONES
6. Respecto a las pruebas solicitadas : esta Corporación ha manifestado lo siguiente sobre las pruebas en el trámite del recurso extraordinario de
revisión:
“(…) [E]ste recurso no es una oportunidad para reabrir un debate propio de las instancias, ni para suplir la deficiencia probatoria. Tampoco es un medio para cuestionar los fundamentos jurídicos de las providencias. Es decir, el recurso extraordinario de revisión no puede servir para cuestionar la actividad interpretativa del juez o para corregir errores in iudicando, sino que fue disp uesto para discutir y ventilar hechos procesales específicos (…) (Negrillas fuera del texto original)”7.
7. Sin embargo, no se desconoce que el artículo 252 del CPACA8 permite que con el recurso se acompañen las pruebas documentales que estén en poder del recurrente y se soliciten las que pretenda hacer valer. Por supuesto, esa oportunidad no puede implicar reabrir el debate o suplir deficiencias probatorias, toda vez q ue su finalidad es exclusivamente verificar los fundamentos del proceso cuya decisión definitiva se revisa y, especialmente, determinar si se configura o no la causal extraordinaria alegada.
8. En vista de lo anterior , se tendrán como pruebas las aportadas con el escrito del recurso extraordinario de revisión, dado que fueron allegadas en
2 Índice Samai 9. El despacho requirió a la parte actora para que indicara el lugar y dirección donde los
escrito del recurso extraordinario de revisión, dado que fueron allegadas en
2 Índice Samai 9. El despacho requirió a la parte actora para que indicara el lugar y dirección donde los demandantes recibirán las notificaciones y sus respectivos canales digitales y remitiera los poderes que cumpliera con los requisitos legales. 3 Índice Samai 22. 4 Índice Samai 30. 5 Índice Samai 31. 6 Índice Samai 33. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 29 de abril de 2015, Exp. 25000-23-26-000-1999-00319-01. 8 Artículo 252. Requisitos del recurso. “El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: (…) Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer.”Radicación: 11001-03-15-000-2025-05792-00
Actor: Alberto de Jesús Ossa Vanegas y otros Demandado: Superintendencia de Sociedades Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)
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término. Estas quedan a disposición de las partes y serán apreciadas en la oportunidad legal y con el valor que la ley les otorga.
9. Por otra parte, s e decretará como prueba el expediente del proceso de reparación directa con radicado No. 05001-23-33-000-2018-00325-00/01, actor: Alberto de Jesús Ossa Vanegas y otros , demandado :
9. Por otra parte, s e decretará como prueba el expediente del proceso de reparación directa con radicado No. 05001-23-33-000-2018-00325-00/01, actor: Alberto de Jesús Ossa Vanegas y otros , demandado : Superintendencia de Sociedades, por resultar pertinente, conducente y útil para el objeto del litigio . En consecuencia, se requerirá al Tribunal Administrativo de Antioquia para que lo remita a este despacho de forma digital, completo y debidamente organizado.
10. Por otro lado, se advierte que el abogado Nelson Alberto Quintero Barbosa allegó poder conferido por la Superintendencia de Sociedades , para que asumiera su representación judicial en este proceso. En atención a que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP, y 5 de la Ley 2213 de 20229, se le reconocerá personería para actuar.
11. Respecto a la sucesión procesal: en vista de que se acreditó la muerte de la demandante Luz Marina Hernández de Hernández con el registro civil de defunción, y se probó también la calidad de hija de Cielo Elsy Hernández Hernández a través del registro civil de nacimiento , se reconocerá a esta última como sucesora procesal (de manera genérica ) de la sucesión ilíquida dentro de este proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del CGP. El reconocimiento se hace de manera genérica porque su asignación como beneficiari a de la masa herencial sólo podrá hacerse a través del respectivo juicio de sucesión, si a ello hubiere lugar10.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: TENER como pruebas los documentos allegados con el recurso
hacerse a través del respectivo juicio de sucesión, si a ello hubiere lugar10.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: TENER como pruebas los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión, otorgándoles el valor que les asigne la ley.
SEGUNDO: DECRETAR como prueba documental el expediente del medio de control de reparación directa con radicado No. 05001 -23-33-000-201800325-00/01, actor: Alberto de Jesús Ossa Vanegas y otros , demandado : Superintendencia de Sociedades . En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Administrativo de Antioquia, que lo envíe con destino a este proceso de forma digital, completo y debidamente organizado.
TERCERO: Una vez surtido el trámite anterior, se CORRERÁ TRASLADO de los documentos allegados por el término de 3 días , sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga.
9 El poder fue conferido por quien demostró estar facultado para ello y se indicó el correo electrónico que el abogado tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados. 10 Ver, entre otras, las siguientes decisiones proferidas por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado: Auto de 5 de septiembre de 2017, exp. 46.199 y Auto de 17 de octubre de 2017, exp. 51.667.Radicación: 11001-03-15-000-2025-05792-00
Actor: Alberto de Jesús Ossa Vanegas y otros Demandado: Superintendencia de Sociedades Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)
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Actor: Alberto de Jesús Ossa Vanegas y otros Demandado: Superintendencia de Sociedades Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)
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CUARTO: RECONOCER personería a l abogado Nelson Alberto Quintero Barbosa portador de la tarjeta profesional No . 83.422 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la Superintendencia de
Sociedades.
QUINTO: RECONOCER como sucesora procesal de Luz Marina Hernández de Hernández a Cielo Elsy Hernández Hernández, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado