CE - Auto interlocutorio 11001031500020250579300 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250579300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-05793-00
Accionante: Michael Nicolás Niño Escobar
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-05793-00
Accionante: Michael Nicolás Niño Escobar
Accionados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro
AUTO QUE REMITE
El ciudadano Mich ael Nicolás Niño Escobar interpuso acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a “a la igualdad, al trabajo, al acceso a la función pública y a la inclusión ”. Señaló que tales derechos fueron vulnerados con la decisión que lo excluyó d el “Proceso de Selección No. 2655 - Territorial 11”.
De la lectura del escrito de tutela se advierte que las accionadas son entidades del orden nacional, por lo que deberá darse aplicación a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 2.2.3.1.2.12 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015.
Por lo tanto, se remitirá la solicitud de amparo a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, reparto, en razón a que la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se presenta en el Distrito Capital del Bogotá.
En mérito de lo expuesto el Despacho,
RESUELVE:
presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se presenta en el Distrito Capital del Bogotá.
En mérito de lo expuesto el Despacho,
RESUELVE:
PRIMERO. Remitir la presente acción de tutela a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.
SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
TERCERO: Por Secretaría General realícense las anotaciones de rigor.
Notifíquese y cúmplase.
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado (E)
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
1 Modificado por el artículo 1 del Decreto núm. 799 de 9 de julio de 2025. 2 Modificado por el artículo 1 del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 2021.