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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250579300 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250579300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2025-05793-00

Accionante: Michael Nicolás Niño Escobar

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-05793-00

Accionante: Michael Nicolás Niño Escobar

Accionados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro

AUTO QUE REMITE

El ciudadano Mich ael Nicolás Niño Escobar interpuso acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a “a la igualdad, al trabajo, al acceso a la función pública y a la inclusión ”. Señaló que tales derechos fueron vulnerados con la decisión que lo excluyó d el “Proceso de Selección No. 2655 - Territorial 11”.

De la lectura del escrito de tutela se advierte que las accionadas son entidades del orden nacional, por lo que deberá darse aplicación a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 2.2.3.1.2.12 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015.

Por lo tanto, se remitirá la solicitud de amparo a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, reparto, en razón a que la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se presenta en el Distrito Capital del Bogotá.

En mérito de lo expuesto el Despacho,

RESUELVE:

presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se presenta en el Distrito Capital del Bogotá.

En mérito de lo expuesto el Despacho,

RESUELVE:

PRIMERO. Remitir la presente acción de tutela a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

TERCERO: Por Secretaría General realícense las anotaciones de rigor.

Notifíquese y cúmplase.

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado (E)

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

1 Modificado por el artículo 1 del Decreto núm. 799 de 9 de julio de 2025. 2 Modificado por el artículo 1 del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 2021.

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