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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250579600 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250579600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05796-00

Accionante: LEYDA FABIOLA CASTILLO ARENALES

Accionado: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Tema: Remite a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015.

AUTO

1. La señora Leyda Fabiola Castillo Arenales , actuando en nombre propio , presentó acción de tutela contra la Defensoría del Pueblo, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición.

2. Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 799 de 2025. Lo anterior, porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado no es el llamado a conocer en primera instancia de tutelas contra entidades del orden nacional.

3. En este orden, como la solicitud de amparo va dirigida contra la Defensoría del Pueblo, se aplicará lo establecido en el numeral 2 del referido artículo: «2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones

acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».

4. En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por lo tanto, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los Juzgados Administrativos de Bucaramanga –reparto–. Esto último, teniendo en cuenta que el domicilio de la accionante es el municipio Girón − Santander, que, por los hechos narrados en la solicitud de tutela corresponde con el lugar en el que se produjo la amenaza o vulneración de los derechos alegados por la actora.

En mérito de lo expuesto, seAccionante: Leyda Fabiola Castillo Arenales

Accionado: Defensoría del Pueblo Radicado: 11001-03-15-000-2025-05796-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los Juzgados Administrativos de Bucaramanga–reparto–, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

de Bucaramanga–reparto–, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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