CE - Auto interlocutorio 11001031500020250585201
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250585201
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Banco de Bogotá S.A.
Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-05852-01
1Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicación: 11001-03-15-000-2025-05852-01
Demandante: BANCO DE BOGOTA S.A.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO
Tema: Auto que abre formalmente incidente de desacato
AUTO INTERLOCUTORIO
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede el Despacho a pronunciarse sobre la procedencia de dar apertura al incidente de desacato solicitado por la parte actora, por el presunto incumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela del 16 de octubre de 2025, proferida, en primera instancia, por esta Sección del Consejo de Estado.
I. ANTECEDENTES
1.1. Sentencia de amparo
El Banco de Bogotá S.A., actuando a través de apoderada judicial1, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, con el fin de que se ampare su derecho fundamental de petición.
tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, con el fin de que se ampare su derecho fundamental de petición.
Lo anterior, con ocasión a que las autoridades accionadas no le han dado respuesta de fondo a su solicitud presentada el 13 de agosto de 2025.
Así las cosas, m ediante sentencia del 16 de octubre de 2025 , la Sección Quinta del Consejo de Estado accedió al amparo del derecho fundamental de petición , en los siguientes términos: […].
1 Índice 02 Samai -Apoderada Paula Nattayla Ayala Polanía.Demandante: Banco de Bogotá S.A.
Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-05852-01
2Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del Banco de Bogotá S.A., en consecuencia, ORDENAR a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de notificación del presente fallo, si no lo hubiere hecho, resuelva de fondo la petición radicada el 13 de agosto de 2025 y notifique de tal respuesta al actor, en los canales informados para tal fin. […]
1.2. Solicitud de la parte actora
Mediante escrito enviado a la Secretaría General el 10 de diciembre de 2025 2, la apoderada del Banco de Bogotá manifestó que tanto el Consejo Superior de la Judicatura
1.2. Solicitud de la parte actora
Mediante escrito enviado a la Secretaría General el 10 de diciembre de 2025 2, la apoderada del Banco de Bogotá manifestó que tanto el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, incurrieron en desacato del fallo de tutela del 16 de octubre de 2025 por el Consejo de Estado, Sección Quinta, toda vez que, a la fecha, no ha dado respuesta al derecho de petición impetrado el 13 de agosto de 2025.
1.3. Requerimiento previo
El despacho, previo a dar inicio al trámite sancionatorio, por auto del 16 de diciembre de 20253 requirió al señor Jorge Enrique Vallejo Jaramillo, Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, y al señor José Camilo Guzmán Santos, Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, a efectos que rindieran un informe sobre el acatamiento de la decisión.
Pese a h aber sido notificad os de la existencia del presente asunto 4, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para dictar las ordenes encaminadas al cumplimiento del fallo de tutela y para tramitar el incidente de desacato, por haber conocido de la acción de amparo en primera instancia.
En efecto, la competencia funcional referida se encuentra regulada expresamente en los artículos 27 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, cuyo alcance e interpretación fueron establecidos por la Corte Constitucional, quien reiteradamente ha considerado que «[…]
En efecto, la competencia funcional referida se encuentra regulada expresamente en los artículos 27 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, cuyo alcance e interpretación fueron establecidos por la Corte Constitucional, quien reiteradamente ha considerado que «[…] corresponde al juez de primera instancia dentro de los procesos de tutela conocer de los incidentes de desacato de sus órdenes y adoptar las medidas a las que haya lugar»5.
2 Índice 01 Samai . 3 Índice 04 Samai 4 Índice 7 al 9 Samai 5 Corte Constitucional, Auto 113 del 10.03.2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.Demandante: Banco de Bogotá S.A.
Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-05852-01
3Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al respecto, precisó que «[…] el competente para conocer del trámite de cumplimiento y del incidente de desacato es el juez de primera instancia. Es éste ‘el encargado de hacer cumplir la orden impartida así provenga del fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla la orden a cabalidad’».
2.2. Procedencia de abrir incidente de desacato
Teniendo en cuenta que no se ha acreditado el cumplimiento de la orden impartida el 16 de octubre de 2025, este Despacho considera pertinente abrir incidente de desacato contra el señor José Camilo Guzmán Santos, Director Ejecutivo Seccional de
Teniendo en cuenta que no se ha acreditado el cumplimiento de la orden impartida el 16 de octubre de 2025, este Despacho considera pertinente abrir incidente de desacato contra el señor José Camilo Guzmán Santos, Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá , quien está llamado a su acatamiento, conforme a lo dispuesto en el numeral segundo de la providencia referida.
Con fundamen to en lo expuesto el despacho, en uso de facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: ABRIR incidente de desacato en contra del señor José Camilo Guzmán Santos, Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO a la persona anteriormente citada por el término de dos (2) días hábiles computados a partir de la notificación personal de la presente providencia, a efectos de que indique las acciones desplegadas para dar cumplimiento a la decisión de tutela calendada el 16 de octubre de 2025, aporte los elementos de prueba que consideren necesarios, frente al presunto incumplimiento de la orden de tutela que les fue impartida, y aporten los elementos de prueba que consideren necesarios.
TERCERO: MANTENER el expediente en la Secretaría General hasta que se surtan las actuaciones ordenadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada