CE - Auto interlocutorio 11001031500020250597600 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250597600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Acción: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-05976-00
Accionante: CÉSAR ALEJANDRO CRUZ TOVAR
Accionados: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA
AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL) Y OTRO
Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial
AUTO
1. El señor Cesar Alejandro Cruz Tovar, actuando en nombre propio, presentó acción de cumplimiento contra la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil) y la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC). Con la interposición de este medio de control pretende que se le ordene dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 125 y 130 de la Constitución Política, 11 y 12 de la Ley 909 de 2004, 2.2.20.1.1. del Decreto 1083 de 2024 y 12 del Acuerdo 019 del 2024 expedido por la CNSC, así como la Resolución 4061 de 2025.
2. Teniendo en cuenta la solicitud de l actor y la s entidades contra las cuales interpone la presente acción de cumplimiento, el despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 155.10 del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de
Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 155.10 del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento que se dirijan en contra de autoridades del orden nacional en segunda instancia.
3. Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra autoridades del orden nacional , son los tribunales administrativos los que deberán tramitar en primera instancia esta acción 1. Así mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá al Tribunal Administrativo de Cundinamarca –reparto–, por ser la autoridad que, de conformidad con el domicilio del actor, debe conocer el asunto.
1 Esto, de conformidad con el numeral 1 4 del artículo 15 2 de la Ley 1437 de 2011 , que dispone: «ARTÍCULO 155. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 1 4. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas».Radicado: 11001-03-15-000-2025-05976-00
Accionante: César Alejandro Cruz Tovar
Accionados: Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil
(Aerocivil) y otro
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En mérito de lo expuesto, se
(Aerocivil) y otro
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento al Tribunal Administrativo de Cundinamarca–reparto–, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»