CE - Auto interlocutorio 11001031500020250598800 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250598800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05988-00 Accionante: MILLER LANDY LEÓN ESCOBAR Accionados: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA (CALDAS) Y OTRO Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas del Decreto 333 de 2021. AUTO 1. El señor Miller Landy León Escobar, actuando a nombre propio, interpuso acción de tutela contra del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas). Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. 2. Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de las acciones de tutela en contra de las autoridades accionadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20151, que establece: «[l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». 3. Así las cosas, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por ende, le corresponde tramitar esta acción constitucional al Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal. En mérito de lo
superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». 3. Así las cosas, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por ende, le corresponde tramitar esta acción constitucional al Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: REMITIR la presente acción de tutela al Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal, por las razones expuestas. 1 Modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.Accionante: Miller Landy León Escobar Accionados: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas) y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-05988-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»