CE - Auto interlocutorio 11001031500020250601000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250601000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA No. 26
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 11001-03-15-000-2025-06010-00
Solicitante: Oromairo Avella Ballesteros
Congresista: Hugo Alfonso Archila Suárez Asunto: Pérdida de investidura
RECONOCIMIENTO DEL APODERADO -Artículos 75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 202 2. PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Auto de pruebas. PÉRDIDA DE INVESTIDURA -Fija audiencia para práctica de testimonio. PRUEBA DOCUMENTAL -Decreto de prueba. PRUEBA DE OFICIO -Necesidad de decreto. PRUEBA DE OFICIO-Facultad reservada al juez, art. 213 CPACA.
Revisado el informe secretarial que antecede a esta decisión y de acuerdo con el procedimiento aplicable a los juicios de desinvestidura, el Despacho resuelve:
1. RECONÓCESE personería a la abogada Laura Beatriz González Oviedo, titular de la tarjeta profesional No. 311.018, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del congresista Hugo Alfonso Archila Suárez , en los términos del poder que obra en el ín dice 70 SAMAI , de conformidad con lo establecido en los artículos 74 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022, aplicables al asunto por remisión del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018.
establecido en los artículos 74 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022, aplicables al asunto por remisión del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018.
2. Con base en los artículos 212, 213 y 217 CGP y el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, DECRÉTASE el testimonio del abogado Hollman Ibáñez Parra, identificado con cédula de ciudadanía 79.622.303, solicitado como prueba por el congresista Archila Suárez. En c onsecuencia, FÍJASE para el jueves veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la audiencia de práctica de la prueba.
La citación al testigo se enviará a la dirección electrónica indicada por el representante a la Cámara Hugo Alfonso Archila Suárez en el escrito de oposición a la solicitud de desinvestidura [índice 24 SAMAI]. En todo caso, se recuerda que, por mandato de los artículos 217 y 78.11 CGP, corresponde a la parte interesada – el acusado– procurar la comparecencia del declarante.
La audiencia para practicar el testimonio se realizará a través del aplicativo2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2025-06010-00
Congresista: Hugo Alfonso Archila Suárez Decreta pruebas
dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura. Las partes y el declarante deberán respetar las formalidades dispuestas por los artículos 219 a 221 CGP y el protocolo de audiencia que el Despacho pondrá en conocimiento al iniciar la diligencia.
deberán respetar las formalidades dispuestas por los artículos 219 a 221 CGP y el protocolo de audiencia que el Despacho pondrá en conocimiento al iniciar la diligencia.
3. El artículo 213 CPACA, aplicable al proceso de desinvestidura por remisión del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018, faculta al magistrado ponente para decretar las pruebas oficiosas que considere necesarias para esclarecer la verdad. Con apoyo
en esta previsión, se dispone:
3.1. SOLICÍTASE a la Secretaría General del Consejo de Estado que certifique la existencia de los procesos de pérdida de investidura tramitados en la Corporación contra el congresista Hugo Alfonso Archila Suárez, por hechos relacionados con su condición congresual por el período 2022-2026. Asimismo, se informe el nombre del profesional del derecho que actúo como apoderado de l representante a la Cámara en esos procesos. Término tres (3) días.
3.2. SOLICÍTASE a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado que certifique la existencia de los procesos de nulidad electoral contra el acto de elección del representante a la Cámara Hugo Alfonso Archila Suárez para el período 20222026. Asimismo, se informe el nombre del profesional del derecho que actúo como apoderado del congresista en esos procesos. Término tres (3) días.
3.3. Una vez revisados los documentos aportados por el congresista Archila Suárez, mediante memorial del 5 de diciembre de 2025 [índice 46 SAMAI], se advierte que sólo obra soporte de una contraprestación económica en favor del abogado Hollman
mediante memorial del 5 de diciembre de 2025 [índice 46 SAMAI], se advierte que sólo obra soporte de una contraprestación económica en favor del abogado Hollman Ibáñez Parra, a título de «anticipo». De cara a los otros documentos aportados con dicho memorial [contrato de prestación de servicios profesionales], el Despacho encuentra que debieron haberse efectuado otras contraprestaciones económicas para el abogado Ibáñez Parra. En consecuencia, REQUIÉRESE al representante a la Cámara Hugo Alfonso Archila Suárez para que allegue el soporte del pago de las contraprestaciones económicas posteriores al «anticipo», en los términos del referido contrato. Término tres (3) días.
Los documentos que se aporten en cumplimiento de esta orden [numerales 3.1. a 3.3.] deberán clasificarse como reservados, dado que pueden comprometer datos3 Expediente n°. 11001-03-15-000-2025-06010-00
Congresista: Hugo Alfonso Archila Suárez Decreta pruebas
sensibles del acusado, en consecuencia, la Secretaría General del Consejo de Estado deberá restringir su acceso, de modo que sólo puedan ser consultados por el Despacho ponente. Tan pronto se termine el recaudo probatorio, se dispondrá el traslado a las partes y al agente del Ministerio Público para el ejercicio de sus facultades procesales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
1C digital/VF