CE - Auto interlocutorio 11001031500020250602000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250602000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2025-06020-00
Demandante: Félix Hernando Culma Capera y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-06020-00
Demandante: Félix Hernando Culma Capera y otros
Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B y otro
Auto – resuelve solicitudes de vinculación
Con ocasión al auto del 27 de octubre de 2025, mediante el que el despacho profirió auto admisorio de la acción de tutela de la referencia, diversos ciudadanos presentaron escritos de intervención en los que solicitaron su vinculación.
Con posterioridad a la interposición de la tutela de la referencia, el señor Félix Hernando Culma Capera informó del fallecimiento de algunos accionantes principales, en el mismo escrito comunicó que los familiares de los causantes le confirieron «poder», para lo cual allegó los documentos por medio de los que le pretenden otorgar la representación legal.
En atención a lo anterior, en el escrito presentado por el señor Félix Hernando Culma Capera, se informó al despacho sobre la existencia de familiares de los causantes que,
la representación legal.
En atención a lo anterior, en el escrito presentado por el señor Félix Hernando Culma Capera, se informó al despacho sobre la existencia de familiares de los causantes que, según lo manifestado, tendrían interés en la presente acción constitucional.
Dichos familiares son: Luz Marina Montaño (compañera permanente de Misael Sáez); Braxedy Ruby Castro Murillo (hija de Rodolfo Castro Rayo); Yenni Marcela Rodríguez Torres (hija de Gustavo de Jesús Rodríguez Gómez); Isaías Rodríguez Velázquez (hijo de Fabiola Osorio Toro); Eva Rosa Galindo Guerrero (compañera permanente de Jesús Antonio Soler Contreras); María Irene Cuesta Ramírez (compañera de Florentino G uzmán Arias); Omar Alfonso Carvajalino Jiménez (hijo de Ana Elvia Jiménez Rodríguez); José Eduardo Cantor Sierra (hijo de María del Carmen Sierra de Cantor); José Elicio Cubillos Santana (hijo de Ángel Augusto Cubillos Castillo); Olga María Castellanos San abria (esposa de Juan Bautista Gómez Díaz); y Loren Oliver
Margarita Alcantar Borda (hija de Jesús Antonio Alcantar).
Junto con el escrito, se allegaron documentos que acreditan el parentesco de los mencionados familiares con algunos de los terceros con interés vinculados en el auto admisorio, así como registros civiles de defunción de estos últimos.
Por otro lado, se allegaron peticiones de 501 personas (que ya habían sido vinculados como terceros con interés en el auto admisorio de 27 de octubre de 2025) quienes
1 Evangelina Toloza Holguín; Nohora Tique Cartagena; Luis Alonso Hernández; Fernando Sánchez Bermúdez; Luz Melida
como terceros con interés en el auto admisorio de 27 de octubre de 2025) quienes
1 Evangelina Toloza Holguín; Nohora Tique Cartagena; Luis Alonso Hernández; Fernando Sánchez Bermúdez; Luz Melida Sánchez Bermúdez; Pedro Javier Aguirre López; Loren Oliver Margarita Alcantar Borda; Yenni Marcela Rodríguez Torre s; Jairo Humberto Rincón Ochoa; Ana María Cruz Pinzón; Flor Elva Carrillo Gómez; Luz Marina Montaña Cuervo; Carlos Julio Caro Hernández; Olga María Castellanos Sanabria; Pablo Antonio Salcedo López; Santos Moreno Guzmán; José Del Carmen León Gómez; José Arcenio Millán Acosta; Flor De María Piza De Estrada; Julio César Ortiz; Clemente Barreto Arguello; Myriam Parra Quiñonez; Ruben Iván Chávez Chávez; Luzmila Trujillo; Edgar Antonio Porras Bohorquez; Adela Medellín Moreno; José Egidio Guzmán Lugo; José María Ferrucho Melo; Gustavo Tique Serrano; José Elicio Cubillos Santana; Jesús Nicolás Rodríguez Urquijo; María Alis García Palacio; María Josefina Muñoz Pinzón; Isidro Sánchez Cabrera; María Ángeles Contreras Parra; Efren OrtizRadicado: 11001-03-15-000-2025-06020-00
Demandante: Félix Hernando Culma Capera y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 solicitaron el reconocimiento del señor Culma Capera como su representante dentro del trámite de la referencia. Además, coadyuvaron el escrito inicial de tutela.
www.consejodeestado.gov.co 2 solicitaron el reconocimiento del señor Culma Capera como su representante dentro del trámite de la referencia. Además, coadyuvaron el escrito inicial de tutela.
El despacho procede a pronunciarse frente a dichas solicitudes de la siguiente forma:
(i) Si bien, la tutela es informal, la representación de terceros exige la calidad de abogado (ius postulandi), salvo los casos en que se presenta la agencia oficiosa.
En el presente caso, en relación con la representación del señor Félix Hernando Culma Capera, se advierte que no ostenta la calidad de profesional del derecho, por lo que no puede ser reconocido como representante de las personas que acuden con ese fin.
Tampoco puede ser reconocido como agente oficioso, porque los poderdantes no acreditaron siquiera sumariamente que estén imposibilitados para ejercer la defensa de sus derechos por sí mismos (art. 10 Decreto 2591 de 1991).
Lo anterior, sin perjuicio de que todos los intervinientes puedan actuar en nombre propio o por conducto de abogado titulado.
(ii) Ahora bien, e l despacho constata que en el expediente obran pruebas documentales que acreditan tanto el fallecimiento de algunos de los terceros con interés vinculados en el auto admisorio del 27 de octubre de 2025, como el parentesco de quienes solicitan ser reconocidos como sus sucesores.
En efecto, se encuentra acreditado el fallecimiento de los señores Misael Sáez, Rodolfo Castro Rayo, Gustavo de Jesús Rodríguez Gómez, Florentino Guzmán Arias, Ana Elvia Jiménez Rodríguez, María del Carmen Sierra de
En efecto, se encuentra acreditado el fallecimiento de los señores Misael Sáez, Rodolfo Castro Rayo, Gustavo de Jesús Rodríguez Gómez, Florentino Guzmán Arias, Ana Elvia Jiménez Rodríguez, María del Carmen Sierra de Cantor, Ángel Augusto Cubillos Castillo, Juan Bautista Gómez Díaz y Jesús Antonio Alcantar, quienes fueron debidamente vinculados como terceros con interés en el referido auto admisorio. Así mismo, obra prueba del parentesco de los solicitantes con los causantes.
No obstante, dado que el señor Culma Capera carece de legitimación para actuar como representante de terceros en esta acción constitucional, el despacho no puede acceder a su solicitud de reconocerlos como sucesores procesales, pues dicha petición constituye un acto típico de representación judicial que excede las facultades de quien no ostenta la calidad de abogado ni de agente oficioso.
Sin embargo, en atención a que el despacho advierte que en el expediente obran pruebas documentales que acreditan el fallecimiento de algunos de los terceros con interés, así como el parentesco de sus familiares , por conducto de Secretaría General, se requerirá a las personas que aducen la condición de sucesores procesales y confirieron «poder» al señor Culma Capera, para que informen si desean actuar en la presente acción de tutela
Sánchez; Elga María Traslaviña Herreño; María Graciela Herrera Vargas; María Olga Medellín Moreno; Eduardo Leguizamón
Cucaita; Oscar Alberto Parra Quiñonez; Néstor Orejuela; Joselin Murillo Otalora; Álvaro Sánchez; Luis Felipe Rincón Ochoa; Eliecer De Jesús Valero; Ana Dilsa Bohorquez Acosta; Carlos Castellanos; José Eduardo Cantor Sierra y Gloria Ligia Peña Tovar.Radicado: 11001-03-15-000-2025-06020-00
Demandante: Félix Hernando Culma Capera y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 en nombre propio o mediante apoderado judicial, este último debidamente constituido2.
No obstante, respecto de las solicitudes relacionadas con los causantes Fabiola Osorio Toro y Jesús Antonio Soler Contreras, el despacho advierte que dichos ciudadanos no fueron vinculados ni reconocidos como parte en el auto admisorio de la referencia, ni figuran como demandantes en el proceso de reparación directa que se cuestiona. Por consiguiente, no ostentan la calidad de sujetos procesales en esta acción constitucional , de modo que no es procedente requerirlos.
(iii) En cuanto a las 50 personas relacionadas en la nota al pie nro. 1 de esta providencia, el despacho observa que estas ya fueron reconocidas como terceros con interés mediante el auto admisorio del 27 de octubre de 2025, por lo que no se requiere nueva vinculación.
Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, se
Resuelve
1. Negar el reconocimiento de personería para actuar como representante al señor
de 1991 y el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, se
Resuelve
1. Negar el reconocimiento de personería para actuar como representante al señor Félix Hernando Culma Capera, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
2. Requerir a las personas que aducen la condición de sucesores procesales 3 y confirieron «poder» al señor Culma Capera, para que informen si desean actuar en la presente acción de tutela en nombre propio o mediante apoderado judicial, este último debidamente constituido.
3. Negar la vinculación respecto de los señores Fabiola Osorio Toro y Jesús Antonio Soler Contreras, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
4. Notificar el presente auto a los demandantes y terceros intervinientes.
Notifíquese y Cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
2 Luz Marina Montaño, Braxedy Ruby Castro Murillo, Yenni Marcel Rodríguez Torres, María Irene Cuesta Ramírez, Omar Alfonso Carvajalino Jiménez, José Eduardo Cantor Sierra, José Elicio Cubillos Santana, Olga María Castellanos Sanabria y Loren Oliver Margarita Alcantar Borda. 3 Luz Marina Montaño, Braxedy Ruby Castro Murillo, Yenni Marcel Rodríguez Torres, María Irene Cuesta Ramírez, Omar Alfonso
Margarita Alcantar Borda. 3 Luz Marina Montaño, Braxedy Ruby Castro Murillo, Yenni Marcel Rodríguez Torres, María Irene Cuesta Ramírez, Omar Alfonso Carvajalino Jiménez, José Eduardo Cantor Sierra, José Elicio Cubillos Santana, Olga María Castellanos Sanabria y Loren Oliver Margarita Alcantar Borda.