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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250602500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250602500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06025-00

Accionante: Jaime Alberto Pradilla Tarazona Accionado: Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de San Gil y otro

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA El señor Jaime Alberto Pradilla Tarazona, actúa en nombre propio en contra del Juzgado Segundo Administrativo del C ircuito de San Gil y la alcaldía municipal de Suaita (Santander), por la presunta vulneración del derecho fundamental de debido proceso y petición.

Al respecto, se advierte que el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, pues, de conformidad con el numeral 5. ° del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021, los escritos de tutela que se dirigen contra los jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada, tal como se consagró en los siguientes términos:

«Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

funcional de la autoridad jurisdiccional accionada, tal como se consagró en los siguientes términos:

«Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [...]

5. Las acciones de tutela dirigida s contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.»

Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso la acción de tutela se dirige en contra del Juzgado Segundo Administrativo del C ircuito de San Gil y la alcaldía municipal de Suaita (Santander), en virtud del artículo 5. ° del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo al Tribunal Administrativo de Santander2 (reparto), para su respectivo estudio.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. 2 Teniendo en cuenta que el superior funcional de la dependencia judicial accionada.

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