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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250603600 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250603600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Edwin Norbey Lozano Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Radicado: 11001-03-15-000-2025-06036-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá, D.C., primero (1º) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06036-00

Demandante: EDWIN NORBEY LOZANO

Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

El señor Edwin Norbey Lozano presentó acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué , al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y la seguridad social, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la vivienda digna y al mínimo vital, con ocasión del trámite incidental adelantado en la acción de tutela con radicado 73349-31-05-001-2025-10016-02.

Al respecto, se encuentra que e l artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, estableció las reglas de reparto de las acciones de tutela en los siguientes términos:

Al respecto, se encuentra que e l artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, estableció las reglas de reparto de las acciones de tutela en los siguientes términos:

ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 , conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos , conforme a las siguientes reglas:

(...) 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada . (Destacado por el Despacho)

En consecuencia, por S ecretaría General remítase inmediatamente por competencia el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia , corporación a la que le corresponde asumir el conocimiento de la presente tutela, por ser el superior funcional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué , para efectos de continuar con los trámites pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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