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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250606900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250606900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., primero (01) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Acción: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-06069-00

Accionante: ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE CAPELLANES PRO

DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS

(ASOCADEHU)

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial

AUTO

1. La organización Asocadehu, actuando en nombre propio, presentó acción de cumplimiento contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional, la Financiera del Desarrollo Territorial S.A. y la Gobernación del Departamento del Chocó. Con la interposición de este med io de control pretende que se les ordene dar cumplimiento, entre otras disposiciones, a lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023

2. Teniendo en cuenta la solicitud de la parte actora y las entidades contra las cuales interpone la presente acción de cumplimiento, el despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 155 – numeral 10– del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento que se dirijan en contra de autoridades del orden nacional en segunda instancia.

3. Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra autoridades del

numeral 10– del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento que se dirijan en contra de autoridades del orden nacional en segunda instancia.

3. Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra autoridades del orden nacional , son los tribunales administrativos los que deberán tramitar en primera instancia esta acción 1. Así mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá al Tribunal Administrativo de Chocó–reparto–, por ser la autoridad que, de conformidad con el domicilio de la parte actora, debe conocer el asunto.

1 Esto, de conformidad con el numeral 1 4 del artículo 15 2 de la Ley 1437 de 2011 , que dispone: «ARTÍCULO 155. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 1 4. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas».Radicado: 11001-03-15-000-2025-06069-00

Accionante: Asociación Mundial de Capellanes Pro Defensores de los Derechos Humanos (Asocadehu) Accionados: Presidencia de la República y otros

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento al Tribunal Administrativo

www.consejodeestado.gov.co

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento al Tribunal Administrativo de Chocó –reparto–, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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