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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250608300 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250608300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá, D.C., 1 de octubre de 2025

Radicación: 11001-03-15-000-2025-06083-00

Demandante: Miguel Ángel Mosquera Becerra

Demandado: Juzgado 6 Administrativo de Popayán

Naturaleza: Acción de tutela. Auto

1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Miguel Ángel Mosquera Becerra contra el Juzgado 6

Administrativo de Popayán, el despacho advierte lo siguiente:

2. A través de la presente acción de amparo, el accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al debido proceso, al principio de confianza legítima y a la dignidad humana, que consideró vulnerados por causa del Auto proferido el 4 de septiembre de 2024 por el Juzgado 6 Administrativo de Popayán.

3. En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de la referencia, ya que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de los Jueces corresponde al respectivo superior funcional (se trascribe):

numeral 5 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de los Jueces corresponde al respectivo superior funcional (se trascribe):

“Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [...]

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

[…]”

4. Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra el Juzgado 6 Administrativo de Popayán , en virtudRadicación: 11001-03-15-000-2025-06083-00

Demandante: Miguel Ángel Mosquera Becerra

Demandado: Juzgado 6 Administrativo de Popayán

Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________

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del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho

Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________

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del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a l Tribunal Administrativo de Cauca (reparto), para el estudio respectivo , por ser este el superior funcional de la autoridad accionada.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2025-06083-00 al Tribunal Administrativo de Cauca (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.

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