CE - Auto interlocutorio 11001031500020250609400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250609400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Luz Angela Roa Angulo Demandados: Ministerio de Salud y Protección Social y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-06094-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Pasto, tres (3) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06094-00
Demandante: LUZ ANGELA ROA ANGULO
Demandados: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS
Temas: Remite en aplicación de las reglas de reparto
AUTO QUE REMITE
I. ANTECEDENTES
1.1. La petición de amparo
La señora Luz Angela Roa Angulo, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud, IETS con el fin de amparar sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la igualdad y a la salud.
Lo anterior, en atención a la suspensión de las actividades del Consejo de Evaluación COVID-19, órgano técnico adscrito al Instituto de Evaluación Tecnológica en S alud,
al debido proceso, a la igualdad y a la salud.
Lo anterior, en atención a la suspensión de las actividades del Consejo de Evaluación COVID-19, órgano técnico adscrito al Instituto de Evaluación Tecnológica en S alud, IETS, que le ha imposibilitado la realización d el concepto técnico que requiere para poder acceder a la jurisdicción contenciosa.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
El Decreto 2591 de 1991 reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política , que fue modificado por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el a cceso de los usuarios a la administración de justicia.Demandante: Luz Angela Roa Angulo Demandados: Ministerio de Salud y Protección Social y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-06094-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
A renglón seguido , mediante los Decretos 1382 de 2000 1, 1069 de 2015 2 y 1983 de 20173, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Finalmente, se expidió el Decreto 333 de 2021 4 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar la s reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.
Decreto 333 de 2021 4 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar la s reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.
Luego, se expidió el Decreto 799 de 2025 estableciendo que las acciones de tutela dirigidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
Lo anterior, quiere decir que el Decreto 799 de 2025 únicamente modificó los numerales 2° y 12° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, dejando vigente las demás normas que regulan el reparto de tutela, como ocurre con el numeral 3° que mantiene la competencia en los Tribunales Administrativos, sobre aquellas acciones que se dirigen directamente contra el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, el Registrador Nacional del Estado Civil, y el Defensor del Pueblo, entre otros.
En este orden, en atención a que la solicitud de amparo se promueve contra el Ministerio de Salud y Protección Social, y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres 5, autoridades de orden nacional, y, la presunta vulneración o amenaza se concentran en la ciudad de Bogotá D.C. , se dispondrá la remisión del
Riesgo de Desastres 5, autoridades de orden nacional, y, la presunta vulneración o amenaza se concentran en la ciudad de Bogotá D.C. , se dispondrá la remisión del proceso de la referencia a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para que sea sometido a reparto, en virtud a lo dispuesto en el Decreto 799 de 2025, que modificó el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del citado Decreto 1069 de 2015.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contenc ioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales,
1«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela» 5 Artículo 1° Decreto 4147 de 2011.Demandante: Luz Angela Roa Angulo Demandados: Ministerio de Salud y Protección Social y otros
acción de tutela» 5 Artículo 1° Decreto 4147 de 2011.Demandante: Luz Angela Roa Angulo Demandados: Ministerio de Salud y Protección Social y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-06094-00
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas de competencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx