CE - Auto interlocutorio 11001031500020250610200 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250610200 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 21

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Bogotá D. C., dieciocho (18) septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Recurso extraordinario de revisión – Ley 1437 de 2011

Radicación: 11001-03-15-000-2025-06102-00 (9661)

Demandante: Gloria Stella Blandón Naranjo Demandadas: Nación (Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional) y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) Asunto: Admisión del recurso extraordinario de revisión

La señora Gloria Stella Blandón Naranjo interpuso recurso extraordinario de revisión con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) contra la sentencia de segunda instancia del 4 de septiembre de 2024 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 25000-23-42-000-2019-01075-01 (2399-2022).

Revisado el escrito introductorio, el despacho advierte que reúne los requisitos establecidos en los artículos 162 y 252 del CPACA y que no se configura ninguna de las causales de rechazo previstas en el artículo 253 ibidem.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por

ninguna de las causales de rechazo previstas en el artículo 253 ibidem.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Gloria Stella Blandón Naranjo contra la sentencia del 4 de septiembre de 2024, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 25000-23-42-000-2019-01075-01 (2399-2022).

SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE esta providencia a la Nación (Ministerio de Defensa Nacional , Policía Nacional) y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), de conformidad con el artículo 199 del CPACA.

TERCERO. NOTIFICAR PERSONALMENTE esta providencia al agente del Ministerio Público.

CUARTO. COMUNICAR esta providencia al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos previstos en el últimoRadicación: 11001-03-15-000-2025-06102-00 (9661)

Demandante: Gloria Stella Blandón Naranjo

2 inciso del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

QUINTO. NOTIFICAR POR ESTADO esta providencia a la recurrente, de conformidad con los artículos 171, 201 y 253 del CPACA.

SEXTO. RECONOCER PERSONERÍA al abogado Juan Carlos Arciniegas Rojas para actuar como apoderado judicial de Gloria Stella Blandón Naranjo,

conformidad con los artículos 171, 201 y 253 del CPACA.

SEXTO. RECONOCER PERSONERÍA al abogado Juan Carlos Arciniegas Rojas para actuar como apoderado judicial de Gloria Stella Blandón Naranjo, en los términos y para los efectos del poder conferido.

SÉPTIMO. CORRER TRASLADO del recurso, por el término de diez (10) días, a las entidades demandadas, al agente del Ministerio Público y al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo consideran pertinente, lo contesten y soliciten las pru ebas que pretendan hacer valer.

De conformidad con el artículo 253 del CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, en este trámite no podrán proponerse excepciones previas ni reformarse el recurso extraordinario de revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Magistrado Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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