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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250613100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250613100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-06131-00

Demandante CONRADO ARNULFO LIZARAZO PÉREZ

Demandado FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 799 de 2025 1 estableció que «(ii) Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». Al estudiar el expediente se advierte que la entidad accionada es la Fiscalía General de la Nación . El accionante argumenta la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y dignidad, y solicita lo siguiente: «PROTEGER EL DERECHO DE PETICIÓN ordenando a LA FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN – COORDINACIÓN DE PAGOS Y SENTENCIAS Y ACUERDOS CONCILIATORIOS

fundamentales de petición, igualdad y dignidad, y solicita lo siguiente: «PROTEGER EL DERECHO DE PETICIÓN ordenando a LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COORDINACIÓN DE PAGOS Y SENTENCIAS Y ACUERDOS CONCILIATORIOS - DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS; dar respuesta clara, oportuna, concreta y clara frente a la solicitud de pago de la sentencia judicial radicada por el suscrito el 30 de agosto de 2025; a favor de ALIRIO QUICENO RAMÍREZ». De la narración de los hechos y pretensiones se advierte que el señor Conrado Arnulfo Lizarazo Pérez , considera vulnerados sus derechos fundamentales por la falta d e respuesta a múltiples derechos de petición referente s al acuerdo conciliatorio aprobado por el Juzgado 37 Administrativo del circuito de Bogotá en el proceso 11001-33-36-037-2012-00289-00. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Circuito de Bogotá, para que se imparta el trámite que corresponda a la acción de tutela instaurada por el señor Conrado Arnulfo Lizarazo Pérez. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

1 Por el cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho.

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