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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250613801

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250613801
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-15-000-2025-06138-01

Accionante: José Basilio Sánchez Aponte Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela – Archiva incidente de desacato

Corresponde a la Sala decidir sobre el incidente de desacato formulado por la parte accionante.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Por auto del 18 de diciembre de 202 5, se requirió a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que rindiera informe sobre los hechos objeto de la solicitud de desacato impetrada por la parte actora , previniendo a dicha autoridad acerca de que en el evento de hacer caso omiso a esa orden, se procedería conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y se daría trámite al incidente de desacato.

2. En memorial del 19 de diciembre de 2025, el director de tal dependencia informó que el 18 de diciembre anterior, el Grupo de Archivo Central de esa Seccional dio respuesta a la solicitud objeto de amparo.

3. Mediante auto del 26 de enero de 2026 , se dio apertura al trámite incidental en contra del señor John Alexander Ramírez Bernal, en su calidad de líder del grupo de trabajo de archivo central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de

3. Mediante auto del 26 de enero de 2026 , se dio apertura al trámite incidental en contra del señor John Alexander Ramírez Bernal, en su calidad de líder del grupo de trabajo de archivo central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Lo anterior, con el fin de verificar si la respuesta aludida fue de fondo y si fue notificada efectivamente al actor. Asimismo, teniendo en cuenta que dicha contestación se emitió después de haberse formulado el incidente de desacato, se requirió a este úl timo para que informara si la Secciona l contestó la petición en cuestión.

4. En atención a lo anterior, a través de memorial presentado el 5 de febrero de 20261, el director de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá indicó que en esa misma fecha, por medio de oficio DESAJBOGCC26-422, el Grupo de Cobro Coactivo de la entidad atendió la solicitud formulada por el actor el 1° de septiembre de 2025, en el sentido de suministrarle copia del expediente requerido.

Como soporte de ello, aportó copia del oficio mencionado, junto con su respec tiva constancia de envío. Por consiguiente, solicitó tener por acreditado el cumplimiento del fallo de tutela y proceder al archivo del trámite incidental.

5. Dando alcance a dicho informe, el directo r seccional, además de reiterar lo ya expuesto, agregó que acorde a lo indicado por la Corte Constitucional, la respuesta a una petición no supone la concesión de lo solicitado. A su vez, trajo a colación

1 Ingresado al despacho sustanciador el 12 de febrero de la presente anualidad.Radicación: 11001-03-15-000-2025-06138-01

Accionante: José Basilio Sánchez Aponte Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela – Archiva incidente de desacato

jurisprudencia acerca de la carencia actual de objeto por hecho superado y la finalidad del incidente de desacato.

6. Por su parte, e l incidentante hizo caso omiso al requerimiento efectuado en el proveído del 26 de enero de 2026.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

7. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé que, una vez proferida la sentencia que conceda la solicitud de amparo constitucional, la autoridad responsable deberá cumplirla sin demora.

8. En caso de incumplimiento, el juez de tutela puede sancionar por desacato al responsable directo y a su superior, hasta tanto se verifique el acatamiento integral de la orden impartida. En ese orden, el operador judicial conservará la competencia para asegurar la plena eficacia del fallo hasta cuando se encuentre completamente restablecido el derecho vulnerado o superadas las causas de la amenaza que dieron origen al amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la norma en cita.

9. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, a efectos de verificar el cumplimiento de un fallo de tutela, la autoridad que adelanta el incidente de desacato debe constatar los siguientes aspectos: (i) contra quien se dirigió la orden;

9. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, a efectos de verificar el cumplimiento de un fallo de tutela, la autoridad que adelanta el incidente de desacato debe constatar los siguientes aspectos: (i) contra quien se dirigió la orden;

(ii) el término en que debía llevarse a cabo; (iii) su alcance; y (iv) si existió incumplimiento parcial o integral . De ser el caso, corresponde, además, examinar cuáles fueron los motivos que conllevaron a que el accionado no cumpliera con lo ordenado por el juez constitucional2.

10. Con el fin de resolver el presente incidente de desacato, se impone confrontar la orden impartida en la sentencia del 7 de noviembre de 202 5 con las ac tuaciones desplegadas por la autoridad encargada de su cumplimiento, en aras de establecer si aquella fue atendida conforme lo dispuesto por el juez de tutela.

11. Mediante la referida providencia se ordenó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa decisión, impartiera el trámite que correspondiera a la petición presentada por el accionante el 1° de septiembre de 2025, a través de la cual requirió copia del expediente identificado con el radicado “11001129000020190142800”.

12. Inicialmente, el director de la Seccional informó que el 18 de diciembre de 2025 el Grupo de Archivo Central de esa entidad dio respuesta a dicha solicitud.

13. Sin embargo, con posterioridad a la apertura del trámite incidental, el director Seccional puso en conocimiento una nueva respuesta emitida por el Grupo de

el Grupo de Archivo Central de esa entidad dio respuesta a dicha solicitud.

13. Sin embargo, con posterioridad a la apertura del trámite incidental, el director Seccional puso en conocimiento una nueva respuesta emitida por el Grupo de Cobro Coactivo de la entidad , mediante oficio del DESAJBOGCC26-422 del 5 de febrero de 2026, la cual fue otorgada en los siguientes términos:

<< Se procedió a revisar en el Sistema de Gestión de Cobro Coactivo – GCC, con los datos del accionante (…) encontrando la siguiente información:

2 Al respecto, ver sentencia T-432 de 2022.Radicación: 11001-03-15-000-2025-06138-01

Accionante: José Basilio Sánchez Aponte Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela – Archiva incidente de desacato

El Proceso Coactivo No. 11001129000020190142800 en nombre del señor José Basilio Sánchez Aponte (…) iniciado con ocasión de la multa de cinco (5) salaries mínimos mensuales impuesta mediante la providencia del 24 de abril de 2019, ejecutoriada el 15 de may o de 2019, del Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del Proceso de Restitución de Tenencia de Bien Inmueble No. 11001 31 03 023 2017 0086300, que la providencia es el título ejecutivo base del proceso coactivo, la cual goza de presunción de legalidad y es clara, expresa y exigible.

Que el Proceso Coactivo No. 11001129000020190142800 en nombre del señor José Basilio Sánchez Aponte, se encuentra en estado activo.

(…)

Que el Proceso Coactivo No. 11001129000020190142800 en nombre del señor José Basilio Sánchez Aponte, se encuentra en estado activo.

(…)

En atención a la petición (…) Se allega copia del Proceso Coactivo No. 11001129000020190142800 en doscientos setenta y dos (272) folios digitalizados >>.

14. De los elementos aportados por la entidad incidentada, se verificó que dicho oficio fue notificado al peticionario el 5 de febrero de 2026 a la dirección de correo electrónico que suministró para tal efecto. También se constató que conjuntamente con ese documento, se remitió el enlace de acceso al expediente digital que contiene el proceso de cobro coactivo solicitado por el tutelante.

15. En tales condiciones, la respuesta otorgada el 5 de febrero de 2026, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, a través de la dependencia de Cobro Coactivo, dio cabal cumplimiento a l a orden de amparo, en la medida que atendió de fondo la petición formulada por el accionante el 1° de septiembre de 2025, suministrándole la documentación requerida.

16. Por consiguiente, la Sala declarará cumplido el fallo de tutela por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y se abstendrá de imponer sanción por desacato al líder del grupo de trabajo de archivo central de esa entidad.

17. En mérito de lo expuesto,

III. R E S U E L V E

PRIMERO: DECLARAR el cumplimiento del fallo de tutela por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y, en consecuencia, ABSTENERSE

17. En mérito de lo expuesto,

III. R E S U E L V E

PRIMERO: DECLARAR el cumplimiento del fallo de tutela por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y, en consecuencia, ABSTENERSE de imponer sanción por desacato en contra del líder del grupo de trabajo de archivo central de esa entidad.

SEGUNDO: ARCHIVAR el incidente de la referencia.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

3 VFRadicación: 11001-03-15-000-2025-06138-01

Accionante: José Basilio Sánchez Aponte Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela – Archiva incidente de desacato

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite v alidar su integridad y autenticidad en el enlace

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha . Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

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