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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250614900

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250614900
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D. C., 19 de enero de 2026

Radicación: 11001-03-15-000-2025-06149-00

Demandante: Julio Roberto Palacios Rodríguez

Demandado: Consejo de Estado – Sección Primera

Naturaleza: Acción de tutela. Auto

Ingresado el asunto al despacho1, se procede a resolver sobre la solicitud de nulidad presentada por Julio Roberto Palacios Rodríguez.

ANTECEDENTES

1. El 1 de octubre de 2025, Julio Roberto Palacios Rodríguez, en nombre propio, presentó acción de tutela con solicitud de medida provisional, contra la Sección Primera del Consejo de Estado, la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Presidencia de la República, el Ministerio de Vi vienda, el Ministerio de Ambiente, la

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Sociedad Fiduciaria Bogotá, la Corporación Autónoma Regional (CAR), la Caja de Compensación Familiar Colsubsidio, la Alcaldía de Soacha y la Curaduría Urbana No. 1 de Soacha . Lo anterior, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, petición, acceso a la administración de justicia y propiedad privada.

Urbana No. 1 de Soacha . Lo anterior, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, petición, acceso a la administración de justicia y propiedad privada.

2. Mediante Auto de 6 de octubre de 2025, este despacho admi tió la acción de tutela y negó la medida provisional solicitada2.

3. El 9 de octubre de 2025, la parte actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio , apelación, al considerar que el despacho desconoció pruebas relevantes que demostraban que sí se debió decretar la medida provisional.

1 El 15 de enero de 2026, según consta en el índice de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial -SAMAI. 2 1) Ordenar a la Sociedad Fiduciaria Bogotá S.A., en su calidad de vocera del patrimonio F.A. Plan Parcial El Vínculo – Urbanización Maiporé, y a la Caja de Compensación Familiar Colsubsidio, comercializadora del proyecto, abstenerse de construir, comercializar y entregar viviendas en dicho proyecto hasta que se resuelva la situación jurídica y ambiental del cuerpo de agua No. 2, considerado espacio público conforme al Auto 587 de 2010, las sentencias 2013 -00008-02 y 2011 -225 de 2012, y el informe técnico CA R 25 de 2008. 2) Ordenar a la Presidencia de la República coordinar medidas de protección inmediata para el accionante y su núcleo familiar, en razón del desplazamiento forzado sufrido desde 2015 y las amenazas vigentes, conforme a la Circular 8 de septiembre de 2024.Radicación: 11001-03-15-000-2025-06149-00

en razón del desplazamiento forzado sufrido desde 2015 y las amenazas vigentes, conforme a la Circular 8 de septiembre de 2024.Radicación: 11001-03-15-000-2025-06149-00

Demandante: Julio Roberto Palacios Rodríguez

Demandado: Consejo de Estado – Sección Primera Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Niega nulidad y vincula ______________________________________________________________________________________________________________

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4. En Auto de 28 de octubre de 2025, el despacho rechazó por improcedente el recurso de reposición y , en subsidio, de apelación, al no existir norma ni tesis jurisprudencial que habilitara su procedencia dentro del trámite de tutela.

5. El 4 de noviembre de 2025, el actor presentó solicitud de nulidad contra el Auto de 28 de octubre de 2025, al estimar que se desconoció el artículo 133 del Código General del Proceso y se configuraban las causales 2 y 6 del artículo 133 de la Ley 1564 de 2012, por la presunta pretermisión de una etapa procesal, por no dar trámite al recurso de reposición interpuesto.

6. El 24 de noviembre de 2025, el despachó rechazó dicha solicitud de nulidad, al no encuadrar la inconformidad del actor -al no decretar la medida provisionaldentro de las causales taxativas previstas en la norma para ello.

7. El 15 de enero de 2026, la parte actora presentó una nueva solicitud de nulidad, en esta ocasión por la no vinculación de la Contraloría General de la República al trámite de la presente acción, entidad que, a su juicio,

7. El 15 de enero de 2026, la parte actora presentó una nueva solicitud de nulidad, en esta ocasión por la no vinculación de la Contraloría General de la República al trámite de la presente acción, entidad que, a su juicio, tiene un interés legítimo en el proceso, en los siguientes términos (se

trascribe):

“LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, hace parte integra de los hechos y derechos reclamados dentro de la misma, cuya intervención se hace necesaria al resultar perjudicado con las resultas de esta tutela, más cuando material probatorio aportado así lo demuestra como a continuación se expone.

1. Dentro del cuerpo de la acción de tutela en el numeral 6 se expone lo siguiente; “pero la Contraloría general de la República en el año 2019 presento nueva denuncia actualizo y aclaró significativamente los hechos que debían investigarse cuya indagación es No 110016000102202100189 para que se investigue

por la apropiación de espacio público considerado humedal No 2 por parte del urbanista en Maiporé en Soacha (…)

2. Que en el material de pruebas este consignado documento que hacen referencia a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, y como esta entidad compulso copias de denuncia administrativa y penal, llamando a la fiscalía y procuraduría general de la Nación para q ue ambas entidades rindan informe de sus actuaciones conforme a La denuncia

3. Se establece que el despacho de esta acción de tutela mediante auto del 6 de octubre de 2025 al no vincular a la Contraloría general de la Republica como tercero con interés en el asunto, siendo esta entidad directamente involucrada en

3. Se establece que el despacho de esta acción de tutela mediante auto del 6 de octubre de 2025 al no vincular a la Contraloría general de la Republica como tercero con interés en el asunto, siendo esta entidad directamente involucrada en los hechos que motivaron la acción de tutela constituye causal de nulidad al negar su derecho de intervención

4. La Contraloría General de la República (CGR) ejerce la protección de derechos fundamentales cuando son vulnerados por autoridades públicas, principalmente en defensa de la legalidad, la integridad del patrimonio público y la gestión fiscal correcta, incluyendo derechos como el debido proceso, defensa, acceso a la información y habeas data en sus procesos de control fiscal”.Radicación: 11001-03-15-000-2025-06149-00

Demandante: Julio Roberto Palacios Rodríguez

Demandado: Consejo de Estado – Sección Primera Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Niega nulidad y vincula ______________________________________________________________________________________________________________

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8. En la misma fecha, la Secretaría General del Consejo de Estado remitió el recurso de reposición presentado por la parte actora contra el Auto de 6 de octubre de 2025.

CONSIDERACIONES

9. De conformidad con el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 3, y ante la ausencia de norma sobre el régimen de nulidad es aplicable en el trámite de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha señalado que, el operador jurídico debe acudir analógicamente a aquellas disposiciones que regulen materias semejantes . En esa medida, resulta justificado acudir

trámite de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha señalado que, el operador jurídico debe acudir analógicamente a aquellas disposiciones que regulen materias semejantes . En esa medida, resulta justificado acudir al régimen general de nulidades previsto en el Código General del Proceso, con el fin de corregir las irregularidades que puedan presentarse y garantizar el derecho fundamental al debido proceso, siempre que dichas normas no resulten contrarias al Decreto 2591 de 1991.

10. En el presente caso, la parte actora solicita que se declare la nulidad de lo actuado por la falta de vinculación de un tercero con interés, concretamente la Contraloría General de la República . Según el accionante, su intervención era necesaria en el presente proceso , al ser la entidad que clarificó una denuncia interpuesta por el actor ante la Fiscalía General de la Nación sobre una presunta apropiación del espacio público.

11. Al respecto se tiene que, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado4 han precisado que la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso5 comprende no solo los supuestos de indebida notificación sino también aquellos en los que se omite la vinculación de un tercero con interés legítimo en el proceso. Sin embargo, esta causal corresponde a una nulidad saneable, de conformidad con los artículos 136 y 137 de la misma norma.

12. En el caso concreto, si bien la Contraloría General de la República no fue vinculada en el auto admisorio , pues no fue relacionada como parte dentro del escrito de tutela, ni intervino en el trámite de la acción popular cuyas actuaciones se cuestionan , el accionante hizo referencia a diversas

fue vinculada en el auto admisorio , pues no fue relacionada como parte dentro del escrito de tutela, ni intervino en el trámite de la acción popular cuyas actuaciones se cuestionan , el accionante hizo referencia a diversas actuaciones adelantadas por dicha entidad dentro de las denuncias que

3 “Artículo 2.2.3.1.1.3 De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991.Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto.”. 4 Corte Constitucional, Sentencia T-481 de 2024 y Consejo de Estado, Sección Primera, Auto de 7 de marzo de 2024

Exp: 2016-000482-01. 5 “8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado. “.Radicación: 11001-03-15-000-2025-06149-00

Demandante: Julio Roberto Palacios Rodríguez

Demandado: Consejo de Estado – Sección Primera Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Niega nulidad y vincula ______________________________________________________________________________________________________________

4 de 4 presentó ante la Fiscalía General de la Nación, entidad accionada en la presente acción.

Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Niega nulidad y vincula ______________________________________________________________________________________________________________

4 de 4 presentó ante la Fiscalía General de la Nación, entidad accionada en la presente acción.

13. En consecuencia, el despacho ordenará su vinculación, con el fin de que intervenga si lo estima pertinente, sin que ello torne nulo lo actuado. Lo anterior, debido a que la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la integración del contradictorio en el trámite de la acción de tutela es un deber del juez de primera instancia 6 y, a la fecha, solo se ha proferido el auto admisorio y se han resuelto las solicitudes del actor , de modo que no es necesario invalidar actuación alguna.

14. Finalmente, el despacho se abstendrá de pronunciarse sobre el recurso de reposición remitido por la Secretaría General del Consejo de Estado el 15 de enero de 2026, pues dicho escrito corresponde a la remisión realizada por la Fiscalía General de la Nación del recurso presentado por el actor el 9 de octubre de 2025 , el cual ya fue resuelto mediante Auto de 28 de octubre de 2025.

En consecuencia, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: NEGA R la solicitud de nulidad presentada por el señor Julio Roberto Palacios Rodríguez, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: VINCULAR a la Contraloría General de la República, como tercero con interés en el asunto y, en consecuencia, NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos al tercero,

SEGUNDO: VINCULAR a la Contraloría General de la República, como tercero con interés en el asunto y, en consecuencia, NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos al tercero, para que, en el término de 1 día, contado desde la fecha de notificación, rinda el informe que estime pertinente.

TERCERO: Vencido el término anterior, INGRESAR , de manera inmediata , el expediente al despacho para proferir la respectiva sentencia de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

6 Corte Constitucional, Sentencia SU 116 de 2018.

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