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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250617300 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250617300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06173-00

Accionante: María Susana Triana de Álvarez

Accionado: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional

Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite para reparto a la autoridad judicial correspondiente.

AUTO

La señora María Susana Triana de Álvarez, en nombre propio , presenta demanda en ejercicio de acción de tutela 1 contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional , para que se protejan sus derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana.

El despacho remitirá este expediente a los Jueces del Circuito de Bogotá porque, una vez revisado el escrito de tutela, se advierte que esta Corporación no es competente para resolver este asunto por las siguientes razones:

De conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 0799 de 2025, las acciones de tutela dirigidas en contra de entidades del orden nacional, como lo es en este caso la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para su conocimiento en primera instancia, serán repartidas a los Jueces del Circuito. Al respecto, la norma señala lo siguiente:

entidades del orden nacional, como lo es en este caso la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para su conocimiento en primera instancia, serán repartidas a los Jueces del Circuito. Al respecto, la norma señala lo siguiente:

Artículo 1°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así:

2 Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad , organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría . (Negrillas del despacho)

En atención a lo anterior, el despacho considera que la competencia para conocer y resolver el presente asunto corresponde a los Jueces del Circuito de Bogotá , por lo que se efectuará la remisión del expediente de tutela.

1 Repartida al despacho el 3 de octubre de 2025. Índice 4 de Samai.Radicado: 11001-03-15-000-2025-06173-00

Accionante: María Susana Triana de Álvarez Remite para reparto

2

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General de esta corporación, REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por la señora María Susana Triana de Álvarez a la Oficina de Reparto Judicial de los Juzgados del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo

Álvarez a la Oficina de Reparto Judicial de los Juzgados del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Magistrado

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