CE - Auto interlocutorio 11001031500020250618600 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250618600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Diana Fernanda Barrera Gutiérrez
Demandado: CATASIG S.A.S. Empresa Industrial y
Comercial del Estado Radicación: 11001-03-15-000-2025-06186-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., seis [6] de octubre de dos mil veinticinco [2025]
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No: 11001-03-15-000-2025-06186-00
Demandante: DIANA FERNANDA BARRERA GUTIÉRREZ
Demandados: CATASIG S.A.S. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL
ESTADO
Tema: Remisión tutela – derecho de petición
AUTO
Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia , no obstante, se advierte que conforme a las reglas de reparto a este sección no le corresponde su conocimiento.
1. Antecedentes
La señora Diana Fernanda Barrera Gutiérrez, por intermedio de apoderado, presentó acción de tutela contra el CATASIG S.A.S. Empresa Industrial y Comercial del Estado, con el fin de que se les proteja s us derechos fundamentales de «petición, debido proceso y debido proceso administrativo, derecho al mínimo vital y patrimonio económico», los cuales estimó vulnerados por la falta de respuesta al requerimiento
con el fin de que se les proteja s us derechos fundamentales de «petición, debido proceso y debido proceso administrativo, derecho al mínimo vital y patrimonio económico», los cuales estimó vulnerados por la falta de respuesta al requerimiento radicado el 26 de agosto de 2025 ante la Secretaría de Hacienda Municipal de Yopal, que fue remitido a su vez por competencia a CATASIG S.A.S. E.I.C.E.
2. Consideraciones
2.1. Remisión en atención a las reglas de reparto
La Constitución Política en su artículo 86 dispuso que la acción de tutela puede presentarse «[…] ante los jueces […]», fórmula que al ser genérica, conllevó a sostener que para la defensa de los derechos fundamentales todos los operadores jurídicos son jueces constitucionales.
Luego, con la expedición del Decreto 2591 de 19911, se mantuvo el postulado anterior, con la precisión de que el conocimiento de la tutela sería a prevención, de suerte que una vez asumida por un juez en particular, esto impide qu e otro pueda hacerlo 2. Sin embargo, se le incorporó como factor para determinar la competencia el territorial, de modo que solo puede ser conocida por «[…] los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la
1 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 2 Artículo 37 Decreto 2591 de 1991.Demandante: Diana Fernanda Barrera Gutiérrez
Demandado: CATASIG S.A.S. Empresa Industrial y
Comercial del Estado Radicación: 11001-03-15-000-2025-06186-00
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Demandado: CATASIG S.A.S. Empresa Industrial y
Comercial del Estado Radicación: 11001-03-15-000-2025-06186-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solicitud […] 3», con lo que se buscó racionalizar el trabajo en la jurisdicción constitucional, así como facilitar a los usuarios el acceso a la administración de justicia.
Posteriormente, con los Decretos 1382 de 12 de ju lio de 2000 4, 1069 de 2015 5 y el 1983 de 20176, se incorporó el factor orgánico como determinante para el reparto de las acciones de tutelas, pues su conocimiento se asigna en consideración al nivel de la autoridad accionada, o al nivel jerárquico en tratándose de autoridades jurisdiccionales, pues será el superior funcional quien revise sus actuaciones o la misma corporación si se trata de las Altas Cortes.
Actualmente, el numeral 2.º del artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, «[…] Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela […]» dispone:
[…] ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención,
[…] ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza qu e motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…)
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Negrillas fuera de texto).
De conformidad con lo anterior, es claro que el conocimiento de la tutela de la referencia le corresponde a los jueces del circuito, por cuanto, el extremo pasivo está conformado por CATASIG S.A.S. E.I.C.E., esto es, una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional.
Por las razones expuestas se remitirá el expediente de la referencia a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá , para que realice el reparto de la solicitud de amparo del epígrafe.
En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente,
3. RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR INMEDIATAMENTE el expediente de la referencia a la Oficina de Apoyo de los Juzgado Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para que realice el reparto correspondiente, de conformidad con las reglas contenidas en el Decreto 333 de 2021.
SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora Diana Fernanda Barrera Gutiérrez.
3 Ibídem.
realice el reparto correspondiente, de conformidad con las reglas contenidas en el Decreto 333 de 2021.
SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora Diana Fernanda Barrera Gutiérrez.
3 Ibídem. 4 «Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 5 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho ». 6 Por el cual se modifican los ar tículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutelaDemandante: Diana Fernanda Barrera Gutiérrez
Demandado: CATASIG S.A.S. Empresa Industrial y
Comercial del Estado Radicación: 11001-03-15-000-2025-06186-00
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx