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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250619500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250619500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

AS

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D. C. tres (3) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06195-00

Accionante: Luis Antonio Balcero Escobar

Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro

AUTO QUE ADMITE TUTELA

Por reunir los requisitos legales, se admite la presente acción de tutela instaurada por el señor Luis Antonio Balcero Escobar, quien actúa en nombre propio, en contra de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y Comisión Nacional de Disciplina, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y doble instancia , ocurrida con ocasión de la expedición de las providencias del 17 de junio de 2024 y 17 del septiembre de 2025, respectivamente, al interior del proceso disciplinario con radicado 76001-2502-000-2022-00663-00 [01].

En ese orden de ideas, la parte accionante solicita que se dicte medida provisional consistente en que se suspendan los términos dentro del aludido proceso, «por 10 días mientras la acción se estudia de fondo, no obstante, en esos 10 días, de finiquitarse la sanción si se viera consumado el daño, por tanto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica».

CONSIDERACIONES

días mientras la acción se estudia de fondo, no obstante, en esos 10 días, de finiquitarse la sanción si se viera consumado el daño, por tanto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica».

CONSIDERACIONES

La figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos que afecten los derecho s del accionante o el interés general, cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes.

En este sentido, al realizar el estudio de la procedencia de la solicitud de la parte accionante, no se encuentra mérito suficiente para decretar la med ida cautelar solicitada, toda vez que no se cuenta con los elementos probatorios suficientes que permitan advertir, prima facie, la vulneración de los derechos alegados.

Lo procedente en casos como el que se estudia es surtir el trámite correspondiente, garantizando el derecho de defensa de las autoridades accionadas y de los terceros con interés y el recaudo de los elementos de juicio a que haya lugar, para adoptar una decisión de fondo; razón por la cual no se decretará la medida solicitada.AS Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06195-00

Accionante: Luis Antonio Balcero Escobar

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

2

Conforme a lo anterior:

RESUELVE

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

2

Conforme a lo anterior:

RESUELVE

PRIMERO: Por reunir los requisitos legales, se ADMITE la acción de tutela instaurada por el señor Luis Antonio Balcero Escobar , quien actúa en nombre propio.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE como accionados a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y Comisión Nacional de Disciplina y a todos los demás vinculados al trámite del proceso de nulidad electoral con radicado 76001-25-02000-2022-00663-00 [01]. Para notificar a estos últimos, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca. LÍBRESE el despacho comisorio con los insertos del caso.

CUARTO: REQUIERÁSE a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca para que envíe con destino a este despacho copia digital o link del trámite de la acción de grupo con radicado 76001-25-02-000-2022-00663-00 [01].

QUINTO: NO DECRETAR la medida provisional solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: REMITIR copia de la solicitud de tutela a los accionados y a los terceros interesados para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) siguientes a la notificación de la presente providencia.

SÉPTIMO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de

y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) siguientes a la notificación de la presente providencia.

SÉPTIMO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610. ° del Código General del Proceso, para que si a bien tiene intervenga en el presente trámite, para lo cual se le deb e remitir copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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