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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250620900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250620900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-06209-00

Referencia: Acción de tutela Actora: DIANA MARCELA NIÑO TAPIA Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente

AUTO INTERLOCUTORIO

Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se proteja n los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y al mínimo vital , los que, a juicio d e la actora, le fueron vulnerados por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por presunta mora en resolver la queja que radicó el 2 de noviembre de 2023, identificada con el número 23-492565.

Comoquiera que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, c uyo amparo se solicita, es la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, entidad del orden n acional, adscrita al M inisterio de Co mercio, Industria y Turismo, la competencia para conoce r de la presente a cción constitucional no radicaría en esta Corporació n sino en los jueces del Circuito o con igual categoría.2

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-06209-00

Actora: DIANA MARCELA NIÑO TAPIA

del Circuito o con igual categoría.2

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-06209-00

Actora: DIANA MARCELA NIÑO TAPIA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015 1, modificado por el artí culo 1º del Decreto 799 de 9 de julio de 2025 , “Por el cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Ú nico Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”, prevé:

“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los e fectos previstos e n el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con j urisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza qu e mot ivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren s us efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional , así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con segur idad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobiern o Nacional relacionadas c on la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartida s,

las relacionadas con segur idad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobiern o Nacional relacionadas c on la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartida s, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría . […]”. (Resaltado fuera del texto original).

Siendo ello así, se dispon drá el envió del expedien te a los juzgados del Circuit o de l distrito capital de Bogotá (reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en esta ciudad.

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-06209-00

Actora: DIANA MARCELA NIÑO TAPIA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Adminis trativo, Sección Primera, en S ala Unitaria,

R E S U E L V E

Por la Secretaría General remítase el exped iente de la referencia a los juzgados del Circuit o del distrito capital de Bogotá (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Magistrada

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