CE - Auto interlocutorio 11001031500020250620900 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250620900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-06209-00
Referencia: Acción de tutela Actora: DIANA MARCELA NIÑO TAPIA Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente
AUTO INTERLOCUTORIO
Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se proteja n los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y al mínimo vital , los que, a juicio d e la actora, le fueron vulnerados por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por presunta mora en resolver la queja que radicó el 2 de noviembre de 2023, identificada con el número 23-492565.
Comoquiera que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, c uyo amparo se solicita, es la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, entidad del orden n acional, adscrita al M inisterio de Co mercio, Industria y Turismo, la competencia para conoce r de la presente a cción constitucional no radicaría en esta Corporació n sino en los jueces del Circuito o con igual categoría.2
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-06209-00
Actora: DIANA MARCELA NIÑO TAPIA
del Circuito o con igual categoría.2
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-06209-00
Actora: DIANA MARCELA NIÑO TAPIA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015 1, modificado por el artí culo 1º del Decreto 799 de 9 de julio de 2025 , “Por el cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Ú nico Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”, prevé:
“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los e fectos previstos e n el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con j urisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza qu e mot ivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren s us efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional , así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con segur idad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobiern o Nacional relacionadas c on la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartida s,
las relacionadas con segur idad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobiern o Nacional relacionadas c on la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartida s, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría . […]”. (Resaltado fuera del texto original).
Siendo ello así, se dispon drá el envió del expedien te a los juzgados del Circuit o de l distrito capital de Bogotá (reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en esta ciudad.
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-06209-00
Actora: DIANA MARCELA NIÑO TAPIA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Adminis trativo, Sección Primera, en S ala Unitaria,
R E S U E L V E
Por la Secretaría General remítase el exped iente de la referencia a los juzgados del Circuit o del distrito capital de Bogotá (reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Magistrada