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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250626900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250626900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2025-06269-00

Demandante: Lilia Rodríguez Rodríguez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06269-00

Demandante: LILIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Demandado: NUEVA EPS

AUTO – REMITE POR COMPETENCIA

Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por la señora Lilia Rodríguez Rodríguez contra la Nueva EPS.

Al respecto, debe precisarse que el artículo 1º 1 del Decreto 333 de 2021, reguló lo relacionado con el reparto de las acciones de tutela, concretamente, en el numeral 1 estableció:

«Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto número 259 1 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales . (…)».

(subraya fuera de texto)

Por su parte, el artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, la accionante interpone la presente acción contra la Nueva EPS y, concretamente, formuló las siguientes pretensiones:

«1. TUTELAR mis Derechos Fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna, consagrados en los artículos 11, 48 y 49, de la Carta Política, vulnerados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ampliamente precisados en este escrito, interpuesto en contra de NUEVA EPS.

2. ORDENAR a NUEVA EPS. la entrega inmediata del medicar DENOSUMAN 60 MG 7 1 ML DE JERINGA PRELLENADA confor la prescripción médica, sin dilaciones administrativas.

3. ADOPTAR las medidas necesarias para garantizar la continuidad del tratamiento.»

DENOSUMAN 60 MG 7 1 ML DE JERINGA PRELLENADA confor la prescripción médica, sin dilaciones administrativas.

3. ADOPTAR las medidas necesarias para garantizar la continuidad del tratamiento.»

1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.Radicado: 11001-03-15-000-2025-06269-00

Demandante: Lilia Rodríguez Rodríguez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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De acuerdo con lo anterior, en atención a que la acción de tutela fue promovida contra la Nueva EPS, que tiene la condición de particular, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Juzgados Municipales de Bogotá para lo de su cargo.

En consecuencia, se

RESUELVE

Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Lilia Rodríguez Rodríguez a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá.

Notifíquese y cúmplase,

CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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