CE - Auto interlocutorio 11001031500020250627000 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250627000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-06270-00
Referencia: Acción de tutela
Actor: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA
Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente
AUTO INTERLOCUTORIO
Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se proteja n los derechos fundamentales al debido proceso , al buen nombre, al habeas data y al acceso a la administración de justicia, los que, a juicio de l actor, l e fue ron vulnerados, entre otros, por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CALI, al haber proferi do la p rovidencia de 18 de diciembre de 2017, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del de recho identificado con el número único de radicación 2017-00262-00.
Comoquiera que la autoridad que presuntamente est á infringiendo los derechos fundamentales, c uyo amparo se solicita, es el
JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUI TO2
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-06270-00
Actor: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Actor: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
DE CALI, la competencia par a conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decre to 1069 de 2015, Único Reglamentario del secto r Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:
“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 25 91 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que mo tivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional
[…]
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]”. (Resaltado fuera del texto original).
Siendo ello as í, se dispondrá el envió del expedien te a l Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (reparto), para lo de su
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-06270-00
Actor: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
competencia, teniendo en cuen ta que es el superior funcional del juzgado accionado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, S ala de lo Contencioso Administrativo, Sec ción Primera, en Sala Unitaria
R E S U E L V E
Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Magistrada