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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250627000 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250627000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-06270-00

Referencia: Acción de tutela

Actor: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente

AUTO INTERLOCUTORIO

Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se proteja n los derechos fundamentales al debido proceso , al buen nombre, al habeas data y al acceso a la administración de justicia, los que, a juicio de l actor, l e fue ron vulnerados, entre otros, por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CALI, al haber proferi do la p rovidencia de 18 de diciembre de 2017, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del de recho identificado con el número único de radicación 2017-00262-00.

Comoquiera que la autoridad que presuntamente est á infringiendo los derechos fundamentales, c uyo amparo se solicita, es el

JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUI TO2

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-06270-00

Actor: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Actor: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

DE CALI, la competencia par a conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decre to 1069 de 2015, Único Reglamentario del secto r Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:

“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 25 91 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que mo tivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional

[…]

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]”. (Resaltado fuera del texto original).

Siendo ello as í, se dispondrá el envió del expedien te a l Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (reparto), para lo de su

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-06270-00

Actor: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

competencia, teniendo en cuen ta que es el superior funcional del juzgado accionado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, S ala de lo Contencioso Administrativo, Sec ción Primera, en Sala Unitaria

R E S U E L V E

Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Magistrada

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