CE - Auto interlocutorio 11001031500020250629100 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250629100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06291-00
Accionante: PLAXIDIA MOYANO DE NIÑO
Accionado: NUEVA EPS
Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas del Decreto 1069 de 2015.
AUTO
1. La señora Plaxidia Morano de Niño , actuando a nombre propio , interpuso acción de tutela en contra de Nueva EPS. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la integridad física, a la dignidad humana y a la igualdad.
2. La transgresión de tales garantías fundamentales se las adjudica a la omisión de la accionada de entrega rle los medicamentos necesarios para su proceso de recuperación posquirúrgico.
3. Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 2015, modificado los decretos 333 de 2021 y 799 de 2025 . Lo anterior, porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado no es el
Decreto 1069 de 2015, modificado los decretos 333 de 2021 y 799 de 2025 . Lo anterior, porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado no es el llamado a conocer en primera instancia de tutelas en contra de la accionada.
4. En este orden, como la solicitud de amparo va dirigida contra la Nueva EPS se aplicará lo establecido en el numeral 2.º del referido artículo que establece que «[l]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».
5. En ese sentido , se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por ende, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los Juzgados Administrativos de Tunja –reparto–. Esto último,Accionante: María Eugenia Sandoval Viasus Accionados: Ministerio de Educación Nacional y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-06264-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co teniendo en cuenta el domicilio de la accionante1 y el lugar en el que se producirían los efectos de la vulneración alegada.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
www.consejodeestado.gov.co teniendo en cuenta el domicilio de la accionante1 y el lugar en el que se producirían los efectos de la vulneración alegada.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
REMITIR la presente acción de tutela a los Juzgados Administrativos de Tunja – reparto–, por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»
1 Véase: índice 2 Samai.