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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250633700 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250633700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-06337-00

Referencia: Acción de tutela

Actor: IVÁN DE JESÚS PRADA CAMAÑO

Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente

AUTO INTERLOCUTORIO

Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia , los que, a juicio de l actor, le fueron vulnerados por la SALA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, por presunta mora judicial, por cuanto, presuntamente, no ha dado trámite alguno al recurso de insistencia que presentó el 23 de septiembre de 2025, dentro del proceso identificado con el número único de radicación 2018-01856-01.

Comoquiera que la autoridad que presuntamente est á infringiendo los derechos fundamentales, c uyo amparo se solicita, es la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, la competencia par a conocer de la presente acción2

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-06337-00

Actor: IVÁN DE JESÚS PRADA CAMAÑO

SINCELEJO, la competencia par a conocer de la presente acción2

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-06337-00

Actor: IVÁN DE JESÚS PRADA CAMAÑO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

constitucional no radicaría en esta Corporación sino en la Corte Suprema de Justicia.

En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del secto r Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:

“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que mo tivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

5. Las acci ones d e tutela dirigidas contra los

ocurriere la violación o la amenaza que mo tivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

5. Las acci ones d e tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]”. (Resaltado fuera del texto original).

Siendo ello así, se dispondrá el envió del expedien te a la S ala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que es el superior funcional del tribunal accionado.

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-06337-00

Actor: IVÁN DE JESÚS PRADA CAMAÑO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, S ala de l o Contencioso Administrativo, Sec ción Primera, en Sala Unitaria

R E S U E L V E

Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Magistrada

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