🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001031500020250634800 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250634800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06348-00

Accionante: DIEGO CRISTIAN JAIMES RAMÍREZ Auto que remite Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que su objeto está encaminado a que se proteja el derecho fundamental al mínimo vital que, a juicio del accionante, le fue vulnerado por el Juzgado Segundo de Familia de Los Patios y el Banco BBVA S.A. con la “[…] medida de embargo […] demanda Ejecutiva de Alimentos, […] Radicado 544053110002-2025-00116-00 […]”.

De lo precedente se deriva que las entidades que presuntamente está n infringiendo el derecho fundamental cuyo amparo se solicita son el Juzgado Segundo de Familia de Los Patios y el Banco BBVA S.A., por lo que según lo previsto en los numerales 5 y 11 del artículo 2.2.3.1.2.11 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, se remitirá el expediente a la oficina de reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

Por Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado 1 Modificado por el artículo 1°. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.

Consultar sobre este documento ...