CE - Auto interlocutorio 11001031500020250639000 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250639000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06390-00
Accionante: FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. - FINDETER Auto que remite Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que su objeto está encaminado a que se proteja el derecho fundamental de petición, que a juicio de la accionante, le fue vulnerado por la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia con la omisión de dar respuesta a la petición presentada el 10 de julio de 2025, reiterada el 19 de agosto de 2025.
De lo precedente se deriva que la entidad que presuntamente está infringiendo el derecho fundamental cuyo amparo se solicita es la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia , por lo que según lo previsto en el numeral 2 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Yopal. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
de Yopal. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
Por Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Yopal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado 1 Modificado por el artículo 1°. del Decreto 0799 de 9 de julio de 2025.