🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001031500020250639901

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250639901
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06399-01

Demandante: Luis Eduardo Llinás Chica, en su calidad de director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío y otro

Tema: Auto que deja sin efectos providencia que concede impugnación contra sentencia de tutela de primera instancia

Encontrándose el proceso de la referencia para estudio de segunda instancia, se advierte lo siguiente:

La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado , mediante Sentencia del 18 de noviembre de 2025, negó la acción de tutela presentada por el señor Llinás Chica, en su calidad de director general de la DIAN y, a través Auto de 30 de enero de 2026, se concedió una impugnación.

Sin embargo, u na vez revisados los documentos que integran el índice 22 del sistema de gestión judicial del Consejo de Estado (SAMAI), no se evidenci ó el escrito de impugnación1, lo que impide verificar los fundamentos de la solicitud.

En consecuencia, ante la falta de dicho escrito en el expediente, se hace necesario

sistema de gestión judicial del Consejo de Estado (SAMAI), no se evidenci ó el escrito de impugnación1, lo que impide verificar los fundamentos de la solicitud.

En consecuencia, ante la falta de dicho escrito en el expediente, se hace necesario dejar sin efectos el Auto del 30 de enero de 2026 proferido por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

En mérito de la expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 30 de enero de 2026, proferido de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante del cual se concedió la impugnación contra la providencia proferida el 18 de noviembre de 2025.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

1 En el registro solo se incorporaron 2 archivos: (i) Poder general de representación jurídica otorgado por la subdirectora de representación externa de la DIAN y (ii) Sentencia de tutela del 18 de noviembre de 2025 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Consultar sobre este documento ...