CE - Auto interlocutorio 11001031500020250639901
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250639901
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06399-01
Demandante: Luis Eduardo Llinás Chica, en su calidad de director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío y otro
Tema: Auto que deja sin efectos providencia que concede impugnación contra sentencia de tutela de primera instancia
Encontrándose el proceso de la referencia para estudio de segunda instancia, se advierte lo siguiente:
La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado , mediante Sentencia del 18 de noviembre de 2025, negó la acción de tutela presentada por el señor Llinás Chica, en su calidad de director general de la DIAN y, a través Auto de 30 de enero de 2026, se concedió una impugnación.
Sin embargo, u na vez revisados los documentos que integran el índice 22 del sistema de gestión judicial del Consejo de Estado (SAMAI), no se evidenci ó el escrito de impugnación1, lo que impide verificar los fundamentos de la solicitud.
En consecuencia, ante la falta de dicho escrito en el expediente, se hace necesario
sistema de gestión judicial del Consejo de Estado (SAMAI), no se evidenci ó el escrito de impugnación1, lo que impide verificar los fundamentos de la solicitud.
En consecuencia, ante la falta de dicho escrito en el expediente, se hace necesario dejar sin efectos el Auto del 30 de enero de 2026 proferido por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
En mérito de la expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 30 de enero de 2026, proferido de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante del cual se concedió la impugnación contra la providencia proferida el 18 de noviembre de 2025.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
1 En el registro solo se incorporaron 2 archivos: (i) Poder general de representación jurídica otorgado por la subdirectora de representación externa de la DIAN y (ii) Sentencia de tutela del 18 de noviembre de 2025 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.