CE - Auto interlocutorio 11001031500020250645000 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250645000 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Radicado: 11001-03-15-000-2025-06450-00 (10204)

Recurrente: Fabio Efrén Franco Tolosa

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN

CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2025-06450-00 (10204)

Recurrente: Providencia objeto de

revisión:

Fabio Efrén Franco Tolosa Sentencia de 8 de agosto de 2024 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado

Auto de pruebas

Vencido el término de traslado del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión, el despacho procede a pronunciarse sobre el decreto de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, para lo cual se dispone:

Primero.- Tener como pruebas con el valor legal que corresponda, los documentos2 aportados por la parte recurrente con el escrito del recurso extraordinario de revisión.

Segundo.- Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación que oficie a la

Primero.- Tener como pruebas con el valor legal que corresponda, los documentos2 aportados por la parte recurrente con el escrito del recurso extraordinario de revisión.

Segundo.- Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación que oficie a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y a l Tribunal Administrativo de Risaralda para que remita con destino a este proceso en medio digital, copia íntegra del expediente que contiene las actuaciones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado nro. 66001-23-33-000-201900585-01 (0465-2023), demandante: Fabio Efrén Franco Tolosa.

Tercero.- Tener por contestado el recurso extraordinario de revisión por parte de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur, por cuanto los escritos fueron radicados el 25 de febrero y el 5 de marzo de 20263, respectivamente, esto es, dentro del término legal dispuesto para tal fin4.

1 Artículo 254. Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas. 2 Artículo 246. Valor probatorio de las copias. Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia. Sin perjuicio de la presunción de autenticidad, la parte contra quien se aduzca copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante exhibición dentro de la audiencia correspondiente.

su cotejo con el original, o a falta de este con una copia expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante exhibición dentro de la audiencia correspondiente. 3 Índices 00019 y 00020 de Samai. 4 Por auto de 17 de febrero de 2026, el despacho dispuso admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Fabio Efren Franco Tolosa, y ordenó correr traslado a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), por el término de diez (10) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 253 del CPACA. El auto se notificó el 19 de febrero de 2026, personalmente por medio de mensaje de datos enviado a los correos electrónicos notificaciones.bogota@mindefensa.gov.co, segen.consejo@policia.gov.co y judiciales@casur.gov.co, por lo que el término para contestar el recurso inició el 24 de febrero de 2026 y feneció el 9 de marzo de 2026.Radicado: 11001-03-15-000-2025-06450-00 (10204)

Recurrente: Fabio Efrén Franco Tolosa

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Cuarto.- Reconocer personería a los abogados Nelson Torres Romero y Diana María Olguín Fernández, como apoderados de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (C asur), respectivamente, en los términos y para los efectos de los poderes conferidos

Policía Nacional y de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (C asur), respectivamente, en los términos y para los efectos de los poderes conferidos aportados en medio magnético5.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Consejero

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

5 Índice 00019 de Samai. 19_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-PODER202506450(.pdf) NroActua 19. Índice 00020 de Samai. 24_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-PODERFABIOEFRENFR(.pdf) NroActua 20

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