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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250647100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250647100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2025-06471-00

Accionante: Alberto Enrique Mercado Silvera

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06471-00

Accionante: Alberto Enrique Mercado Silvera

Accionado: Secretaría de Tránsito y Transporte de Puerto Colombia

AUTO QUE REMITE

El señor Alberto Enrique Mercado Silvera interpuso acción de tutela contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Puerto Colombia, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición por la omisión de eliminar el comparendo núm. 2544573 de 25 de julio de 2016 de la plataforma SIMIT.

De la lectura del escrito de tutela se advierte que la accionada es una entidad del orden municipal , razón por la cual se remitirá esta acción constitucional a los Juzgados Municipales de Puerto Colombia, reparto , de conformidad con el numeral 1.1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015 y porque la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se present ó en el municipio Puerto Colombia.

En mérito de lo expuesto el Despacho,

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los Juzgados Municipales de Puerto Colombia , reparto, según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los Juzgados Municipales de Puerto Colombia , reparto, según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

Notifíquese y cúmplase.

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado (E)

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

1 Modificado por el artículo 1 del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 2021.

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