CE - Auto interlocutorio 11001031500020250652901
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250652901
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06529-01
Incidentante: Elya Shirley Espitia Cifuentes y otros Incidentados: Consejo Superior de la Judicatura y otros
Tema: Incidente de desacato por el presunto incumplimiento por parte de las accionadas a la orden impartida por esta Sala de Subsección el 13 de noviembre de 2025.
Decisión: Niega la imposición de sanción
AUTO RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO
I. ASUNTO
1. La Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide el incidente de desacato propuesto por la señora Elya Shirley Espitia Cifuentes y otros 1, en contra del «Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, el administrador del Edificio Nemqueteba y la Empresa Inmobiliaria y de S ervicios Logísticos de Cundinamarca» por el presunto incumplimiento de la sentencia del 13 de noviembre de 2025 proferida por esta Sala.
Edificio Nemqueteba y la Empresa Inmobiliaria y de S ervicios Logísticos de Cundinamarca» por el presunto incumplimiento de la sentencia del 13 de noviembre de 2025 proferida por esta Sala.
II. ANTECEDENTES
2.1. Hechos
2. Los señores Chavelly Alexandra Martínez Salas, José María Wilches Bayuelo, Jaime Santafé Duarte, Elia Shirley Espitia Cifuentes y Rolfi Bernal Vanegas, actuando en nombre propio instauraron acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, la NaciónMinisterio de Justicia y del Derecho, la Beneficencia de Cundinamarca, la sociedad Otis Elevator Company Colombia S.A.S., la Empresa Inmobiliaria y de Servicios Logísticos de Cundinamarca, el Edificio Nemqueteba, la sociedad Certinext SAS y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, para lograr la protección de los derechos fundamentales a la vida, el trabajo digno, la integridad física y personal , los cuales fueron amparados por esta Sala de Subsección a través de la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2025 2, por
1 Chavelly Alexandra Martínez Salas, Jose María Wilches Bayuelo, Jaime Santafe Duarte y Rolfi Bernal Vanegas 2 Índice 20 del aplicativo SAMAIAcción de Tutela – Incidente de desacato Radicado: 11001-03-15-000-2025-06529-01
Incidentante: Elya Shirley Espitia Cifuentes y otros
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Radicado: 11001-03-15-000-2025-06529-01
Incidentante: Elya Shirley Espitia Cifuentes y otros
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2 medio de la cual se ordenó lo siguiente:
«PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, al trabajo digno, a la integridad física y personal y a la dignidad humana de los servidores judiciales adscritos a los Juzgados Laborales y de Familia que actualmente operan en el Edificio Nemqueteba, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER que, en caso de no haberlo hecho, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, realice una visita técnica integral al Edificio Nemqueteba, con el fin de verificar el estado actual de los sistemas de transporte vertical, puertas eléctricas y demás condiciones de riesgo, remitiendo el informe correspondiente dentro de los tres (3) días siguientes a esta, a la
Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y al Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que estos tomen las medidas correspondientes y las socialicen con todos los funcionarios.
TERCERO: ORDENAR a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y al administrador del Edificio Nemqueteba, que asistan de manera obligatoria a la visita técnica descrita en el ordinal anterior.
todos los funcionarios.
TERCERO: ORDENAR a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y al administrador del Edificio Nemqueteba, que asistan de manera obligatoria a la visita técnica descrita en el ordinal anterior.
CUARTO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, con fundamento en el informe anterior y de ser el caso, adopten todas las medidas administrativas, presupuestales y operativas necesarias para garantizar condiciones de seguridad, salubridad y dignidad en el entorno laboral de los servidores judiciales mencionados, sin perjuicio de la continuidad en la prestación del servicio de justicia, en el término de diez (10) días contados a partir del recibo del informe citado.
QUINTO: ORDENAR a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, en coordinación con el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, facilite y documente las intervenciones técnicas necesarias en el Edificio Nemqueteba, incluyendo el mantenimiento de los ascensores, la gestión de riesgos locativos y la articulación con entidades externas para la verificación experta del estado del inmueble.
SEXTO: EXHORTAR a la Empresa Inmobiliaria y de Servicios Logísticos de Cundinamarca para que, en su calidad de arrendadora del inmueble colabore activamente en las gestiones necesarias para la realización de las visitas técnicas y ejecución de las reparaciones y evaluaciones técnicas requeridas en el inmueble que le corresponden conforme al contrato de arrendamiento suscrito.
colabore activamente en las gestiones necesarias para la realización de las visitas técnicas y ejecución de las reparaciones y evaluaciones técnicas requeridas en el inmueble que le corresponden conforme al contrato de arrendamiento suscrito.
SÉPTIMO: EXHORTAR a los funcionarios judiciales que laboran en los juzgados laborales y de familia del inmueble mencionado para que gestionen y soliciten el permiso de trabajo remoto correspondiente ante la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente y respetando los procesos establecidos para tal fin.
OCTAVO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá que impriman celeridad en el proceso de reubicación de los funcionarios en aras de garantizar los derechos fundamentales invocados.
NOVENO: NOTIFICAR a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Acción de Tutela – Incidente de desacato Radicado: 11001-03-15-000-2025-06529-01
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DÉCIMO: De no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.»
3. Mediante memorial recibido el 1 de diciembre de 2025 3, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER impugnó la
Constitucional para su eventual revisión.»
3. Mediante memorial recibido el 1 de diciembre de 2025 3, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER impugnó la decisión anterior, solicitando revocar el fallo, en especial sus numerales primero y segundo.
4. Aunado al anterior recurso, el 2 de diciembre de la misma anualidad, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá remitió el oficio DESAJBOO25-55314 en el que solicitó también revocar la providencia y en su lugar declarar su improcedencia. En consideración a lo expuesto y al ser presentadas dentro del término legal correspondiente, les fue concedida la impugnación mediante auto del 4 de diciembre5 de esa vigencia.
5. A continuación, mediante oficio del 5 de diciembre 6 de 2025 el IDIGER sostuvo que el día 26 de noviembre de 2025 dio cumplimiento a la visita ordenada en el fallo y anexó un diagnóstico técnico7 de esta.
6. Por su parte, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) 8 mediante oficio DEAJALO25-13793 del 10 de diciembre de 2025, expuso que, consciente de la necesidad urgente de garantizar el traslado de los despachos judiciales que actualmente funcionan en el Edificio Nemqueteba y luego de realizar las gestiones9 correspondientes, el 28 de noviembre de 2025 se suscribió la escritura pública de compraventa de los inmuebles del edificio San Martín Torre A, Torre B y Torre Sur y en la actualidad, se adelantan los trámites correspondientes para el perfeccionamiento de la adquisición,
se suscribió la escritura pública de compraventa de los inmuebles del edificio San Martín Torre A, Torre B y Torre Sur y en la actualidad, se adelantan los trámites correspondientes para el perfeccionamiento de la adquisición, específicamente en lo relativo al registro de la misma.
3 Índice 28 del aplicativo SAMAI. 4 Índice 29 del aplicativo SAMAI. 5 Índice 31 del aplicativo SAMAI . - Del expediente se advierte adicionalmente, que el proceso se remitió para su conocimiento en segunda instancia a la Sección Tercera, Subsección A de esta corporación, la cual entró a ese despacho el 18 de diciembre de 2025. 6 Índice 36 del aplicativo SAMAI. 7 Suscrito por el ingeniero civil Héctor Andrés Rozo Martinez y el ingeniero Nelson David Millán DelValle Profesional Especializado del Grupo de Asistencia Técnica 222 -23 Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos de Cambio Climático. El informe concluyó de manera genera l lo siguiente: “La estabilidad global estructural, habitabilidad y funcionalidad del EDIFICIO NEMQUETEBA emplazado en la CL 14 # 7 -36 del sector catastral Catedral de la Localidad de Candelaria, no se encuentra comprometida en la actualidad ante cargas normales de servicio por los daños evidenciados en el momento de la visita técnica. Es posible que ante cargas dinámicas (sismo y otros) se presenten daños en la estructura, situación que no es posible precisar mediante la inspección visual”. 8 Índice 37 del aplicativo SAMAI 9 La entidad indicó que, en coordinación con la Agencia Nacional Inmobiliaria, adelantó la búsqueda de un inmueble
presenten daños en la estructura, situación que no es posible precisar mediante la inspección visual”. 8 Índice 37 del aplicativo SAMAI 9 La entidad indicó que, en coordinación con la Agencia Nacional Inmobiliaria, adelantó la búsqueda de un inmueble en la ciudad de Bogotá que cumpliera con los requerimientos técnicos y funcionales necesarios y que como resultado de dicho análisis identific ó un conjunto de inmuebles que se ajustaban a las necesidades planteadas. Expuso que una vez obtenidas las viabilidades correspondientes y conforme con los acuerdos interinstitucionales, la Agencia Nacional Inmobiliaria y el Consejo Superior de la Judicatura iniciaron el proceso de adquisición de los siguientes inmuebles: 1. San Martín Torre A: Calle 31 No. 6 -87. 2. Torre B: Calle 30A No. 6-22, sótanos 2 y 3. 3.
Torre Sur: Calle 30A Nos. 6-15/25/75. Afirmó que el 17 de octubre de 2025 se suscribió la promesa de compraventa entre el vendedor y l os patrimonios autónomos FC -PAD Consejo Superior de la Judicatura, administrados por Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A., entidad encargada de administrar los recursos destinados por la Rama Judicial para la adquisición de dichos inmuebles y que, posteriormente, y atendiendo la urgencia del traslado de los juzgados ubicados en el Edificio Nemqueteba, el 28 de octubre de 2025 el vendedor celebró contrato de comodato con la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, respecto de los inmuebles San Martín Torre A y Torre B. La Sala verificó
ubicados en el Edificio Nemqueteba, el 28 de octubre de 2025 el vendedor celebró contrato de comodato con la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, respecto de los inmuebles San Martín Torre A y Torre B. La Sala verificó la existencia de este instrumento contractual en el portal Secop II, núm. 7.6. del proceso CD-093-2025.Acción de Tutela – Incidente de desacato Radicado: 11001-03-15-000-2025-06529-01
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4 2.1. Del incidente propuesto
7. Sin perjuicio de los informes de las entidades citados en precedencia, el 15 de diciembre de 2025 10, la señora Elya Shirley Espitia Cifuentes y otros 11 presentaron un incidente de desacato por el presunto incumplimiento del fallo, en particular, lo dispuesto en sus ordinales segundo y octavo.
8. La parte incidentante sostuvo que dentro del término otorgado por la providencia no se había socializado la visita técnica integral al edificio, ni se había informado una fecha cierta de traslado a la nueva sede, lo que constituía en su sentir un incumplimiento de la orden de tutela y mantenía la vulneración de sus derechos.
III. TRÁMITE PROCESAL
3.1. Previo al inicio del trámite incidental, mediante auto del 16 de diciembre de 2025 12 el despacho sustanciador consideró necesario requerir al representante legal del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio
3.1. Previo al inicio del trámite incidental, mediante auto del 16 de diciembre de 2025 12 el despacho sustanciador consideró necesario requerir al representante legal del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, al Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que informaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela.
IV. INFORMES
4.1. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) 13 solicitó declarar cumplidas las órdenes impartidas en la providencia con respecto a esa entidad.
9. Señaló que su Unidad de Contratación presentó un informe en el cual detalló que, tras estudiar la necesidad planteada por el Grupo de Proyectos Especiales de Infraestructura sobre el traslado de los despachos judiciales del Edificio Nemqueteba y surtir el trámite interno correspondiente, recibió una oferta de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas 14, radicada el 26 de noviembre de 2025 bajo el núm. ANIM -2025-EE-0002309, con el soporte técnico y financiero del proceso.
10. Indicó que, en atención a lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución PCSJSR25 -280 del 23 de diciembre de 2025, autorizando adelantar el proceso de contratación 15. Afirmó que, en virtud de dicho acto administrativo, la directora ejecutiva justificó 16 la procedencia de la contratación
10 Índice 38 del aplicativo SAMAI.
adelantar el proceso de contratación 15. Afirmó que, en virtud de dicho acto administrativo, la directora ejecutiva justificó 16 la procedencia de la contratación
10 Índice 38 del aplicativo SAMAI. 11 Chavelly Alexandra Martínez Salas, Jose María Wilches Bayuelo, Jaime Santafe Duarte y Rolfi Bernal Vanegas 12 Índice 4 del aplicativo SAMAI, exp. 11001-03-15-000-2025-06529-01 13 Mediante oficio DEAJALO26-171 del 15 de enero de 2026. 14 Con sigla ANIM, la cual, es una e ntidad pública adscrita a la Presidencia de la República, especializada en la formulación, estructuración, ejecución y operación de proyectos urbanos, de gestión inmobiliaria e infraestructura social para las entidades oficiales, permitiendo que estas pued an optimizar los recursos y gestionar de manera eficiente sus inmuebles. 15 Cuyo objeto consiste en: “Aunar esfuerzos para la gestión y ejecución de proyectos de infraestructura para la adecuación, modernización y dotación de los inmuebles destinados al funcionamiento de la Rama Judicial, a nivel nacional.” 16 Mediante Resolución núm. 10714 del 24 de diciembre de 2025, conforme a la normativa vigente y a la naturaleza interadministrativa del convenio proyectadoAcción de Tutela – Incidente de desacato Radicado: 11001-03-15-000-2025-06529-01
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5 directa entre la Nación–Consejo Superior de la Judicatura y la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, por lo que se cargaron los documentos respectivos en la plataforma SECOP II17.
11. Finalmente, sostuvo que, aunque cumplió con todas las gestiones internas para la creación y aprobación del contrato electrónico núm. 298 de 2025 en SECOP II y lo remitió para su firma el 30 de diciembre de 2025, la ANIM aún no lo ha bía suscrito en la plataforma transaccional, lo que imp edía su perfeccionamiento, circunstancia que adujo, no le es imputable a la DEAJ, sino a
la Agencia Nacional Inmobiliaria referida.
12. Por otro lado, precisó que la administración de bienes judiciales no recaía en la dirección ejecutiva, sino sobre las direcciones seccionales18, por lo que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá e ra la autoridad legitimada para garantizar el mantenimiento del edificio Nemqueteba y lo concerniente a la seguridad y salud en el trabajo.
4.2. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá - DSAJ19 informó que, en cumplimiento del ordinal segundo de la providencia, notificó la orden dada al IDIGER, el cual realizó una inspección al edificio Nemqueteba y emitió un diagnóstico técnico 20 con informes sobre fisuras, grietas y el estado de los ascensore s, documentos que expuso también le
notificó la orden dada al IDIGER, el cual realizó una inspección al edificio Nemqueteba y emitió un diagnóstico técnico 20 con informes sobre fisuras, grietas y el estado de los ascensore s, documentos que expuso también le fueron remitidos al arrendador 21 solicitándole un cronograma de actividades y un estudio de patología estructural, quedando pendiente la respuesta por parte de este.
13. Respecto al ordinal tercero, señaló que atendió la visita del IDIGER mediante el acompañamiento del profesional Juan Pablo Piñeros, quien participó en la inspección y dejó constancia en el informe respectivo 22, cumpliendo así con lo ordenado por esta Sala de Subsección.
14. Expuso que, en cumplimiento del ordinal cuarto, el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial adquirieron unos inmuebles el 28 de noviembre de 2025 en el Edificio San Martín, pero que esta nueva sede requiere de adecuaciones internas que actualmente se encuentran en fase de planeación presupuestal y contractual , por lo que sostuvo que, p aralelamente, la DSAJ de Bogotá diseñó un plan de traslado 23 progresivo de los despachos judiciales desde el edificio Nemqueteba hacia el
17 Bajo el número de proceso CD -093-2025, el cual puede ser consultado públicamente en el siguiente enlace:https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/ContractNoticePhases/View?PPI=CO1.PPI.44350951&isF romPublicArea=True&isModal=False 18 De conformidad con lo establecido los artículos 99 y 103 de la Ley 270 de 1996, modificados por los artículos 45
romPublicArea=True&isModal=False 18 De conformidad con lo establecido los artículos 99 y 103 de la Ley 270 de 1996, modificados por los artículos 45 y 46 de la Ley 2430 de 2024. 19 Índice 9 del aplicativo SAMAI, 17_RECIBEMEMORIAL_52_11001031500020250_1_20260119091311235 20 De fecha 5 de diciembre de 2025, el cual es visible en el índice 36 del aplicativo SAMAI, 48_110010315000202506529002MemorialWeb2025125174235. 21 El oficio DESAJBOO25-5788 del 15 de enero de 2025, le fue remitido a la señora Yolima Mora Salinas gerente de la Empresa Inmobiliaria y de Servicios Logísticos – Agencia Logística de Gestión Inmobiliaria y de Servicios de Cundinamarca. 22 Índice 9 del aplicativo SAMAI, 20_RECIBEMEMORIAL_55_11001031500020250_4_20260119091311642, exp. 11001-03-15-000-2025-06529-01 23 Índice 9 del aplicativo SAMAI, 23_RECIBEMEMORIAL_58_11001031500020250_7_20260119091311735, exp. 11001-03-15-000-2025-06529-01. Oficio DESAJBOO25-5614 del 6 de diciembre de 2025 dirigido a la directora ejecutiva de Administración Judicial.Acción de Tutela – Incidente de desacato Radicado: 11001-03-15-000-2025-06529-01
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6 San Martín, el cual manifestó que se ejecutará conforme al avance y entrega parcial de las obras de adecuación.
15. Frente al ordinal quinto, la dirección accionada documentó las intervenciones técnicas en el edificio Nemqueteba, incluyendo un informe de fecha 11 de diciembre de 2025 sobre el mantenimiento de los ascensores, en el que detalló el cronograma 24 la reparación estética del ascensor núm.1 y la intervención preventiva del núm. 225
16. Por otro lado, afirmó que cumplió con la orden de socializar los informes y acciones adelantadas mediante la emisión y envío del comunicado DESAJBOO26-245 del 16 de enero de 2026 26, en el cual se pus ieron en conocimiento de los funcionarios las gestiones realizadas respecto a la visita técnica del I DIGER así como las medidas adoptadas por la entidad y adicionalmente sostuvo que el proyecto de adecuación y traslado sería presentado a las juezas y jueces de los despachos que hoy funcionan en el Edificio Nemqueteba el 20 de enero de 2026.
17. Finalmente, la DSAJ expuso que solicitó a la empresa OTIS el cronograma de mantenimiento y recibió los certificados que acreditan la atención de los equipos. Con ello, y conforme a las conclusiones del IDIGER, la entidad aseguró haber realizado todas las gestiones dentro de su
cronograma de mantenimiento y recibió los certificados que acreditan la atención de los equipos. Con ello, y conforme a las conclusiones del IDIGER, la entidad aseguró haber realizado todas las gestiones dentro de su competencia por lo que solicitó tener por acreditado el cumplimiento de la sentencia del 13 de noviembre de 2025.
4.3. El Consejo Superior de la Judicatura -Presidencia27, indicó que el Consejo Superior de la Judicatura consciente de la situación del Edificio Nemqueteba, venía trabajando desde el año 2022 en una solución a la problemática, que concluyó el año anterior, con la suscripción de la promesa de compraventa de un inmueble apto para el traslado de los servidores judiciales, el 28 de noviembre de 2025 ante la Notaría 62 del Circuito de Bogotá.
18. Sostuvo que, en consideración a lo anterior, desde el mes de diciembre de la anualidad referida, tanto la DEAJ como la DESAJ empezaron a realizar las gestiones correspondientes para garantizar el traslado definitivo de los despachos judiciales. Al respecto, señaló que la DESAJ dio cumplimiento a l o establecido en el ordinal quinto de la providencia, al gestionar y participar en la visita técnica realizada por el IDIGER que expuso , concluyó que los ascensores28 se encontraban en condiciones seguras, certificados y en uso.
19. Adicionalmente, indicó que la DESAJ presentó el 6 de diciembre de 2025 un proyecto para garantizar la reubicación y habilitación progresiva de los 92 despachos judiciales que cuentan con un número de personas equivalente a
19. Adicionalmente, indicó que la DESAJ presentó el 6 de diciembre de 2025 un proyecto para garantizar la reubicación y habilitación progresiva de los 92 despachos judiciales que cuentan con un número de personas equivalente a
24 Ibidem, 21_RECIBEMEMORIAL_56_11001031500020250_5_20260119091311673. 25 Que sostuvo fue retirado temporalmente del servicio mientras se fabricaba e instalaba un repuesto. 26 Índice 9 del aplicativo SAMAI, certificado 2041A1B34C74BAE9 4FF5E50A715EED48 EBD82B6074CA5C09 E67DF17768D561BA, exp. 11001-03-15-000-2025-06529-01 27 Índice 11 del aplicativo SAMAI, ibidem 28 Adicionalmente, precisó que el Sindicato había desbloqueado los ascensores el 28 de noviembre de 2025.Acción de Tutela – Incidente de desacato Radicado: 11001-03-15-000-2025-06529-01
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7 710 servidores, así como de otras gestiones adicionales como la relacionada con la conectividad.
20. En relación con el cumplimiento del ordinal octavo sostuvo que el Consejo Superior de la Judicatura dispuso que la DESAJ ejecutara un cronograma detallado de traslado que permitiera la materialización de la reubicación definitiva sin afectar la continuidad en el servicio, por lo que el 20
Consejo Superior de la Judicatura dispuso que la DESAJ ejecutara un cronograma detallado de traslado que permitiera la materialización de la reubicación definitiva sin afectar la continuidad en el servicio, por lo que el 20 de enero de 2026 se llevó a cabo una socialización29 en el Edificio San Martín. En consideración a lo expuesto, solicitó dar por cumplida la orden respecto a esa entidad.
21. No se rindieron más informes.
V. CONSIDERACIONES
5.1. Generalidades
5.1.1. Naturaleza del incidente de desacato
22. El incidente de desacato es un instrumento de creación legal que procede a petición de la parte interesada, cuando se incumplen las órdenes emitidas en el fallo de tutela, mediante las cuales se protegieron los derechos constitucionales fundamentales.
23. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, regulan el trámite
incidental de tutela en los siguientes términos:
ARTÍCULO 27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. (…) El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. (…)”.
“ARTÍCULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una
juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las san ciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.».
24. De acuerdo con la enunciación jurídica expuesta, el incidente de desacato tiene como objetivo que el juez constitucional, persuada al funcionario responsable de cumplir las órdenes impartidas para la efectiva protección de los derechos fundamentales salvaguardados, so pena, de sancionar con arresto y multa a quien desatienda la sentencia de tutela.
25. Así las cosas, ante el incumplimiento de una orden emitida en un fallo de
29 Que expuso es visible en el siguiente vínculo: https://www.instagram.com/p/DTv4LFFD0y3/?img, la cual contó con la participación de los jueces de la jurisdicción laboral y de familia, algunos magistrados y los representantes de las entidades accionadas.Acción de Tutela – Incidente de desacato Radicado: 11001-03-15-000-2025-06529-01
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8 tutela el beneficiario puede solicitar, de manera simultánea o sucesiva, su acatamiento por medio del denominado trámite de cumplimiento y/o que se sancione a la autoridad incumplida a través del incidente de desacato.
26. Por regla general, el competente para conocer del trámite de cumplimiento es el juez de primera instancia, por ser el encargado de hacer cumplir la orden impartida, así provenga de fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla la orden a cabalidad.
3.2. Análisis del sub examine
27. Como se expuso en precedencia, la Sala recuerda que el incidente de desacato tiene como finalidad verificar el cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas en un fallo de tutela y, únicamente ante su inobservancia injustificada, dispone imponer las sanciones previstas en el Decreto 2591 de
1991. En ese entendido, el trámite incidental no constituye un nuevo escenario de debate probatorio ni de revisión del fallo, sino un mecanismo de coerción excepcional.
28. En el presente asunto, la Sala observa que la sentencia del 13 de noviembre de 2025 dictada por esta Subsección impartió unas órdenes de carácter progresivo, coordinado y condicionado a actuaciones administrativas y técnicas complejas, sin exigir resultados inmediatos ni imponer una obligación de resultado estricto, sino de gestión diligente y razonable, en aras de garantizar la
carácter progresivo, coordinado y condicionado a actuaciones administrativas y técnicas complejas, sin exigir resultados inmediatos ni imponer una obligación de resultado estricto, sino de gestión diligente y razonable, en aras de garantizar la protección de los derechos fundamentales amparados. En consideración a lo anterior, al ser órdenes que se encuentran conectadas entre sí, más allá de las alegadas en desacato , se procede rá a verificar el estado de l cumplimiento de todas a la fecha.
29. Así las cosas, en relación con el ordinal segundo, se encuentra acreditado que el IDIGER realizó la visita técnica integral al Edificio Nemqueteba el 26 de noviembre de 2025, y elaboró el diagnóstico té
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