🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001031500020250653500 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250653500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Camilo Andrés Barrera Sánchez Demandados: Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-06535-00

1

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06535-00

Demandante: CAMILO ANDRÉS BARRERA SÁNCHEZ

Demandados: ADMINISTRADORA COLOMBINA DE PENSIONES

(COLPENSIONES) Y OTRO

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

El señor Camilo Andrés Barrera Sánchez , en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Administradora Colombina de Pensiones (COLPENSIONES) y la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (ASOFONDOS), al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y a la vida digna.

Al respecto, se encuentra que el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que modificó

los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela dispuso lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 , conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. [Énfasis añadido].

En consecuencia, comoquiera que la Administradora Colombia na de Pensiones (COLPENSIONES) es una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo , por S ecretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá (lugar de residencia de la accionante), toda vez que son los encargados de asumir el cono cimiento de la presente tutela, para efectos de continuar con los trámites pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

son los encargados de asumir el cono cimiento de la presente tutela, para efectos de continuar con los trámites pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»

Consultar sobre este documento ...