CE - Auto interlocutorio 11001031500020250661200
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250661200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2025-06612-00
Demandante: Grupo de Asesorías y Representación
Jurídica Legal de Colombia S.A.S.
Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera y
Secretaría General del Consejo de Estado
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., Veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06612-00
Demandante: Grupo de Asesorías y Representación
Jurídica Legal de Colombia S.A.S.
Demandados: Consejo de Estado, Sección Primera y Secretaría General del Consejo de Estado Tema: Admite tutela y niega medida provisional
AUTO
1. El profesional en derecho Marco Antonio Palma Luna, actuando en calidad de apoderado judicial del Grupo de Asesorías y Representación Jurídico Legal de Colombia S.A.S, presentó la acción de tutela de la referencia contra la Secc ión Primera del Consejo de Estado y la Secretaría General de la misma Corporación, al estimar vulnerados los derechos fundamentales “al ejercicio y control de poder político, debido proceso electoral, seguridad y soberanía del Estado, sistema democrático, orden público, moralidad administrativa, buena fe del elector, derecho de petición y buen funcionamiento de la justicia”.
2. El accionante atribuye la vulneración de los derechos fundamentales invocados a
democrático, orden público, moralidad administrativa, buena fe del elector, derecho de petición y buen funcionamiento de la justicia”.
2. El accionante atribuye la vulneración de los derechos fundamentales invocados a las actuaciones desplegadas por la Sección Primera del Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad electoral promovido contra la elección del señor Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja para el período 2024 –2027. Sostiene que, pese a haberse advertido expresamente que contra determinados autos no procedía recurso alguno y a existir restricciones legales para que el demandado actuara en causa propia, se dio trámite y se corrió traslado de los recursos y solicitudes presentadas directamente por dicho funcionario, lo que habría generado una dilación injustificada del proceso, la paralización del trámite por varios meses y la consecuente afectación de los derechos invocados.
3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021), esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela toda vez que la autoridad accionada es la Sección Primera del Consejo de Estado.
4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. En virtud de lo anterior, se tendrán como accionados al Consejo de Estado, Sección Primera y a la Secretaría General de la misma
Corporación.
5. Igualmente, dado el eventual interés en las resultas del presente trámite constitucional se vincular á a los intervinientes dentro del proceso de nulidad electoral identificado con el radicado 15001233300020230045705, así como a la
5. Igualmente, dado el eventual interés en las resultas del presente trámite constitucional se vincular á a los intervinientes dentro del proceso de nulidad electoral identificado con el radicado 15001233300020230045705, así como a la Sección Quinta del Consejo de Estado en tanto las decisiones que, según el accionante, generaron la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados fueron adoptadas en el marco de la recusación formulada en su contra dentro del referido proceso.Radicado: 11001-03-15-000-2025-06612-00
Demandante: Grupo de Asesorías y Representación
Jurídica Legal de Colombia S.A.S.
Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera y
Secretaría General del Consejo de Estado
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
6. Adicionalmente, se vinculará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso.
7. A su vez, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto y en atención a lo dispuesto en los artículos 170 y 174 del CGP, aplicables por remisión expresa de l artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se dispondrá el traslado al cuaderno de la tutela el expediente del proceso de nulidad electoral identificado con el radicado 15001233300020230045705.
8. De otro lado, se advierte que el escrito tutelar no fue radicado con los anexos enunciados en el acápite VII del escrito, dentro de los cuales, según lo allí
electoral identificado con el radicado 15001233300020230045705.
8. De otro lado, se advierte que el escrito tutelar no fue radicado con los anexos enunciados en el acápite VII del escrito, dentro de los cuales, según lo allí relacionado, se encuentra el poder para actuar.
9. En esta medida, el togado no acreditó su condición de apoderado judicial del Grupo de Asesorías y Representación Jurídico Legal de Colombia S.A.S. para promover en su nombre y representación la presente acción constitucional, en el que se identifique de manera clara y expresa: (i) los nombres y datos de identificación tanto de poderdante como del apoderado; (ii) la persona natural o jurídica contra la cual se va a incoar la acción de tutela; (iii) el acto o documento causa del litigio y, (iv) el derecho fundamental que se pretende proteger y garantizar1.
10. En cuanto a la suscripción de poderes para presentar acciones de tutela por intermedio de un apoderado judicial la Corte Constitucional en sentencia T -194 de
2012, afirmó:
«[...] La Corte, en reiterados fallos, ha señalado los elementos del apoderamiento en materia de tutela, así: (i) acto jurídic o formal que se concreta en un escrito, llamado poder, el cual se presume auténtico; (ii) tratándose de un poder especial, debe ser específico, de modo que aquel conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende otorgado para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen[17] en el proceso inicial; (iii) el destinatario del acto de apoderamiento
determinado proceso no se entiende otorgado para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen[17] en el proceso inicial; (iii) el destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional. Es decir, la legitimación por activa se configura si quien presenta la demanda de tutela acredita ser abogado titulado y se anexa el respectivo poder especial, de modo que no se puede pretender hacer valer un poder otorgado en cualquier proceso para solicitar el amparo constitucional. Al respecto, la Corte, en sentencia T-001 de 1997, señaló que por las características de la acción de tutela “todo poder en materia de tutela es especial, vale decir, se otorga una sola vez para el fin específ ico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión”
11. En este orden de ideas, el Despacho requerirá al profesional en derecho Marco Antonio Palma Luna para que aporte el poder especial para ejercer esta acción constitucional, en los términos ya mencionados, así como los demás anexos de la tutela. También se hace imperativo que aporte u n certificado de existencia y representación legal de Grupo de Asesorías y Representación Jurídico Legal de
Colombia S.A.S reciente.
Solicitud medida provisional
1 Corte Constitucional, sentencia T 1025 de 2006Radicado: 11001-03-15-000-2025-06612-00
Demandante: Grupo de Asesorías y Representación
Jurídica Legal de Colombia S.A.S.
1 Corte Constitucional, sentencia T 1025 de 2006Radicado: 11001-03-15-000-2025-06612-00
Demandante: Grupo de Asesorías y Representación
Jurídica Legal de Colombia S.A.S.
Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera y
Secretaría General del Consejo de Estado
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
12. En el escrito de tutela la parte actora solicitó lo siguiente:
“Con fundamento en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, solicito medida provisional de cumplimiento inmediato, ordenando la remisión del expediente a la Honorable Consejera Ponente de la Sección Quinta del Consejo de Estado, mientras se decide la presente tutela, para evitar daño grave e irreparable al sistema democrático y al orden constitucional renuncio a términos judiciales”2.
13. Las medidas provisionales dentro de la acción de tutela están reguladas en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 3. Conforme a esa disposición y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, estas medidas son una herramienta excepcional del juez de tutela cuando se advierte la existencia de una amenaza cierta, inminente y grave sobre un derecho fundamental o el interés público, que requiera su intervención inmediata4. En otras palabras, estas tienen una naturaleza conservatoria, en tanto buscan proteger el derecho o evitar que se concrete el riesgo advertido mientras se profiere la decisión definitiva.
14. Si bien del escrito de tutela se advierten señalamientos sobre una posible dilación
conservatoria, en tanto buscan proteger el derecho o evitar que se concrete el riesgo advertido mientras se profiere la decisión definitiva.
14. Si bien del escrito de tutela se advierten señalamientos sobre una posible dilación en el trámite del proceso de nulidad electoral, para este estadio no se observa la viabilidad de decretar la medida provisional solicitada. En efecto, el accionante formuló la petición de manera general, sin aportar elementos objetivos que permitan inferir, siquiera sumariamente, un perjuicio grave, cierto e inminente que deba conjurarse antes de proferir la sentencia de tutela.
15. Además, conforme a las anotaciones del proceso de nulidad electoral ident ificado con el radicado 15001 -23-33-000-2023-00457-05 este se encuentra pendiente de decisión la solicitud de nulidad presentada mediante memorial del 18 de noviembre de 2025, dirigida contra el auto del 7 de noviembre de 2025, circunstancia que torna jurídicamente improcedente, por ahora, disponer la remisión inmediata del expediente al despacho de la Sección Quinta. En consecuencia, la controversia relativa a la presunta dilación y a la procedencia de impartir órdenes para garantizar el impulso procesal será examinada y resuelta en la sentencia, una vez se cuente con los informes y demás elementos necesarios para determinar, con suficiencia, si hubo o no vulneración de los derechos invocados.
2 Transcripción literal del escrito de tutela que puede contener errores ortográficos. 3 ARTÍCULO 7o. MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO . Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger
2 Transcripción literal del escrito de tutela que puede contener errores ortográficos. 3 ARTÍCULO 7o. MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO . Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá́ la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá́ disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá́ ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificar á inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) 4 Corte Constitucional. Auto 259 de 2021.Radicado: 11001-03-15-000-2025-06612-00
Demandante: Grupo de Asesorías y Representación
Jurídica Legal de Colombia S.A.S.
Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera y
Secretaría General del Consejo de Estado
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En mérito de lo expuesto, se
III. RESUELVE:
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En mérito de lo expuesto, se
III. RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el Grupo de Asesorías y Representación Jurídico Legal de Colombia SAS en contra de la Sección Primera del Consejo de Estado y la Secretaría General de la misma Corporación.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Marco Antonio Palma Luna para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto allegue el poder especial conferido para la presentación de esta acción de tutela, acompañado del certificado de existencia y representación legal de la sociedad expedido recientement e, así como los demás anexos del escrito tutelar.
TERCERO: NEGAR la medida provisional solicitada, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
CUARTO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las accionadas. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del respectivo oficio, únicamente, a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».
QUINTO: VINCULAR en condición de terceros con interés los intervinientes dentro del
«Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».
QUINTO: VINCULAR en condición de terceros con interés los intervinientes dentro del proceso identificado con el radicado 15001-23-33-000-2023-00457-05, así como a la Sección Quinta del Consejo de Estado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Adicionalmente, VINCULAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso.
El término que tendrán para intervenir en este asunto es de dos (2) días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta decisión.
Para la radicación de memoriales, pruebas, oficios o cualquier otro documento relacionado con un proceso judicial deberá efectuarse a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».
SEXTO: TRASLÁDESE al cuaderno la acción de tutela copia del expediente del proceso de nulidad electoral identificado con el radicado 15001233300020230045705.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las órdenes impartidas en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicado: 11001-03-15-000-2025-06612-00
Demandante: Grupo de Asesorías y Representación
Jurídica Legal de Colombia S.A.S.
impartidas en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicado: 11001-03-15-000-2025-06612-00
Demandante: Grupo de Asesorías y Representación
Jurídica Legal de Colombia S.A.S.
Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera y
Secretaría General del Consejo de Estado
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
DIANA CAROLINA FUQUEN AVELLA
Conjuez
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx