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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250662900

Consejo de Estado

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Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250662900
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2025-06629-00

Demandante: Judy Rossini Trujillo Navarro

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá, D C., 20 de enero de 2026

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06629-00

Demandante: JUDY ROSSINI TRUJILLO NAVARRO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

Auto de decide acumulación y desistimiento

El Despacho decide sobre la acumulación de otras acciones de tutela a la solicitud de amparo de la referencia y una solicitud de desistimiento.

I. ANTECEDENTES

Expediente 1100102-30-000-2025-01246-00

La señora Ninfa María Guzmán Moscote , en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla con ocasión a que no se aceptó la renuncia a los términos de ejecutoria de la Resolución EJR25 -246 del 8 de agosto de 2025, respecto a los participantes del concurso de mérito para proveer jueces y magistrados (Convocatoria 27), que aprobaron el IX Curso de F ormación Judicial, en la especialidad familia. Las pretensiones se formularon de manera textual así:

respecto a los participantes del concurso de mérito para proveer jueces y magistrados (Convocatoria 27), que aprobaron el IX Curso de F ormación Judicial, en la especialidad familia. Las pretensiones se formularon de manera textual así:

1. DE PETICIÓN consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, vulnerado por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, al no contestar de manera cierta y coherente la solicitud elevada el 23 de septiembre de 2025, pues los datos indicados no corr esponden a la realidad extraíble de los actos administrativos expedidos por la accionada en el desarrollo del concurso; en consecuencia, solicito que conteste en el término de dos días la petición antes citada, y en consecuencia informe de manera veraz: • Numero de personas que aprobaron el curso concurso en la especialidad de familia y el número de homologados. • Del número de personas indicadas en el numeral anterior, cuantas presentaron renuncia a los términos de ejecutoria de la Resolución EJR25-246 de fecha 8 de agosto de 2025. • Indicar si el concursante Pedro Enrique Ortiz López presentó recurso contra la Resolución No.

EJR25-246 de fecha 8 de agosto de 2025. En caso afirmativo indicar si dicho recurso ya fue resuelto. • Precisar conforme a la respuesta que debe dar a los ítems anteriores, si la Resolución No. EJR25246 de fecha 8 de agosto de 2025 cobró firmeza para los 31 concursantes aprobados en la especialidad de jueces de familia en los términos del artículo 87 numeral 3° del CPACA.

2. AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, AL TRABAJO Y AL ACCESO A CARGOS PÚBLICOS

especialidad de jueces de familia en los términos del artículo 87 numeral 3° del CPACA.

2. AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, AL TRABAJO Y AL ACCESO A CARGOS PÚBLICOS POR CONCURSO DE MÉRITOS previstos en la Constitución Nacional en su Preámbulo y en los artículos 13, 29, 25, 40, 83, 86, 228 y 230, en razón a que han sido VULNERADOS por parte d e la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA al impedir el avance del concurso para la especialidad de familia, dado que si la Resolución No. EJR25 -246 cobró firmeza para todos los aprobados al cargo de juez de familia, no existe razón ponderada para que nos aplacen y/o nos obliguen a esperar al 22 de diciembre de 2025, cuando la misma regla del concurso indica que el cronograma está "sujeto a las modificaciones que se originen en desarrollo del proceso".

3. En consecuencia, de lo dispuesto en los dos numerales anteriores, SE ORDENE a la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA que acepte la renuncia a los términos de ejecutoria presentada por los 30 participantes aprobados a la especialidad familia.

4. De comprobarse que el concursante Pedro Ortiz López no presentó recurso alguno contra la Resolución No. EJR25 -246 del 8 de agosto de 2025 SE ORDENE a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla DECLARAR SU FIRMEZA respecto de los discentes de la especialid ad Jueces de Familia.

5. De accederse a las peticiones anteriores, en virtud de los principios de celeridad, economía y eficacia

Bonilla DECLARAR SU FIRMEZA respecto de los discentes de la especialid ad Jueces de Familia.

5. De accederse a las peticiones anteriores, en virtud de los principios de celeridad, economía y eficacia de las actuaciones administrativas consagradas en los numerales 11, 12 y 13 del artículo 3° del C.P.A.C.A. se ORDENE a la Escuela Judicial Rodrigo La ra Bonilla Generar un cronograma individualRadicado: 11001-03-15-000-2025-06629-00

Demandante: Judy Rossini Trujillo Navarro

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para la especialidad jueces de familia, de manera que este se lleve a cabo en plazos razonables, atendiendo a las particularidades de dicha especialidad, buscando con ello prevalecer el mérito y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, de la misma manera, como se han generado cronogramas individuales para discentes que no han acreditado el derecho de continuar en las siguientes etapas del concurso.

6. Corolario de lo anterior se ORDENE a la accionada proceder al ENVÍO DEL LISTADO de los

discentes de la especialidad Jueces de Familia a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, para que se continúe con el trámite correspondiente, esto es la FASE CLASIFICATORIA, en cumplimiento de los principios de celeridad, economía y eficacia antes mencionados.

7. Subsidiariamente de comprobarse que el concursante Pedro Ortiz López si presentó recurso contra la Resolución No. EJR25 -246 del 8 de agosto de 2025 y ante la vulneración del debido proceso dado

7. Subsidiariamente de comprobarse que el concursante Pedro Ortiz López si presentó recurso contra la Resolución No. EJR25 -246 del 8 de agosto de 2025 y ante la vulneración del debido proceso dado que el trámite del presente concurso estaba proyectado para culminar en máximo dos años y que a la fecha desde el momento de la inscripción han transcurrido aproximadamente 8 años, demora atribuible exclusivamente a la entidad accionada, solicito, para no continuar transgrediendo este derecho fundamental se ORDENE a la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA se proceda a la resolución inmediata del eventual y único recurso pendiente por resolver en la especialidad “jueces de familia” y posterior a ello proceda al ENVÍO DEL LISTADO de los discentes de la especialidad Jueces

de Familia, a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, para que se continúe con el trámite correspondiente, en cumplimiento de los principios de celeridad, economía y eficacia.

El trámite constitucional le fue asignado por reparto al magistrado Gerson Chaverra Castro de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, quien el 4 de noviembre de 2025 ordenó remitirlo a este despacho con el fin de que decidiera sobre su posible acumulación con el expediente de la referencia, toda v ez que en ambos asuntos se cuestiona la no aceptación de renuncia a los términos de ejecutoria de la Resolución EJR25-246 del 8 de agosto de 2025.

Expediente 11001-02-30-000-2025-01223-00

La señora Ana María Botero Piñeros, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla con ocasión a que no se aceptó la renuncia a los

Expediente 11001-02-30-000-2025-01223-00

La señora Ana María Botero Piñeros, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla con ocasión a que no se aceptó la renuncia a los términos de ejecutoria de la Resolución EJR25-246 del 8 de agosto de 2025, respecto a los participantes del concurso de mérito para proveer jueces y magistrados (Convocatoria 27), que aprobaron el IX Curso de F ormación Judicial, en la especialidad familia. Las pretensiones se formularon de la siguiente forma:

1.AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, AL TRABAJO Y AL ACCESO A CARGOS PÚBLICOS POR CONCURSO DE MÉRITOS previstos en la Constitución Nacional en su Preámbulo y en los artículos 13, 29, 25, 40, 83, 86, 228 y 230, en razón a que han sido VULNERADOS por parte de la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA al impedir el avance del concurso para la especialidad de familia, dado que si la Resolución No. EJR25 -246 cobró firmeza para todos los aprobados al cargo de juez de familia, no existe razón ponderada para que nos aplacen y/o nos obliguen a esperar al 22 de diciembre de 2025, cuando la misma regla del concurso indica que el cronograma está "sujeto a las modificaciones que se originen en desarrollo del proceso".

1. En consecuencia, de lo dispuesto en los dos numerales anteriores, se ORDENE a la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA que acepte la renuncia a los términos de ejecutoria presentada por los 30 participantes aprobados a la especialidad familia.

JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA que acepte la renuncia a los términos de ejecutoria presentada por los 30 participantes aprobados a la especialidad familia.

2. De comprobarse que el concursante Pedro Enrique Ortiz López, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxx no presentó recurso alguno contra la Resolución No. EJR25 -246 del 8 de agosto de 2025 se ORDENE a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla DECLARAR SU FIRMEZA respecto de los discentes de la especialidad Jueces de Familia.

3. De accederse a las peticiones anteriores, en virtud de los principios de celeridad, economía y eficacia de las actuaciones administrativas consagradas en los numerales 11, 12 y 13 del artículo 3° del C.P.A.C.A., se ORDENE a la Escuela Judicial Rodrigo L ara Bonilla Generar un cronogr ama individual para la especialidad jueces de familia, de manera que este se lleve a cabo en plazos razonables, atendiendo a las particularidades de dicha especialidad, buscando con ello proteger el mérito y dar prevalencia de l derecho sustancial sobre el formal, de la misma manera, como se han generado cronogramas individuales para discentes que no han acreditado el derecho de continuar en las siguientes etapas del concurso.

4. Corolario de lo anterior se ORDENE a la accionada proceder al ENVÍO DEL LISTADO de los

discentes de la especialidad Jueces de Familia a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, paraRadicado: 11001-03-15-000-2025-06629-00

Demandante: Judy Rossini Trujillo Navarro

3

discentes de la especialidad Jueces de Familia a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, paraRadicado: 11001-03-15-000-2025-06629-00

Demandante: Judy Rossini Trujillo Navarro

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que se continúe con el trámite correspondiente, esto es la FASE CLASIFICATORIA, en cumplimiento de los principios de celeridad, economía y eficacia antes mencionados.

5. Subsidiariamente de comprobarse que el concursante Pedro Enrique Ortiz López identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxx, sí presentó recurso contra la Resolución No. EJR25 -246 del 8 de agosto de 2025, y ante la vulneración del debido proceso dado que el trámite del presente concurso estaba proyectado para culminar en máximo dos años y que a la fecha desde el momento de la inscripción han transcurrido aproximadamente 8 años, demora atribuible exclusivamente a la entidad accionada, solicito, para no continuar transgrediendo este derecho fundamental se ORDENE a la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA se proceda a la resolució n inmediata del eventual y único recurso pendiente por resolver en la especialidad "jueces de familia" y posterior a ello proceda al ENVIO DEL LISTADO de los discentes de la especialidad Jueces de Familia, a la Unidad de

Administración de Carrera Judicial, para que se continúe con el trámite correspondiente, cumplimiento de los principios de celeridad, economía y eficacia.

El trámite constitucional le fue asignado por reparto al magistrado Hugo Quintero Bernate

Administración de Carrera Judicial, para que se continúe con el trámite correspondiente, cumplimiento de los principios de celeridad, economía y eficacia.

El trámite constitucional le fue asignado por reparto al magistrado Hugo Quintero Bernate de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, quien el 6 de noviembre de 2025 ordenó remitirlo a este despacho con el fin de que decidiera sobre su posible acumulación con el expediente de la referencia, toda vez que en am bos asuntos se cuestiona la no aceptación de renuncia a los términos de ejecutoria de la Resolución EJR25-246 del 8 de agosto de 2025.

II. CONSIDERACIONES

2.1 De la acumulación

De conformidad con el artículo 1 1 del Decreto 1834 de 2015, la acumulación de tutelas masivas es procedente cuando se persig ue la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad.

Según la norma mencionada, la acumulación de tutelas masivas procede cuando la vulneración o amenaza de derechos fundamentales provenga de la acción u omisión de una misma autoridad y se pretenda la protección de los mismos derechos fundamentales.

En el sub examine, la acumulación de tutelas es procedente porque en los procesos con radicado 1100102-30-000-2025-01246-00 y 11001-02-30-000-2025-01223-00 existe identidad fáctica y jurídica, por lo cual se decretará la acumulación a la acción constitucional de la referencia, dado que fue la primera que se admitió.

Por otra parte, se advierte de la información suministrada por la directora de la Escuela

identidad fáctica y jurídica, por lo cual se decretará la acumulación a la acción constitucional de la referencia, dado que fue la primera que se admitió.

Por otra parte, se advierte de la información suministrada por la directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla que en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se adelantan las tutelas con radicado 11001 -02-30-000-2025-01234-00, 11001-02-30-000-2025-01213-00, 73001-31-87-008-2025-00110-00 y 11001-33-35-0172025-00328-00, en las que también se cuestiona la no aceptación de renuncia a los

1 «Artículo 1°. Adiciónese una Sección 3 al Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, la cual tendrá el siguiente texto: Sección. 3 Reglas de reparto de acciones de tutela masivas Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de u n particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez

primera de ellas. A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acc ión u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación».Radicado: 11001-03-15-000-2025-06629-00

Demandante: Judy Rossini Trujillo Navarro

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co términos de ejecutoria de la Resolución EJR25-246 del 8 de agosto de 2025, motivo por el cual se requerirá a esa corporación para que estudie la posibilidad de remitir las referidas acciones a este despacho en aras de acumularlas a las 11001-03-15-000-202506629-00.

2.2. De la solicitud de desistimiento de la acción de tutela 11001-02-30-000-202501223-00

El Despacho encuentra que el 11 de noviembre de 2025, la señora Ana María Botero Piñeros desistió de la demanda de tutela, debido a que << existe una tutela con iguales pretensiones, presentada por otro discente de la especialidad familia, la cual ya fue admitida y

Piñeros desistió de la demanda de tutela, debido a que << existe una tutela con iguales pretensiones, presentada por otro discente de la especialidad familia, la cual ya fue admitida y notificada y al acumular las nuestras, solo se harían más extensos los términos para resolverla, en consecuencia, nos atendremos a lo resuelto en aquella>>.

Al respecto, debe decirse que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta al recurrente para «desistir de la tutela». Mediante auto 1225 de 2024, la Corte Constitucional estableció que «En el trámite de la acción de tutela, se admite el desistimiento dependiendo de la etapa en la que se encuentre el proceso y de la naturaleza y de la importancia de los derechos discutidos. En efecto, por regla general, el actor puede desistir de la tutela durante el trámite de las instancias, siempre y cuando no se trat e de una acción que busque proteger los derechos de un grupo de personas o un asunto de interés general».

En el caso concreto, el Despacho encuentra que el desistimiento no implica la afectación de intereses de carácter general ni la trasgresión de derechos fundamentales de un número considerable de personas. Por lo tanto, es procedente aceptar el desistimiento.

Por lo expuesto, el Despacho

III. RESUELVE:

1. Decretar la acumulación de las acciones de tutela con radicado 1100102-30-0002025-01246-00 y 11001-02-30-000-2025-01223-00 a la solicitud de amparo de la referencia, conforme a la parte motiva. Por Secretaría, dejar las constancias respectivas en cada proceso.

2025-01246-00 y 11001-02-30-000-2025-01223-00 a la solicitud de amparo de la referencia, conforme a la parte motiva. Por Secretaría, dejar las constancias respectivas en cada proceso.

2. Requerir a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que estudie la posibilidad de remitir las tutelas 11001-02-30-000-2025-01234-00, 11001-0230-000-2025-01213-00, 73001 -31-87-008-2025-00110-00 y 11001 -33-35-017-202500328-00 a este despacho, en aras de acumularla con la tutela de la referencia.

3. Aceptar el desistimiento presentado por la señora Ana María Botero Piñeros, por las razones expuestas en esta providencia.

4. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co, o a través de la ventanilla virtual de Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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