CE - Auto interlocutorio 11001031500020250687000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250687000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2025-06870-00
Recurrente: MARÍA CRISTINA LÓPEZ CASTAÑO
Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO Providencia objeto
de revisión:
SENTENCIA DEL 30 DE OCTUBRE DE 2024
PROFERIDA POR EL CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN
SEGUNDA SUBSECCIÓN A
AUTO QUE ADMITE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
1. Corresponde a l Despacho pronunciarse sobre la admisión , inadmisión o rechazo de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión.
1. ANTECEDENTES
1.1. Recurso extraordinario de revisión
2. La señora María Cristina López Castaño presentó demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión para que se declare la nulidad de la sentencia proferida en segunda instancia el 30 de octubre de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A 1, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho laboral, radicado 63001 23 33 000 2023 00016 00, instaurado en contra de
Sección Segunda, Subsección A 1, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho laboral, radicado 63001 23 33 000 2023 00016 00, instaurado en contra de la Corporación Autónoma Regional del Quindío.
3. Manifiesta que interpone este recurso con fundamento en la causal contenida en el numeral quinto (5°) del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2.
4. La demanda fue inadmitida en providencia del 10 de febrero de 202 63 para que la parte demandante subsanara los siguientes requisitos:
a. Acreditar que actúa por intermedio de abogado.
b. Allegar copia de la constancia de ejecutoria de la sentencia dictada el 30 de octubre de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A.
c. Probar el envío de la demanda del recurso extraordinario de revisión, la subsanación y sus anexos, a las partes del proceso.
1 SAMAI. Expediente 11001-03-15-000-2025-06870-00; Índice 00003. Folios 7 a 19. 2 En adelante CPACA. 3 SAMAI. Expediente 11001-03-15-000-2025-06870-00; Índice 00005.Recurso Extraordinario de Revisión Radicado: 11001-03-15-000-2025-06870-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
5. El 18 de febrero de 20264 la recurrente radica memorial dando cumplimiento
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
5. El 18 de febrero de 20264 la recurrente radica memorial dando cumplimiento a los requisitos antes señalados.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
6. Conforme lo dispuesto por el artículo 249 del CPACA5, en concordancia con el artículo 125 ibídem y el Acuerdo No. 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, corresponde a la Corporación a través de las Salas Especiales de Decisión, sin exclusión del magistrado de la Sección que la profirió, conocer de los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra una decisión dictada en segunda instancia por el Consejo de Estado.
7. Resultan aplicables al trámite del recurso la Ley 1437 de 2011 y las reformas realizadas a esta por la Ley 2080 de 2021.
2.2. Procedencia del recurso extraordinario de revisión
8. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del CPACA 6 el recurso extraordinario de revisión resulta procedente, dado que, se interpuso en contra de la sentencia proferida en segunda instancia el 30 de octubre de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A 7, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho laboral, radicado 63001 23 33 000 2023 00016 00.
2.3. Causal invocada
9. Se invoca la causal de revisión prevista en numeral 5° del artículo 250 del
restablecimiento del derecho laboral, radicado 63001 23 33 000 2023 00016 00.
2.3. Causal invocada
9. Se invoca la causal de revisión prevista en numeral 5° del artículo 250 del CPACA, esto es, «Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación».
2.4. Oportunidad para la presentación del recurso
10. Inicialmente se inadmitió el presente recurso, para que se allegar la constancia de ejecutoria de la sentencia y, el apoderado de la parte demandante al
subsanar la demanda manifiestó8:
La Sentencia de segunda instancia del 30 de octubre de 2024 por medio de la cual la Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío al resolver recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada y en la cual se ordenó la devolución del expediente al Tribunal para su obedecimiento y cumplimiento, nos fue notificada
4 SAMAI. Expediente 11001-03-15-000-2025-06870-00; Índice 00010. 5 Precepto adicionado por el artículo 68 de la Ley 2080 de 2011 en el sentido de extender las reglas de competencia para conocer de la solicitud de revisión de las decisiones judiciales proferidas en esta jurisdicción, regulada en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003. 6 Artículo 248. Procedencia. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales
Ley 797 de 2003. 6 Artículo 248. Procedencia. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos. 7 SAMAI. Proceso No. 11001-03-15-000-2025-06870-00, Índice 00003. Folios 7 a 19. 8 SAMAI. Expediente 11001-03-15-000-2025-06870-00; Índice 00010.Recurso Extraordinario de Revisión Radicado: 11001-03-15-000-2025-06870-00
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co electrónicamente el 19 de noviembre de 2024, y como contra ella no procedían mas recursos ordinarios quedó ejecutoriada en la misma fecha.
El pasado 16 de febrero solicitamos a la Secretaría General del Consejo de Estado nos suministrara la constancia de ejecutoria de dicha Sentencia sin respuesta hasta el presente, por esta razón y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 166 numeral 1 del CPACA, adjunto nuevamente la constancia de notificación no. 165656 del 19 de noviembre de 2024 con su remisión al correo electrónico del suscrito, documentos que se pueden consultar por medio de la plataforma SAM AI dentro del expediente digital con ra dicado no. 63 001 23 33 000 2023 00016 00 (01); además anexo copia del auto de fecha 10 de febrero de 2025 por medio del cual el Tribunal
expediente digital con ra dicado no. 63 001 23 33 000 2023 00016 00 (01); además anexo copia del auto de fecha 10 de febrero de 2025 por medio del cual el Tribunal Administrativo del Quindío decidió obedecer y cumplir lo resuelto por el Consejo de Estado en la sentencia del 30 de octubre de 2024 y copia de la solicitud de suministro de la constancia de ejecutoria con la prueba de radicación a través de la ventanilla virtual JCA
11. Si bien no se aportó la constancia de ejecutoria, el despacho advierte que el recurso fue interpuesto dentro del término establec ido en el artículo 251 del CPACA9, dado que la providencia fue notificada el 19 de noviembre de 2024, por lo que acorde con el artículo 302 del Código General del Proceso quedó ejecutoriada el 22 siguiente10, y dado que la causal de revisión que se invoca es la prevista en el numeral 5° del artículo 250 del CPACA, el término para presentar la demanda es de un (1) año contado partir de la ejecutoria de la sentencia. Como quiera que la demanda fue interpuesta el 31 de octubre de 202511, se tiene que fue oportuna.
2.5. Requisitos de admisión del recurso extraordinario de revisión
12. El artículo 252 del CPACA establece que el recurso extraordinario de revisión debe interponerse mediante escrito que deberá contener:
1. La designación de las partes y sus representantes.
2. Nombre y domicilio del recurrente.
3. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento.
4. La indicación precisa y razonada de la causal invocada.
Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas
2. Nombre y domicilio del recurrente.
3. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento.
4. La indicación precisa y razonada de la causal invocada.
Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer.
13. En el presente caso, una vez subsanados los requisitos requeridos en el auto inadmisorio12, la parte demandante cumpl ió con las exigencias formales previstas en el artículo 252 del CPACA, enlistadas en el párrafo anterior.
14. La parte recurrente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 252 del CPACA13 confirió poder al abogado Orlando Cárdenas Valencia para que asuma su
9 Artículo 251. Término para interponer el recurso. El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. (…) 10 SAMAI, expediente 63001 23 33 000 2023 00016 00; índice 00012. 11 SAMAI. Proceso No. 11001-03-15-000-2025-06870-00; Índice 00001. 12 SAMAI. Proceso No. 11001-03-15-000-2025-06870-00; Índice 00010. 13 Artículo 252. Requisitos del recurso. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: (…) Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer.Recurso Extraordinario de Revisión Radicado: 11001-03-15-000-2025-06870-00
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las que pretende hacer valer.Recurso Extraordinario de Revisión Radicado: 11001-03-15-000-2025-06870-00
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co representación judicial en el trámite del recurso14. En atención a que el poder reúne los requisitos legales previstos en el artículo 74 del Código General del Proceso, se reconocerá personería al abogado.
Por lo anterior, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR, luego de ser subsanado, el recurso extraordinario de revisión formulado por señora María Cristina López Castaño en contra de la sentencia proferida en segunda instancia el 30 de octubre de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho laboral, radicado 63001 23 33 000 2023 00016 00, instaurado en contra de la Corporación Autónoma Regional del Quindío.
SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente a la parte demandada Corporación Autónoma Regional del Quindío , al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido por los artículos 198, 199 y 253 del CPACA y las modificaciones que la Ley 2080 de 2021 introdujo.
TERCERO. Una vez surtidas las notificaciones ordenadas, CORRER traslado por el término de diez (10) días a las partes y a los demás sujetos procesales de esta
introdujo.
TERCERO. Una vez surtidas las notificaciones ordenadas, CORRER traslado por el término de diez (10) días a las partes y a los demás sujetos procesales de esta providencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 253 del CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.
CUARTO. RECONOCER personería al abogado Orlando Cárden as Valencia identificado con la cédula de ciudadanía nro. 7.537.535 y portador de la tarjeta profesional nro. 105.541 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación de la parte recurrente.
QUINTO. NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx
14 SAMAI. Expediente 11001-03-15-000-2025-06870-00; Índice 00010.