CE - Auto interlocutorio 11001031500020250701200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250701200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente (E): FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
Radicado: 11001-03-15-000-2025-07012-00
Accionante: JAIME ROBERTO SILVERA TORRES
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
AUTO QUE RECHAZA IMPUGNACIÓN
1. Se encuentra el proceso de la referencia 1 para decidir sobre la impugnación 2 presentada por la parte demandante; sin embargo, el Despacho advierte que es extemporánea3.
2. En efecto, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 establece que « dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente».
3. De acuerdo con lo dispuesto por la Corte Constitucional, en sentencia SU-387 de 2022, las reglas contenidas en el artículo 8 4 del Decreto 806 de 2020, incorporado
1 El 18 de diciembre de 2025 1, el expediente ingresó al despacho para los fines pertinentes. Ver índice 21 de Samai. 2 Obra en certificado DDA88561F020B193 0ED155D74C97F2C4 DDF42AB51DA25766 1895D91FF7B69FA0, índice 20, del expediente digital de tutela.
índice 21 de Samai. 2 Obra en certificado DDA88561F020B193 0ED155D74C97F2C4 DDF42AB51DA25766 1895D91FF7B69FA0, índice 20, del expediente digital de tutela. 3 El 16 de diciembre de 2025, el accionante presentó escrito de impugnación a través del aplicativo Samai de esta Corporación. Ver índice 20 de Samai. 4 «ARTÍCULO 8. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.
El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las eviden cias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar.
La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. Para los fines de esta norma se podrán implementar o utilizar sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos.
Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practicó la notificación, la parte que se considere afectada deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de
recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos.
Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practicó la notificación, la parte que se considere afectada deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, que no se enteró de la providencia, ad emás de cumplir con lo dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso.
PARÁGRAFO 1o. Lo previsto en este artículo se aplicará cualquiera sea la naturaleza de la actuación, incluidas las pruebas extraprocesales o del proceso, sea este declarativo, declarativo especial, monitorio, ejecutivo o cualquier otro.
PARÁGRAFO 2o. La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar información de las direcciones electrónicas o sitios de la parte por notificar que estén en las Cámaras de Comercio,Radicado: 11001-03-15-000-2025-07012-00
Accionante: Jaime Roberto Silvera Torres
Accionado: Tribunal Administrativo del Cesar Referencia: Acción de tutela
2 como legislación permanente mediante la Ley 2213 de 2023, para las notificaciones personales resultan aplicables al trámite de la acción de tutela, razón por la cual debe entenderse que la notificación se surte transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje de datos. Una vez surtida la notificación se empieza a contar el término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591.
4. Revisado el expediente, se advierte que el mensaje de datos contentivo del fallo de tutela de primera instancia fue enviad o a la parte demandante el vie rnes 5 de
a contar el término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591.
4. Revisado el expediente, se advierte que el mensaje de datos contentivo del fallo de tutela de primera instancia fue enviad o a la parte demandante el vie rnes 5 de diciembre de 2025 y recibido a las 10:26: 54 a.m.5 en la dirección electrónica suministrada6 por la parte actora para esos efectos, tal como se evidencia a
continuación:
5. De ahí que los dos días de los que trata el inciso tercero del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 , aplicable al presente asunto por mandato expreso de la sentencia SU-387 de 2022, transcurrieron los días 9 y 10 de diciembre siguientes, debido a que el 6, 7 y 8 de diciembre fueron días no hábiles.
6. En conclusión , como la notificación se entiende surtida el 10 de diciembre de 2025, se tiene que al día siguiente, esto es, el 11 de diciembre (día hábil), empezó a correr el término de tres días previsto el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. De manera que el plazo máximo para impugnar el fallo de tutela venció el 15 de
superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas web o en redes sociales». (Énfasis añadido). 5 Obra en el certificado A3558BF1C2F398E2 DFE27235260B5E07 4DFCF9B31DA74442 3F05D317891C3F7C, en el documento:
5 Obra en el certificado A3558BF1C2F398E2 DFE27235260B5E07 4DFCF9B31DA74442 3F05D317891C3F7C, en el documento: “Entregado_yobanylopeznotijud@gmail.com__Acuse_recibo_en_radicado_1100103150002025070 1200_e_índice_19_T134094718117812693.pdf”, índice 19 de Samai. 6 Obra en certificado BC6920F79E3CAE3A 374D0D45C5E74463 4D87EC91548911CB A6EDE255C00E8919, página 18, índice 2, del expediente digital de tutela.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07012-00
Accionante: Jaime Roberto Silvera Torres
Accionado: Tribunal Administrativo del Cesar Referencia: Acción de tutela
3 diciembre posterior 7. Sin embargo, se evidencia que la parte actora present ó el escrito de impugnación el 16 de diciembre siguiente8, es decir, extemporáneamente.
Como consecuencia de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea la impugnación presentada por el señor Jaime Roberto Silvera Torres contra el fallo del 3 de diciembre de 2025, proferido por esta Sala en el asunto citado en la referencia.
SEGUNDO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Consejero de Estado (E)
revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Consejero de Estado (E)
7 El 13 y 14 de diciembre fueron días no hábiles. 8 Radicado a través de la ventanilla virtual del aplicativo Samai de esta Corporación, a las 8:28:27. Ver índice 20 de Samai.
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.