CE - Auto interlocutorio 11001031500020250701600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250701600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Humberto Enrique Guzmán Jiménez Demandados: Fiscalía General de la Nación Radicación: 11001-03-15-000-2025-07016-00
1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
CONSEJERO DE ESTADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá D. C., quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 11001-03-15 000-2025-07016-00
Demandante: HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Tema: Falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer en primera instancia – remite
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia el despacho sobre la competencia para asumir la acción de cumplimiento promovida por Humberto Enrique Guzmán Jiménez , en contra de la Fiscalía General de la Nación.
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de cumplimiento
Mediante correo electrónico del 7 de noviembre de 2025, dirigido a la Secretaría General del Consejo de Estado 1, en ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997 , el señor Humberto Enrique Guzmán Jiménez demandó a la Fiscalía
Mediante correo electrónico del 7 de noviembre de 2025, dirigido a la Secretaría General del Consejo de Estado 1, en ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997 , el señor Humberto Enrique Guzmán Jiménez demandó a la Fiscalía General de la Nación para que cumpla lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 4 de la Ley 472 de 1998 y artículo 209 de la Constitución Política y, como consecuencia:
se ordene el cumplimiento inmediato de las medidas de sellamiento, suspensión y cierre de la Urbanización Ilegal ubicada en Urbanización Blas de Lezo, Mz. 36, Lote 20, 4ta Etapa. 7. 2. Que se active la investigación penal en curso dentro del Radicado No. 130016001128201806621 y se vinculen las personas naturales y jurídicas responsables de los hechos denunciados. 8. 3. Que se adopten medidas de protección integral a favor del suscrito HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ, en calidad de víctima identificada en el proceso penal. 9. 4. Que se oficie a la Alcaldía de Cartagena, la Inspección de Policía y demás entidades competentes para garantizar el sellamiento físico de la obra ilegal. 10. 5. Que se dé respuesta de fondo a la petición radicada el 2 de abril de 2025 y se reconozca el silencio administrativo positivo frente a la inactividad de la entidad accionada2.
1 Ver índice 2 de SAMAI 2 Fl. 2 de la demanda.Demandante: Humberto Enrique Guzmán Jiménez
Demandados: Fiscalía General de la Nación
positivo frente a la inactividad de la entidad accionada2.
1 Ver índice 2 de SAMAI 2 Fl. 2 de la demanda.Demandante: Humberto Enrique Guzmán Jiménez Demandados: Fiscalía General de la Nación Radicación: 11001-03-15-000-2025-07016-00
2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
II. CONSIDERACIONES
El despacho 3 advierte que en el presente caso el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento de la referencia , en primera instancia, de conformidad con los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 – en adelante CPACA4.
Las reglas de competencia fijadas por la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, «distribuyeron» la función judicial en materia de acción de cumplimiento entre los diferentes jueces de la República.
Así, según el numeral 1 4 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 5, corresponde a los Tribunales Administrativos, en primera instancia, el conocimiento de los asuntos «relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas».
En el caso concreto, se tiene que es parte accionada la Fiscalía General de la Nación, entidad del orden nacional , razón por la que el conocimiento en primera instancia corresponde al Tribunal Administrativo de Bolívar, por ser el lugar de
En el caso concreto, se tiene que es parte accionada la Fiscalía General de la Nación, entidad del orden nacional , razón por la que el conocimiento en primera instancia corresponde al Tribunal Administrativo de Bolívar, por ser el lugar de domicilio del accionante 6, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º de la Ley 393 de 1997, y no de esta corporación7. . Por tanto, se ordenará la remisión del expediente a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar para que el presente asunto se a sometido a reparto, autoridad que, una vez asuma el conocimiento del asunto, deberá proceder como corresponda.
Por lo expuesto, el Despacho, en aplicación de normas constitucionales y legales,
3 El 11 de noviembre de 2025, se radicó la manifestación de impedimento para conocer del presente asunto ; sin embargo, mediante auto del 11 de diciembre de ese mismo año, la Sala declaró infundado el impedimento, motivo por el cual el proceso fue repartido nuevamente al despacho. 4 CPACA [Los artículos citados que fueron modificados por los artículos 28 y 30 de Ley 208 0 de 2021, respectivamente . Asimismo, el artículo 86 de la citada ley modificatoria dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir de su vigencia, esto es, el 25 de enero de 2022]. 5 Artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021. 6 En los documentos anexos de la demanda , se precisó que el accionante tiene domicilio en Cartagena. 7 Esta misma postura y conclusión pueden consultarse los procesos con radicado: 11001 -03-156 En los documentos anexos de la demanda , se precisó que el accionante tiene domicilio en Cartagena. 7 Esta misma postura y conclusión pueden consultarse los procesos con radicado: 11001 -03-15000-2022-03235-00 y 11001 -03-15-000-2022-04002-00 – autos de 21 de junio y 8 de agosto de 2022, M.P. Rocío Araújo Oñate, 11001 -03-15-000-2022-00668-00, auto de 27 de enero de 2022, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio y 11001 -03-15-000-2022-00912-00, auto de 9 de febrero de 2022, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil.Demandante: Humberto Enrique Guzmán Jiménez Demandados: Fiscalía General de la Nación Radicación: 11001-03-15-000-2025-07016-00
3 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
III. RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer la demanda de cumplimiento , en primera instancia, que Humberto Enrique Guzmán Jiménez presentó contra la Fiscalía General de la Nación.
SEGUNDO: Por Secretaría General, remitir el expediente a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar para el respectivo reparto.
TERCERO: Comunicar esta decisión a la parte accionante al correo electrónico y a la dirección física que señaló en el capítulo de notificaciones de la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
TERCERO: Comunicar esta decisión a la parte accionante al correo electrónico y a la dirección física que señaló en el capítulo de notificaciones de la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx