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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250705101 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250705101 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-15-000-2025-07051-01

Accionante: Juan David Morales Accionados: Juzgado Catorce Administrativo de Bucaramanga Referencia: Acción de tutela

SÍNTESIS1

La Sala examina la actuación surtida con ocasión del memorial presentado por Juan David Morales contra el auto del 2 de diciembre de 2025, mediante el cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado rechazó su solicitud de amparo. Se declarará la nulidad de las actuaciones posteriores a esa providencia, porque el Decreto 2591 de 1991 no prevé recurso contra el auto que rechaza una acción de tutela. En consecuencia, el auto de rechazo quedó en firme.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1. El 10 de noviembre de 2025, Juan David Morales presentó, en nombre propio, una demanda en ejercicio de la acción de tutela contra el Juzgado Catorce Administrativo de Bucaramanga y solicitó la vinculación de una autoridad judicial de la jurisdicción ordinaria.

Expuso, en términos generales, que había promovido una acción popular contra un párroco y que, pese a dirigi rla contra un particular, el asunto terminó radicado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo bajo el núm. 68001-33-33-014-2025-00054párroco y que, pese a dirigi rla contra un particular, el asunto terminó radicado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo bajo el núm. 68001-33-33-014-2025-0005400. Afirmó que esa circunstancia desconocía lo resuelto por la Corte Constitucional en el Auto 431 de 2025.

2. Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcriben):

“SE ORDENE DAR TRÁMITE DE MI TUTELA EN LA JURISDICCIÓN CIVIL

SE ORDENE RESPETAR EL CONFLICTO RESUELTO POR LA H CC

SE VALORE EL CONFLICTO RESUELTO POR LA H CC”.

1 Temas: Acción de tutela / auto que rechaza solicitud de amparo / improcedencia de recursos / nulidad de lo actuado / firmeza del auto de rechazo / Salvamento de voto.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07051-01

Accionante: Juan David Morales Se declara la nulidad de lo actuado

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B. Actuación en la Sección Cuarta

3. Por auto del 14 de noviembre de 2025, el despacho de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello requirió al accionante, previo a resolver sobre la admisión, para que aclarara cuál de dos procesos de acción popular pretendía cuestionar; precisara las autoridades demandadas, las acciones u omisiones que atribuía a cada una de ellas y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; concretara sus pretensiones y, si su inconformidad recaía sobre providencias judiciales, explicara la configuración de alguno de los defectos específicos de procedencia de la tutela contra providencia judicial.

los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; concretara sus pretensiones y, si su inconformidad recaía sobre providencias judiciales, explicara la configuración de alguno de los defectos específicos de procedencia de la tutela contra providencia judicial. El requerimiento se formuló so pena de rechazo, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

4. La anterior providencia fue notificada el 19 de noviembre de 2025 al correo electrónico informado por el actor. Transcurrido el término concedido sin que se presentara escrito de corrección, mediante auto del 2 de diciembre de 2025 la Sección Cuarta rechaz ó la demanda de tutela.

5. El auto de rechazo fue notificado el 4 de diciembre de 2025. Al día siguiente, Juan David Morales remitió un memorial que denominó “apelación”, en el que pidió que se diera trámite a la tutela y se garantizara su acceso inmediato a la administración de justicia.

6. Por auto del 19 de diciembre de 2025, el despacho sustanciador consideró que el escrito debía tramitarse como recurso de súplica y ordenó remitir el expediente al

consejero Wilson Ramos Girón.

7. El 28 de enero de 2026, el consejero Wilson Ramos Girón profirió auto en el que adecuó el memorial del 5 de diciembre de 2025 al recurso de impugnación y ordenó a la Secretaría impartirle el trámite correspondiente. Para sustentar esa determinación consideró, entre otras razones, que la Corte Constitucional había reconocido la posibilidad de impugnar las providencias mediante las cuales se rechaza una acción de tutela.

C. Trámite procesal

consideró, entre otras razones, que la Corte Constitucional había reconocido la posibilidad de impugnar las providencias mediante las cuales se rechaza una acción de tutela.

C. Trámite procesal

8. El 28 de abril de 2026, el consejero de Estado Alberto Montaña Plata registró proyecto de decisión, el cual no obtuvo la mayoría requerida para su aprobación y fue derrotado en Sala2.

9. Mediante auto del 8 de mayo de 2026, se ordenó pasar el expediente al siguiente consejero en turno, esto es, al consejero Diego Enrique Franco Victoria, quien asumió la ponencia para la elaboración de la decisión correspondiente3.

2 Índice 04 en SAMAI. 3 Índice 05 en SAMAI.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07051-01

Accionante: Juan David Morales Se declara la nulidad de lo actuado

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II. CONSIDERACIONES

A. Sentido de la decisión

10. La Sala declarará la nulidad de las actuaciones surtidas con posterioridad al auto del 2 de diciembre de 2025, mediante el cual se rechazó la solicitud de tutela. En particular, quedarán sin efecto los autos del 19 de diciembre de 2025 y 28 de enero de 202 6, así como las actuaciones que se desprendieron de ellos. Lo anterior, porque el Decreto 2591 de 1991 no consagra recurso alguno contra el auto que rechaza una acción de tutela y, por tanto, aquella decisión quedó en firme.

B. Problema jurídico

11. Corresponde a la Sala determinar si, dentro del procedimiento especial de la acción

por tanto, aquella decisión quedó en firme.

B. Problema jurídico

11. Corresponde a la Sala determinar si, dentro del procedimiento especial de la acción de tutela, era jurídicamente posible tramitar como recurso de súplica o de impugnación el memorial presentado contra el auto que rechazó la solicitud de amparo y, en caso negativo, establecer las consecuencias procesales de las actuaciones posteriores.

C. Los recursos en el trámite de la acción de tutela

12. La acción de tutela está sometida a un procedimiento especial, preferente y sumario, regulado principalmente por el Decreto 2591 de 19914. Precisamente por esa naturaleza, las instituciones propias de los procedimientos ordinarios no pueden trasladarse automáticamente al trámite constitucional, menos aún cuando se trata de recursos, pues estos requieren consagración expresa.

13. El artículo 315 del Decreto 2591 de 1991 dispone que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, “el fallo podrá ser impugnado” por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente. A su turno, el artículo 32 regula el trámite de esa impugnación ante el superior. La norma, por tanto, circunscribe de manera expresa la impugnación al fallo de tutela y no la extiende a los autos dictados durante el trámite.

14. En relación con el auto de rechazo, el artículo 17 6 del mismo decreto prevé que, cuando no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud, el juez

4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.

cuando no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud, el juez

4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 Artículo 31. Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. 6 Artículo 17. corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07051-01

Accionante: Juan David Morales Se declara la nulidad de lo actuado

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prevendrá al solicitante para que la corrija dentro de tres días y, si no lo hace, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Sin embargo, esa disposición no establece recurso alguno contra la decisión de rechazo.

15. La posibilidad de acudir a los principios generales del Código General del Proceso, prevista en el artículo 4 7 del Decreto 306 de 1992 “Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991" y actualmente recogida en el artículo 2.2.3.1.1.3 8 del Decreto 1069 de 20159, no autoriza la incorporación de recursos que el Decreto 2591 de 1991 no

2591 de 1991" y actualmente recogida en el artículo 2.2.3.1.1.3 8 del Decreto 1069 de 20159, no autoriza la incorporación de recursos que el Decreto 2591 de 1991 no contempló. La Corte Constitucional ha precisado que la remisión a la normativa procesal ordinaria se limita a sus principios generales y no permite aplicar por analogía recursos no previstos expresamente en el procedimiento de tutela10.

D. Improcedencia de la súplica y de la impugnación contra el auto de rechazo

16. En esas condiciones, el memorial presentado por Juan David Morales el 5 de diciembre de 2025 no podía abrir una nueva instancia ni ser adecuado a alguno de los recursos previstos en el Código General del Proceso. Tampoco podía tramitarse como impugnación, pues el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 reserva ese mecanismo para el fallo que decide la solicitud de tutela.

17. Aunque existen pronunciamientos11 de la Corte Constitucional en los que se ha hecho referencia a la posibilidad de controvertir un auto de rechazo en casos concretos , esa consideración no modifica la regulación expresa del Decreto 2591 de 1991 ni convierte una providencia de naturaleza interlocutoria en un fallo de tutela. La creación o extensión de un recurso por vía analógica resulta incompatible con el carácter esp ecial y sumario del procedimiento constitucional.

18. De ahí que el auto del 19 de diciembre de 2025 no podía conceder el recurso de súplica y que, posteriormente, el auto del 28 de enero de 2026 tampoco podía adecuar el escrito

del procedimiento constitucional.

18. De ahí que el auto del 19 de diciembre de 2025 no podía conceder el recurso de súplica y que, posteriormente, el auto del 28 de enero de 2026 tampoco podía adecuar el escrito a una impugnación. Una vez notificado el auto del 2 de diciembre de 2025, y ante la inexistencia de un recurso legalmente previsto para controvertirlo, la decisión de rechazo quedó en firme.

7 Artículo 4º- De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de

1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los princ ipios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto […]. 8 Artículo 2.2.3.1.1.3 De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto.

Cuando el juez considere necesario oír a aquél contra quien se haya hecho la solicitud de tutela, y dicha persona sea uno de los funcionarios que por ley rinde declaración por medio de certificación jurada, el juez solicitará la respectiva certificación. 9 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho” 10 Corte Constitucional, Auto 097 de 2017.

solicitará la respectiva certificación. 9 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho” 10 Corte Constitucional, Auto 097 de 2017. 11 C-483 de 2008.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07051-01

Accionante: Juan David Morales Se declara la nulidad de lo actuado

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E. Consecuencia procesal: nulidad de las actuaciones posteriores

19. La actuación surtida después de que quedó en firme el auto de rechazo reabrió un trámite que había concluido. Esa irregularidad afecta la validez de las actuaciones posteriores, pues se dio curso a medios de impugnación inexistentes y se habilitó una instancia que el ordenamiento especial de la tutela no contempla.

20. En ese contexto, la nulidad es el correctivo necesario para restablecer el trámite al estado en que jurídicamente debía encontrarse. La aplicación de las reglas generales sobre nulidades procesales no crea un recurso adicional ni desconoce la especialidad de la tutela; por el contrario, permite corregir una actuación adelantada después de que el proceso había concluido con una providencia en firme.

21. Por consiguiente, se declarará la nulidad de las actuaciones surtidas con posterioridad al auto del 2 de diciembre de 2025, incluido el auto del 28 de enero de 2026 proferido por el consejero Wilson Ramos Girón. Como consecuencia necesaria, se precisará qu e el auto mediante el cual se rechazó la acción de tutela permanece incólume y en firme.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso

el consejero Wilson Ramos Girón. Como consecuencia necesaria, se precisará qu e el auto mediante el cual se rechazó la acción de tutela permanece incólume y en firme.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de las actuaciones surtidas con posterioridad al auto del 2 de diciembre de 2025, mediante el cual se rechazó la solicitud de tutela presentada por Juan David Morales, incluidos los autos del 19 de diciembre de 2025 y 28 de enero de 2026, así como las actuaciones posteriores que de ellos se derivaron.

SEGUNDO: DECLARAR que el auto del 2 de diciembre de 2025, mediante el cual se rechazó la solicitud de tutela, quedó en firme y permanece incólume.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, DEVOLVER el expediente al despacho de origen para las actuaciones de archivo a que haya lugar.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07051-01

Accionante: Juan David Morales Se declara la nulidad de lo actuado

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QUINTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.

Con firma electrónica

providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.

Con firma electrónica

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Presidente

Con firma electrónica Con firma electrónica

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado Magistrado Salva voto

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